Un Decreto que se convierte en iniciativa

Artículo publicado en La Silla Rota el día 28 de abril del 2020

 

La redacción del discurso, que se transformó en \”Decreto\” y luego se convertirá en \”Iniciativa\” es impreciso y contradictorio en sí mismo.

En el extraño Decreto presidencial publicado el 23 de abril, se establece, en el \”Segundo Transitorio\” se \”convertirá en una iniciativa de ley\”.

A la manera de los \”transformer\” en el que un automóvil se convierte en robot o en avión de guerra, el Decreto se transforma en \”Iniciativa\”.

El Decreto presenta textos tales como:

– \”No se ejercerá el 75 % del presupuesto disponible en las partidas de servicios generales y materiales\”,

– \”se posponen las acciones y el gasto del gobierno\”,

– \”La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá de los recursos necesarios para cumplir cabalmente con la entrega de participaciones federales a los estados, el pago de nómina, de pensiones y la amortización y servicios de la deuda pública\”.

Los enunciados del Decreto, en su pretensión de ser derecho, no son claros. \”No se ejercerá\” puede significar que no se gastará ese recurso para lo que fue aprobado, ni para otro gasto. \”Posponer\”, significa que por el momento no se gastará, pero sí con posterioridad.

La redacción del discurso, que se transformó en \”Decreto\” y luego se convertirá en \”Iniciativa\” es impreciso y contradictorio en sí mismo. ¿No se ejercerán o se pospondrán? ¿Sólo se pospondrá el ejercicio del presupuesto que no corresponda a servicios generales y materiales? ¿Hasta cuándo?

El Decreto produce incertidumbre en sus propios enunciados y se potencia por las posibilidades de interpretación y la discrecionalidad de sus ejecutores.

En paralelo, se dio a conocer la Iniciativa de Ley para adicionar un Artículo 21 ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en los siguientes términos:

\”En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten emergencias económicas en el país, la Secretaría podrá reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para destinarlos a mantener la ejecución de los proyectos y acciones prioritarios de la Administración Pública Federal y fomentar la actividad económica del país, atender emergencias de salud y programas en beneficio de la sociedad.

Para efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán efectuar las adecuaciones necesarias para reducir sus recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos y traspasarlos a la Secretaría. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría pueda realizar los ajustes correspondientes.

La Secretaría establecerá las disposiciones específicas para la realización de los ajustes a las asignaciones autorizadas a las dependencias y entidades en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda.

El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las acciones realizadas en términos del Presente Artículo\”

La propuesta de reforma es altamente problemática no solamente por los problemas de coherencia que genera con la ley que reforma, sino por los efectos que puede tener en el manejo del presupuesto y de la afectación a las funciones que corresponden a la Cámara de Diputados en la aprobación y modificación del gasto públicos.

Señalo algunos de los problemas:

1.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos prevén medidas y recursos en caso de situaciones extraordinarias.

Por ejemplo, en caso de disminución de ingresos, podrá echarse mano de los Fondos de Estabilización y si fuere necesario a la reserva y sólo si estos no fueren suficientes se reducirá los montos presupuestados.

Si fuere necesario reducir el presupuesto, la ley prevé una secuencia de ajustes: primero los gastos de comunicación, enseguida gasto no vinculado a atención de población, gasto en servicios personales, ahorros y economías, otros conceptos de gasto \”siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales. Ciertos rubros como ciencia y tecnología, pueblos y comunidades indígenas, mujeres, población vulnerable, tienen reglas más rígidas para afectar sus presupuestos.

En situación extrema, el Ejecutivo deberá enviar a la Cámara de Diputados propuesta de ajuste para que ésta las analice y al menos presente opiniones y propuestas al Ejecutivo.

Las reglas actuales establecen pues los posibles problemas y las prioridades derivadas de la planeación y programación presupuestal. Qué gastos son prescindibles y que debe cuidarse.

2.- La propuesta modifica radicalmente el equilibrio entre Ejecutivo y las facultades de la Cámara de Diputados.

El artículo que se propone insertar al considerar un supuesto de \”emergencia económica\” que, a diferencia del caso de disminución de ingresos, conduce a que Hacienda asuma en plenitud las decisiones. No se establece un orden de prioridades, ni se prevé ninguna intervención de la Cámara de Diputados.

La reorientación de los recursos, según la propuesta de reforma, se dirige hacia los proyectos prioritarios de la Administración. Así mientras la actual regulación establece prioridades establecidas en la ley (pueblos y comunidades indígenas, programas sociales, sectores vulnerables, por ejemplo), la propuesta prioriza aquello que estime como tal el Presidente de la República. Hay un cambio en quien toma la decisión de lo prioritario y también su espectro: los acuerdos legislativos donde participa la pluralidad o en su exclusión.

Al carecer de condiciones que den certeza para configurar el supuesto de \”emergencia económica\”, lo deja en la mesa de decisión del Ejecutivo, sin la existencia de controles.

La propuesta enviada al Congreso no tiene una justificación acerca de por qué la actual regulación sobre adecuaciones presupuestales no resulta suficiente. La exposición de motivos de la iniciativa se limita a invocar una descripción genérica de los problemas económicos existentes sin señalar la racionalidad de la propuesta. Es decir, por qué la medida propuesta es la más adecuada para enfrentar el problema, qué problemas insalvables se presentan con las reglas vigentes y por qué esa y no otras son idóneas para lograr el propósito.

Si la iniciativa, así como está, se llegara a convertir en ley, la Cámara de Diputados, a la vez, se convertiría en

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