Mediación en derechos humanos.

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Artículo publicado en el diario El País, el día 15 de marzo de 2021.

El peso histórico de la jurisdicción ejercida por los tribunales ha sido tan grande, que se piensa que pocas cosas pueden o deben quedar fuera de ella. Se asume que los jueces y tribunales son capaces de conocer todos los conflictos sociales y resolverlos adecuadamente. Esta suposición deja de lado, primero, que no todos los conflictos humanos son susceptibles de convertirse en litigios judiciales y, segundo, que las soluciones alcanzadas en ellos no necesariamente resultan adecuadas para resolver el conflicto originario. Las críticas que se hacen al modelo dominante tampoco son siempre certeras. En muchas ocasiones se cree que, con la mera ampliación de la oferta judicial, se resolverán buena parte de los problemas; en otras, que la posibilitación de mayores accesos tendrá efectos correctivos cabales. Con independencia de que en el modelo dominante de jurisdicción estas dos soluciones son plausibles, ninguna de ellas atiende al problema de base que dejé señalado. Por amplios que sean los cauces de acceso e impartición de justicia, una gran cantidad de problemas humanos no tendrán solución judicial y, cuando la tengan, será imperfecta.

Estas reflexiones vienen a cuento por un hecho que prácticamente ha pasado desapercibido, y que tiene importancia para enfrentar la convulsa situación que en el país estamos viviendo con motivo de la violencia ejercida de manera ilegítima por diversos agentes el Estado. Me refiero a la reciente resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para declarar el cumplimiento total del seguimiento del informe de solución amistosa en el caso de José Antonio Bolaños Juárez contra México. Como enseguida relataré, el conjunto de graves violaciones a los derechos humanos que sufrió el señor Bolaños Juárez ha sido debidamente reparado mediante mecanismos de solución amistosa. Para llegar al mismo resultado en el ámbito nacional, hubiera sido necesario el desahogo de diversas y costosas instancias nacionales (amparo, administrativas y civiles).

En la denuncia que el señor Bolaños Juárez presentó a la Comisión Interamericana en mayo de 2004, señaló que el 17 de julio de 2001 numerosos policías adscritos a la Procuraduría General de la República entraron a su consultorio médico y provocaron importantes destrozos. Que diez días después fue interceptado por policías que le solicitaron acompañarlos a la Oficina de la Unidad Especializada de Delincuencia Organizada y que estando ahí fue golpeado y torturado para que confesara que amputaba los dedos a las víctimas de sus secuestros. Agregó que después fue trasladado a una oficina en la que lo golpearon de tal forma que le produjeron graves lesiones internas, por lo que fue llevado al Hospital Gea González en la Ciudad de México. Ahí fue operado de urgencia y permaneció hospitalizado por espacio de un mes, para luego ser conducido a la casa de arraigo en la que estuvo cerca de dos meses hasta ser trasladado al Reclusorio Sur acusado de los delitos de secuestro, lesiones y portación de arma de fuego sin licencia. El 20 de marzo de 2003 fue condenado a sesenta años de prisión por un juez federal de la Ciudad de México, decisión que fue confirmada por el tribunal unitario. Finalmente señaló que la sentencia condenatoria fue revocada en julio de 2013 mediante la sentencia dictada en amparo por el tribunal colegiado, lo que le permitió adquirir su libertad.

En 2004, Juárez Bolaños presentó su caso a la Comisión Interamericana, reclamando además, de tortura y lesiones, la ausencia de diligencias para comprobar la propiedad del arma encontrada en su automóvil; falta de formalidades en las actuaciones de diversas autoridades; falsedad en declaraciones e informes rendidos en su contra; uso de documentos falsos; retardo en la resolución de la controversia; intimidación por medio de crueldad; negligencia en la tramitación de la causa y falta de consideración de diversas pruebas para acreditar su inocencia. Sin embargo, no fue sino hasta el 27 de junio de 2018 que Bolaños Juárez, su esposa y sus hijas firmaron un acuerdo de solución amistosa con el Estado mexicano gracias a las gestiones llevadas a cabo por la señalada Comisión Interamericana.

El objeto del acuerdo al que se llegó fue solucionar por vía amistosa el caso a partir del reconocimiento de los hechos y las violaciones a los derechos humanos de las víctimas. Ello, a fin de que el Estado mexicano reparara integralmente el daño causado tanto al señor Bolaños Juárez como a su familia. Para tal efecto, hubo un reconocimiento expreso de responsabilidad internacional del Estado mexicano por violación a los derechos a la integridad personal, libertad personal, debido proceso y protección judicial, previstos en las convenciones Americana de los Derechos Humanos e Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

En cuanto a las reparaciones, en el acuerdo se estableció el otorgamiento a cada una de las víctimas de atención médica y psicológica adecuada, preferencial y gratuita por parte de instituciones públicas, así como su incorporación al Seguro Popular. Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa de naturaleza privada. Gestionar que las autoridades competentes eliminen los antecedentes penales que pudiesen existir en contra del señor Bolaños Juárez, y exhortar a los principales periódicos de circulación nacional a hacer lo propio. También se acordó que la Procuraduría General de la República (la hoy fiscalía) organice talleres de capacitación en materia de combate a la tortura y que se realizaría el pago correspondiente a los perjuicios materiales e inmateriales sufridos por las víctimas.

Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado mexicano, la Comisión Interamericana se reservó la competencia para dar seguimiento al informe de solución amistosa. El pasado 11 de marzo declaró el cumplimiento total y el cese de dicho seguimiento dado que, a su juicio, las autoridades mexicanas habían cumplido cabalmente con sus obligaciones respecto de las víctimas. Esta feliz conclusión nos conduce a varias reflexiones, nuevamente, en el complejo contexto de violaciones a los derechos humanos que desde hace varios años se han realizado y en la actualidad siguen ejecutándose por parte de distintos agentes estatales.

La primera de ellas es, desde luego, la eficacia del mecanismo de solución amistosa frente a las violaciones perpetradas. A diferencia de lo que sucede con la posibilidad de demandar judicialmente al Estado en diversos juicios de distinta naturaleza, la mediación y la conciliación son formas de concentrar el conjunto de reclamos existentes a fin de darles una solución integral. Teniendo que mantener abiertos los procesos penales a fin de sancionar a los responsables, todo el tema reparatorio puede alcanzar una unidad frente a la dispersión de los medios existentes.

Una segunda ventaja, desde luego asociada con la anterior, es la posibilidad de flexibilizar el sistema de medios con los cuales se pretende solucionar el conflicto de origen. Ello es así, en tanto que a diferencia de los procesos litigiosos ordinarios en donde las soluciones suelen estar prestablecidas en abstracto, en las mediaciones o conciliación van construyéndose por los intervinientes. Por lo mismo, existen mayores posibilidades de que la satisfacción a la que se arribe sea más plena que la que se alcance en condiciones de imposición y unilateralidad.

A nadie escapa que, desde antes de que la pandemia actual hiciera su aparición, la convivencia social se encontraba altamente lastimada. Que por razones económicas, sociales, políticas y de muchas otras índoles, nos era complejo construir, o al menos mantener, condiciones aceptables de relaciones humanas. Durante la pandemia, muchas de estas situaciones se han exacerbado, mientras que otras nuevas han aparecido. La suma de ambos momentos habrá de producir mayores dificultades por la cantidad de personas que por enfermedad, pobreza, desigualdad o condición emocional, habrá de resultar. Frente a ello, cabe preguntarnos si de verdad creemos que será posible alcanzar soluciones eficaces a todos estos problemas solo mediante el uso de las herramientas jurisdiccionales que, en el modelo actual, ocupan una posición preeminente. Es decir, si de verdad es posible asumir que vamos a lograr resultados cuantitativa o cualitativamente distintos haciendo más de lo que antes hacíamos.

El ejemplo de la solución alcanzada por el señor Bolaños Juárez y su familia muestra que existen otras opciones a explorar. Que hay mecanismos adecuados para solucionar los conflictos humanos que no están llegando a la justicia o que, cuando lo logran, no tienen una real capacidad resolutoria. Acudí a este ejemplo no solo por lo mucho que muestra sobre el desempeño de la justicia en México, sino porque se trata de una materia particularmente sensible que, por una gran cantidad de prejuicios, suele considerarse como no mediable o conciliable. El mismo caso muestra que, sin embargo, existe la posibilidad de que además de los procesos sancionatorios necesarios para evitar la impunidad, se pueden abrir nuevas vías para lograr la reparación de las violaciones que desde el Estado se están cometiendo. Que lo importante, finalmente, radica en la legitimidad del objetivo y la adecuada instrumentación de los medios necesarios para lograrlos.

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