Pandemia: las herramientas jurídicas
Artículo publicado ene l periódico Milenio el día 18 de marzo de 2020.
Resulta difícil abstraerse de la situación global y nacional creada por el Covid19. Vivimos una situación sanitaria compleja, incierta y potencialmente devastadora sobre el sistema nacional de salud. La pandemia ya llegó a México y es cuestión de tiempo para que se desencadene la fase 2, de transmisión comunitaria, y aún la fase 3, cuando el virus afecte a miles de personas en varias localidades. Por ello se requieren medidas extraordinarias que construyan un escenario de excepción.
Jurídicamente, y a diferencia de otras materias, la Constitución (a. 73, fr. XVI) y la Ley General de Salud sí prevén esta situación. Existe una institución, denominada Consejo de Salubridad General, que depende directamente del Presidente, que está integrada por los principales responsables y expertos en salud, que tiene facultades para tomar, en todo el país, todas las medidas obligatorias que sean necesarias.
Así, la Constitución establece que: \”en caso de epidemias de carácter grave […], la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República\”. Por su parte, el artículo 181 de la Ley General de Salud otorga a la Secretaría de Salud la posibilidad de adoptar las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud generados por epidemias de carácter grave, como lo es sin duda el Covid19.
Manejar una epidemia es una tarea de enorme complejidad. Hay que tomar decisiones difíciles con alto grado de incertidumbre y enorme costo económico y social. Supone, además, coordinar desde un centro de mando a los tres niveles de gobierno y a los sectores público y privado. El abanico de medidas legales es muy amplio: acciones de control migratorio y de sitios de reunión, aislamiento, cierres temporales, suspensión de clases y labores, transporte de enfermos y un largo etcétera.
Al momento de escribir esta nota, la principal medida adoptada por la autoridad sanitaria ha sido la realización de conferencias de prensa diarias. Sin duda, se trata de espacios necesarios, que inyectan transparencia a la toma de decisiones y que han cumplido su propósito. Pero se ha dejado de lado el uso de los instrumentos jurídicos disponibles para generar certeza y seguridad entre los ciudadanos.
La inacción central ha generado decisiones descentralizadas que son indeseables en estas circunstancias. Muchas veces el único criterio que sustenta estas decisiones es el rumor, la percepción o el miedo. Estamos en riesgo de minar aún más la confianza que debe existir en estos momentos difíciles.
Ojalá quienes tienen la responsabilidad de actuar lo hagan usando las facultades que les otorga el orden jurídico para generar un escenario donde alguien esté al mando. Al país le urgen respuestas coherentes y coordinadas para enfrentar al Covid-19.
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