López Obrador y los tratados de derechos humanos
Articulo publicado en La Silla Rota, el día 29 de agosto de 2022.
En días recientes el Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández mencionó que “la visión del ejecutivo es que las convenciones internacionales no deben estar por encima de la Constitución de México, pues es la Carta Magna la que debe regir la vida de los mexicanos”. Las anteriores declaraciones se dieron a propósito de la próxima discusión que se dará en la Suprema Corte a propósito de la prisión preventiva oficiosa y su posible inconvencionalidad. Esto último significaría que si la Corte determinara que la prisión preventiva oficiosa prevista en la Constitución afecta derechos humanos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, entonces “prevalecería” el tratado internacional.
La afirmación del Secretario de Gobernación es engañosa, pues si eso sucede se daría debido a que la Constitución reconoce que los derechos humanos establecidos por los tratados, también son derechos constitucionales. Esto es, la Corte no haría más que hacer valer la Constitución mexicana.
Más allá de lo acertado o de lo falaz del argumento del Secretario, otro de los mensajes que transmite es que su dicho corresponde a la “visión del Ejecutivo”, es decir, del presidente López Obrador.
Sin embargo, la historia nos da elementos valiosos para conocer la visión y la posición que el presidente López Obrador ha tenido respecto de la relación entre el derecho nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
En 2002, siendo Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el licenciado López Obrador presentó una demanda de Controversia Constitucional ante la Suprema Corte, impugnando la forma en que el Estado mexicano había suscrito la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
En el gobierno del presidente Vicente Fox (Decreto por el que se aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 18 de enero de 2002, y la fe de erratas a dicho decreto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2002) se aprobó dicha Convención, pero con limitaciones: una reserva y una declaración interpretativa.
La reserva expresa al artículo IX de la Convención y la declaración interpretativa consistieron en:
‘Reserva. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994, formula reserva expresa al artículo IX, toda vez que la Constitución Política reconoce el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido algún ilícito encontrándose en servicio. El fuero de guerra no constituye jurisdicción especial en el sentido de la convención, toda vez que conforme al artículo 14 de la Constitución Mexicana nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. «Declaración interpretativa. Con fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de México, al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belém, Brasil, el 9 de junio de 1994, se entenderá que las disposiciones de dicha convención se aplicarán a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas, se ordenen, ejecuten o cometan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente convención.»”
¿Qué buscaba el ahora presidente López Obrador con dicha demanda de Controversia Constitucional?
Algo sencillo pero trascendente: que la Convención Interamericana fuese adoptada completamente, sin reservas ni declaraciones interpretativas. Esto es que no se pusiera como pretexto alguna limitación de orden interno para que en México se aplicara dicha convención en plenitud.
Detrás de esta demanda, estuvo el extraordinario impulso de Doña Rosario Ibarra.
Como podrá apreciarse en la lectura de la sentencia de la Corte, en la demanda se presenta una firme oposición para que se eluda el acceso a la justicia oponiendo el fuero de guerra por las fuerzas armadas y defiende que la desaparición es un delito permanente.
Dice la demanda:
“De los argumentos vertidos en los conceptos de invalidez que se han expuesto contra la reserva y la declaración interpretativa hechas a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas se desprende de manera clara la inconstitucionalidad de las mismas, situación que esta Corte debe remediar. Son evidentes los propósitos de evitar que los responsables de las desapariciones sean sometidos a la jurisdicción de los tribunales mexicanos del fuero común, así como el de evitar que puedan conocer de tales hechos los organismos del sistema interamericano de derechos humanos, esto es, la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana, ambas de Derechos Humanos. Convalidar lo anterior sería no solamente permitir la impunidad sobre una de las más indignantes y avergonzantes violaciones a los derechos humanos que se han dado en nuestro país, sino convalidar los efectos que se desprenden de la reserva y la declaración interpretativa: una amnistía a los responsables.”
Como resultado de esta demanda la Corte definió que, al ser un delito permanente, la declaración interpretativa no tenía el efecto de dejar impunes las desapariciones iniciadas antes de su adopción
Sin embargo, independientemente del resultado que se tuvo en la Corte, lo relevante es la posición que tuvo López Obrador frente a los tratados de derechos humanos.
El poder cambia a las personas.
Comentarios de nuestros alumnos