¿Y qué decidió la Corte?

Artículo publicado en Milenio, el día 13 de abril de 2022.

La decisión de la Suprema Corte sobre la Ley de Energía Eléctrica generó certeza y júbilo en unos, preguntas e incertidumbre en otros. ¿Qué decidieron los ministros? Trataremos sintéticamente de responder.

Punto de partida, la Corte resolvió una acción de inconstitucionalidad, que es un mecanismo de control de constitucionalidad que busca esclarecer si una ley emitida por el Congreso contradice, en abstracto, alguna disposición constitucional. Si una mayoría calificada de 8 ministros (característica discutible pero vigente) coincide que esa ley es inconstitucional, entonces es declarada inválida y expulsada, total o parcialmente, del sistema jurídico.

¿Qué pasa si no se alcanza la mayoría calificada? Pues entonces, la ley en cuestión se considera válida. Pero esto no impide que, durante su aplicación, se puedan controvertir sus efectos concretos, y que algunos de ellos puedan ser considerados inconstitucionales. Justamente por esa razón, la Corte todavía tiene que resolver las dos controversias constitucionales en la materia que están pendientes (interpuestas por la COFECE y el Estado de Colima), y también tendrán que resolverse los amparos que están pendientes de resolución. Dicho de otra manera, el asunto dista de estar concluido y en el horizonte hay una larga estela de litigios.

Pero el asunto tiene otras complicaciones. En los medios se dijo que cuatro de once ministras y ministros (Ortiz Ahlf, Esquivel, Zaldivar y Gutíerrez Ortiz Mena) consideraron que la ley era constitucional. Esto es cierto para los tres primeros, pero no para el último, quien claramente se pronunció por la inconstitucionalidad de varios artículos. ¿Qué sucedió entonces?

Sucedió que el asunto fue discutido de manera “poco ortodoxa”; alejándose de la práctica de pronunciarse por la validez o invalidez de los diferentes artículos de la ley considerados como un sistema normativo, la discusión se fragmentó por temas que agrupaban a varios artículos. En otras palabras, el mismo artículo podía ser discutido en varios temas.

Así, los ministros Gutiérrez Ortíz Mena y González Alcántara consideraron que varios artículos eran inconstitucionales, aunque por diversas razones. Si la votación se hubiera tomado por artículo, como establece el canon, entonces habríamos tenido los ocho votos necesarios para invalidarlos. Pero esto no sucedió así, pues los votos se contabilizaron en función de las razones. ¡Vaya enredo!

En el mundo de la Corte no hay casualidades. Varios analistas y miembros del foro ya identificaron el problema y han planteado preguntas relevantes que merecen respuesta. Dicen que los jueces hablan por sus sentencias. ¿Será?

PD. Los resultados de la consulta de revocación de mandato no sorprendieron. El guion se cumplió a la letra. En medio del barullo reconozcamos el impecable desempeño del INE. Es nuestro baluarte.

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