Los dilemas de los datos personales (1 de 3)

Artículo publicado en Milenio

La protección de los datos personales es un tema relevante, complejo y poco conocido. En esta columna esbozaré algunas ideas generales. En la siguiente entrega explicaré por qué resulta preocupante el nuevo diseño regulatorio aprobado recientemente en la materia (DOF 200325).

Un dato personal es toda información relativa a una persona física identificada o identificable; es decir, cualquier dato que, por sí solo o en combinación con otros, permita reconocer a una persona. Algunos ejemplos son el nombre, el número telefónico, las cuentas bancarias e incluso los identificadores digitales, como la dirección IP. También se consideran datos personales las fotografías y los datos biométricos. Algunos de estos datos son especialmente delicados, ya que revelan aspectos íntimos de una persona, como la religión, la orientación sexual o las afinidades políticas.

La preocupación por la vida privada surgió en el siglo XIX y alcanzó una dimensión global con el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que estableció el derecho de toda persona a no sufrir injerencias arbitrarias en su vida privada. Este marco fue rápidamente superado por el desarrollo tecnológico. Para los años setenta, la expansión de las bases de datos y los sistemas de información hizo evidente la necesidad de establecer protecciones específicas para los datos personales. De esa década datan los primeros instrumentos jurídicos en la materia en Europa.

Desde entonces, la preocupación por su uso no ha dejado de crecer, especialmente con la llegada del big data y la inteligencia artificial. Se estima que el mercado global de intermediarios de datos —considerados el petróleo de la economía digital— asciende a 270 mil millones de dólares. En México, algunos analistas estiman que el mercado de recolección y etiquetado de datos personales generó ingresos por 184.9 millones de dólares en 2024, y continúa creciendo exponencialmente.

Otro cambio fundamental en la estructura del mercado de datos es que los individuos no solo son consumidores, sino también —y muchas veces sin saberlo— proveedores de ese valioso activo. Esto ocurre porque, aunque jurídicamente una persona tiene la facultad de autorizar el uso y tratamiento de sus datos, en la práctica suele otorgar ese consentimiento sin plena consciencia de sus implicaciones (esa casilla que aparece al final de muchos servicios en línea). Y aun si comprendiera lo que implica, poco puede hacer: si no da su consentimiento, simplemente no accede al servicio.

Los posibles usos indebidos de los datos personales tienen implicaciones graves para las personas, que trascienden el ámbito económico y alcanzan la esfera política (recuérdese, por ejemplo, el caso de Cambridge Analytica). En la próxima entrega revisaremos la manera en que el legislador mexicano ha regulado esta materia.

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