Otro hit de la Suprema Corte

Articulo publicado en Milenio, el día 15 de septiembre de 2021.
La justa celebración generada la semana pasada por las decisiones de la Suprema Corte respecto del derecho a decidir de las mujeres y las personas gestantes hizo que pasara desapercibida otra notable sentencia de la Primera Sala que protege la libertad de expresión y sienta un importante precedente.
La asignación de recursos públicos destinados a la propaganda gubernamental incide directamente en la libertad de expresión. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA ha señalado que “es posible que la publicidad estatal sea tan fundamental para el funcionamiento de un medio de comunicaciones que la negativa a asignársela tenga un impacto tan adverso que equivalga a una multa o una condena de cárcel”.
En 2014, en buena medida por impulso de la entonces oposición, se reformó el artículo 134 de la Constitución para establecer los fines y criterios del gasto en propaganda gubernamental. Además, se estableció que el Congreso debía expedir una Ley de Comunicación Social. Los legisladores incumplieron con el mandato constitucional. Por ello, dos organizaciones de la sociedad civil —Artículo 19 y Fundar— presentaron un amparo. La Corte les dio la razón y ordenó que se legislara en la materia.
El Congreso cumplió y el 11 de mayo de 2018 se publicó la Ley General de Comunicación Social. Pero su factura dejó mucho que desear. En el mejor de los casos es un conjunto de buenas intenciones. Así, las mismas organizaciones interpusieron un nuevo amparo, en el que alegaron la existencia de una omisión legislativa relativa (es decir, que aunque se legisló se hizo de manera incompleta o deficiente).
La Primera Sala de la SCJN, con base en el proyecto del ministro González Alcántara (amparo en revisión 308/2020), reconoció el interés legítimo de esas organizaciones para interponer el amparo y sustantivamente estableció que “la legislación reclamada no regula con el grado de precisión constitucionalmente exigible, los principios que deben regir el gasto público en comunicación social, pues aun y cuando dispone 10 principios rectores en la materia, no los dota del sentido y alcance que deben atribuirle las autoridades ejecutoras y las personas sujetas a su marco de aplicación, propiciando una enorme discrecionalidad al momento de ejercer el gasto respectivo”.
De acuerdo con el informe sobre gasto en publicidad oficial del segundo año de gobierno del presidente López Obrador (ver aquí) este rubro sumó 2 mil 248 millones de pesos. Aunque es mucho menor al de otros sexenios, se continuó ejerciendo mediante prácticas discrecionales. Basta destacar que tres medios concentraron 28.6 por ciento del gasto. Por ello, como dice la sentencia, importa que existan “procedimientos concretos y reglas específicas” encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios establecidos en la Constitución.
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