¿Qué racionalidad judicial?
Artículo publicado en Nexos
La elección judicial del pasado 1 de junio generó muchos efectos y habrá de producir muchos más en los días por venir. De entre todos ellos, hay uno que me parece de suma importancia porque definirá buena parte de las tareas judiciales y, con eso, la dinámica de una porción del orden jurídico mexicano. En específico me refiero a la racionalidad con la cual actuarán los juzgadores electos popularmente. ¿Acatarán lo previsto en las normas jurídicas o, en cambio, lo harán con base en lo que consideren son los mandatos de sus votantes?
Bajo el primero de esos supuestos, los nuevos juzgadores asumirán la obligatoriedad de lo que disponen las normas jurídicas. Que más allá de los márgenes interpretativos que cada uno tenga por su particular proveniencia, las normas establecen “cosas” sobre el mundo y sobre el derecho que deben ser acatadas. Que ahí donde las normas determinen algo sobre las personas y sus conductas, los tiempos o las materialidades de la vida, su tarea consiste en darle sentido y alcance. En lograr una aplicación y un sentido de las varias posibilidades generadas por los textos y las conductas comprendidas en un proceso, a fin de crear una nueva norma jurídica.
Bajo el segundo de los supuestos apuntados, la labor de los juzgadores sería distinta. Su objetivo sería dar sentido a los casos sometidos a su resolución a partir de lo que asuman que fueron sus promesas de campaña o sus compromisos políticos. Aquello a lo que, dicho de otra manera, consideren que es el mandato de las urnas. Si, por ejemplo, entienden que éste es para fortalecer al régimen político o a un colectivo particular, sus resoluciones terminarían fundándose en supuestos distintos a los normativos, más allá de los retruécanos utilizados para formalizar su decisión.
En la primera opción —por supuesto asumiendo siempre sus complejidades y espacios— es la racionalidad jurídica la que prevalece. Un modo de actuar en el que las normas son los referentes de las actuaciones judiciales. En el segundo —y con el ánimo de utilizar un término que comprenda una diversidad de opciones— será una racionalidad política la que anime los procederes y las determinaciones. Las palmarias diferencias entre estas dos racionalidades están a la vista. En un caso hay parámetros bastante bien dibujados por otras autoridades —legislativas, administrativas y judiciales— acerca de lo que es posible esperar, mientras que en el otro subsiste la incertidumbre acerca de lo que —continuando con la metáfora— sea el mandato de las urnas, pasando desde luego por sus difusas formas de identificación.
Sin aceptar en ningún caso la existencia de una supuesta objetividad esférica o alguna otra condición semejante que pudiera conducir a alguna especie de fetichismo normativo, la racionalidad jurídica presupone la existencia de normas emitidas por una pluralidad de órganos. Éstas, a su vez, son parte de otros elementos, como su material expresión, su fundamentación en otras normas o su preexistencia al acto en que sean aplicadas. Por su parte, la racionalidad política puede asumir dos condiciones principales. O la fijeza del mandato emitido y captado en las urnas, con independencia de la complejidad de su sentido, o la variabilidad de éste a partir de las indicaciones o designios de quienes se les hubiere conferido la determinación de los contenidos a seguir.
n los días por venir advertiremos a cuál de las dos racionalidades habrán de avenirse los nuevos juzgadores. No se tratará, desde luego, de un fenómeno unitario ni permanente, sino de un despliegue asincrónico de personas, materias, casos y tiempos. Sin embargo, lo que va a resultar de la mayor relevancia es la preminencia de una u otra racionalidad en los casos relacionados con las materias que le importan al Estado. Aquéllas en las que ejerce su poder de regulación —derecho administrativo—, impone su coacción —derecho penal—, permite la participación pública —derechos políticos—, extrae riqueza —derecho fiscal— o reconoce el estatus jurídico de la población —derechos humanos—. Pronto veremos si los juzgadores se someterán al derecho o a la política a partir de lo que digan en sus sentencias.
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