Seguridad nacional y opacidad
Artículo publicado en El Universal, el día 9 de agosto de 2022.
En febrero de 2014 se publicó una reforma constitucional en materia de trasparencia y acceso a la información pública. Aun cuando se trató de un paso en la protección de los derechos humanos, tuvo un aspecto de dudosa progresividad. Me refiero a la facultad conferida a la persona titular de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, para interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando se estimara que las decisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), pudieran poner en peligro la seguridad nacional. Tal medio de impugnación ha dado lugar a diversos problemas y restricciones de lo que la propia Constitución caracteriza como un derecho humano (art. 6°).
El primer problema es la falta de definitividad de lo resuelto por el INAI. Salvo por la búsqueda de una excepcional protección al Ejecutivo Federal y a su administración pública, no se entiende por qué se revisan las decisiones del órgano que la propia Constitución estima como límite del sistema en la materia. El segundo problema tiene que ver con la ambigüedad en el uso del concepto “seguridad nacional”. Aun cuando su entendimiento debe enmarcarse en los supuestos de la Ley de Seguridad Nacional, el uso que le han dado las respectivas personas consejeras jurídicas y la Suprema Corte, constituyen una lamentable restricción al mencionado derecho.
De acuerdo con los datos del INAI, la Consejería Jurídica ha promovido un total de 39 recursos, de los cuales solo 8 han sido resueltos. La información desagregada es indicativa de lo que está sucediendo. En 2015 se promovió uno, en 2016 uno, en 2017 dos, en 2019 uno, en 2020 uno, en 2021 veintisiete, y seis en lo que va del 2022. Las materias de la impugnación han sido respecto de bitácoras de vuelo del presidente Peña Nieto, intervenciones telefónicas del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), elecciones presidenciales, bloqueos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), información vinculada con la COVID-19 –licitaciones, contratos, programa de vacunación, caducidad de las vacunas—, software “Pegasus”, oficios del secretario particular del actual Presidente de la República y acta de entrega-recepción de la Procuraduría Fiscal. Por razones que ellos sabrán, las personas titulares de las consejerías jurídicas han considerado que estos temas vulneran la seguridad nacional, ya que tienen cabida en la Ley de la materia. A su vez, la mayoría de los integrantes de la Suprema Corte han resuelto que así es y han negado la entrega de información en distintos casos.
Los datos mencionados muestran tres cosas: la enorme utilidad que les ha significado el recurso a los presidentes de la República, la problemática administración de los criterios por parte de la Suprema Corte y el peligro de que, aquello que fue pensado como excepción, termine adquiriendo un uso ordinario. Lo delicado del tema es que, insisto, el derecho humano al acceso a la información pública se vea restringido y, finalmente, anulado, en perjuicio del control de las actividades gubernamentales y de la asignación de responsabilidades. Por la incomodidad del presidente López Obrador con la transparencia, es previsible que haga un uso creciente del recurso señalado. En algunos casos, para no dar a conocer lo que él mismo o sus muy cercanos hacen u omiten. En otros más, para de plano ocultar lo relacionado con la muy amplia y poderosa administración pública. A estas alturas del sexenio, no podemos desconocer ya el uso tanto discrecional como excesivo que el gobierno y las instituciones encargadas de limitarlo le dan al concepto de seguridad nacional. Lo relacionado con el recurso asignado al abogado o abogada del Presidente es una buena muestra más de ello.
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