Llegamos a nuestro blog 40

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Por Mariana Ruiz y Denise Tron.

14 de octubre de 2021

Llegamos a nuestro blog número 40. Para nosotras, seguir semana a semana los criterios de los tribunales nos ha permitido conocer cómo evoluciona el derecho. Esta evolución es el resultado de los planteamientos que los particulares hacen en juicio y cómo son resueltos por el Poder Judicial. 

Temas como la contingencia sanitaria por Covid-19, la reforma al Poder Judicial y la despenalización del aborto, han destacado y les hemos dado seguimiento. También nos hemos enfocado en temas procesales, que son fundamentales para asegurar una efectiva defensa de los particulares.

Gracias por acompañarnos hasta ahora…

PENAL

Desistimiento en juicio de amparo en materia penal

La Primera Sala de la SCJN analizó el artículo 63, fracción I, párrafo primero de la Ley de Amparo que regula el desistimiento de la demanda de amparo y determina que para que éste sea válido, debe ratificarse. En jurisprudencia por precedente obligatorio (JPO) se estableció que en materia penal, dicho artículo también aplica para el desistimiento en los medios de impugnación que deriven del juicio de amparo. 

Al respecto, la Primera Sala resolvió que tratándose de un asunto penal, para que sea válida la ratificación, el funcionario con fe pública que realice la diligencia de ratificación debe: i) explicar al quejoso o recurrente los alcances y consecuencias jurídicas de la decisión de no continuar con la instancia o medio de defensa iniciado, y ii) que el quejoso o recurrente expresamente manifieste su deseo de desistirse del juicio o recurso. Lo anterior para garantizar el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica de las personas que se encuentran involucradas en un procedimiento penal. Registro: 2023670

Sentenciado y reparación del daño, plazo para promover amparo

El juicio de amparo podrá promoverse en el plazo de ocho años cuando se reclame una sentencia definitiva que imponga pena de prisión. La Primera Sala de la SCJN sostuvo que este supuesto se actualiza cuando la sentencia definitiva que impugna el sentenciado, fue el resultado de una apelación interpuesta por la víctima o por el Ministerio Público en el que solo se plantearon cuestiones sobre la reparación del daño.

Este asunto es el resultado de una contradicción de criterios, ya que algunos TCC habían considerado que en este supuesto era aplicable el plazo de 15 días para la interposición del amparo, en razón de que no se estaba resolviendo sobre la pena de prisión impuesta. La Primera Sala sostuvo que la sentencia dictada en el recurso de apelación en el que solo se reclamó la reparación del daño, está vinculada con la extinción, sustitución o suspensión de la pena de prisión, por lo que aplica el plazo de ocho años. Registro: 2023664

Recurso de apelación contra orden de aprehensión

Un TCC analizó la relación que existe entre los principios de mayor beneficio y non reformatio in peius en materia penal. El juzgado o tribunal que instrumente el proceso penal debe regirse por el principio de mayor beneficio, que se refiere a que deben analizarse de manera preferente las cuestiones de fondo que resulten en una mayor protección para el quejoso, respecto de las cuestiones procesales. Por su parte, los tribunales que conocen de las apelaciones deben observar el principio non reformatio in peius, que implica no modificar en perjuicio del reo, una resolución que le fue favorable.

En este caso, el reo buscaba que la apelación interpuesta contra una orden de aprehensión no se limitara a invalidarla por cuestiones formales, sino que se entrara al estudio de fondo, en aplicación del principio de mayor beneficio. El TCC negó la petición por considerar que en la apelación, solo en casos excepcionales puede entrarse al estudio de fondo, ya que debe prevalecer el principio non reformatio in peius. Registro: 2023667

Omisión del defensor en materia penal

Cuando una persona promueva amparo, actuando como defensor de quien está sujeto a proceso penal, debe manifestar bajo protesta de decir verdad el carácter con el que actúa. En este caso, el juez previno por no haberse cumplido con este requisito, sin embargo, el defensor desahogó la prevención de forma extemporánea, por lo que la demanda se tuvo como no presentada. 

Un TCC determinó que en este caso, no podía tenerse por no presentada la demanda, sino que el juez debió ordenar la ratificación de la demanda por parte del quejoso, quien se encontraba privado de su libertad en un centro de reclusión. Lo anterior en una interpretación extensiva del artículo 14 de la Ley de Amparo y en aras de privilegiar el acceso a la tutela judicial efectiva. Registro: 2023661

¿Puede la víctima oponerse al procedimiento penal abreviado?

De acuerdo con el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la víctima puede oponerse a la apertura del procedimiento abreviado en materia penal, cuando considere que no está debidamente garantizada la reparación del daño, pero será el juez quien valore si se sigue o no este procedimiento. En este caso, la víctima del delito señaló que debía realizarse una \”interpretación conforme\” de dicho artículo, para que la mera oposición al procedimiento resultara en considerarlo improcedente. 

La Primera Sala de la SCJN determinó que no puede llegarse a dicha interpretación, ya que será el juez quien tome la decisión sobre la procedencia o no del procedimiento abreviado. Por otra parte, el juez está obligado a escuchar a la víctima y determinar si el monto que propone el Ministerio Público es suficiente para reparar el daño de manera integral y si hay una debida garantía para asegurar su pago. Registro: 2023665

Este criterio proviene de la misma sentencia dictada por la Primera Sala que dio origen a la primer JPO con número de registro  2023490, comentada en el Blog 34. El criterio en esta tesis no es JPO porque no obtuvo la votación necesaria. 

ADMINISTRATIVO

Falta de plazo para dictar resolución en procedimiento de CONDUSEF

Si la CONDUSEF advierte que una institución financiera pudo haber incurrido en una infracción en contra de la ley, seguirá un procedimiento administrativo a fin de determinar si debe o no imponerle una multa. Dicho procedimiento no establece un plazo específico para que la CONDUSEF imponga la multa, ya que solo refiere a que la facultad de la autoridad caducará en cinco años (artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros).

Un Pleno de Circuito resolvió en jurisprudencia que el artículo 96 viola el principio de seguridad jurídica, porque no prevé el plazo máximo para que la autoridad emita y notifique la resolución respectiva. El Pleno señaló que el plazo de caducidad no le resulta aplicable, porque se refiere al plazo máximo con que cuenta la autoridad para imponer sanciones, pero no para dictar resoluciones en los procedimientos sancionatorios. Registro: 2023666

En una tesis publicada recientemente, la Segunda Sala de la SCJN llegó a una conclusión distinta al resolver que no se viola el principio de seguridad jurídica, a pesar de que la ley no prevé el plazo en el que la autoridad debe imponer la sanción al particular en un procedimiento en materia de equilibrio ecológico. Esta tesis la comentamos en el Blog 38, registro 2023592

CIVIL

Recomendaciones de GAFI, ¿pueden determinar la constitucionalidad de una norma mexicana?

La respuesta que dio la Primera Sala de la SCJN fue no. Una empresa promovió juicio de amparo en contra del artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles debido a que establece obligaciones de entrega de información sobre la estructura y tenencia accionaria para las sociedades anónimas, obligaciones no previstas para otras sociedades. La empresa consideró que este artículo contravenía las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), pues estas no hacen distinción entre el tipo de sociedades. 

La Primera Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que no se puede analizar la constitucionalidad de una disposición legal a la luz de las recomendaciones de GAFI. El examen de regularidad de una norma debe efectuarse respecto del contenido de los principios constitucionales (en sentido amplio, de fuente interna e internacional), pero no respecto de instrumentos internacionales que no versan sobre derechos humanos. 

Registro: 2023657

Ratificación de firma ante notario público y no en el juzgado 

Un TCC determinó que la ratificación de la firma de una promoción en materia civil puede efectuarse ante notario público, de forma excepcional y para garantizar el acceso a la justicia.

El TCC sostuvo que deben existir indicios que hagan evidente la dificultad o imposibilidad del requerido de acudir al órgano jurisdiccional. Los requisitos para la validez de esa ratificación son: i) que se encuentre notariada, ii) se emita dentro del plazo otorgado por el órgano jurisdiccional, iii) se comunique la ratificación notariada de forma inmediata al órgano jurisdiccional adjuntando el acta notarial, y iv) se cumpla con la legislación notarial aplicable. Registro: 2023669

JUICIO DE AMPARO

Árbitro acude al amparo por haberlo declarado como parcial en un procedimiento

En un procedimiento arbitral seguido en Estados Unidos, un árbitro mexicano fue recusado por la parte demandada ante un juez mercantil en México. El juzgado dictó sentencia declarando fundada la recusación por considerar que había actuado con parcialidad. El árbitro promovió juicio de amparo en contra de dicha resolución, pero fue sobreseído porque ya se había resuelto el arbitraje, bajo la consideración de que el acto reclamado no podía sufrir efecto material o legal alguno. 

Un TCC determinó que no obstante que el arbitraje estaba resuelto, la sentencia que considera que el árbitro actuó con parcialidad, sí le genera una afectación en su patrimonio moral, económico y su reputación por lo que sí puede acudir al juicio de amparo. Registro: 2023673

Personas morales oficiales que actúan como particulares

En el caso, la quejosa acudió al juicio de amparo y señaló como acto reclamado que personas morales oficiales le quitaron la posesión de un predio de su propiedad. Sin embargo, en el juicio se probó que las personas morales habían celebrado un contrato de donación respecto de un predio que se sobrepone con el del quejoso.

Un TCC determinó que en dicho caso, las personas morales oficiales actuaron como particulares y no en carácter de autoridad, porque ejercieron la titularidad que tenían sobre el inmueble materia de la donación. Por lo tanto, el juicio de amparo resultó improcedente. Registro: 2023659

Recurso procedente en incidente de suspensión

Si en la audiencia incidental celebrada en un juicio de amparo indirecto, el juez de distrito declara sin materia el incidente de suspensión, el recurso procedente es el de revisión y no el de queja. Lo anterior con fundamento en la jurisprudencia de la Segunda Sala, en la que se señaló que el recurso de queja solo será procedente cuando el acuerdo hubiera sido dictado al inicio del incidente (registro 2020694). Registro: 2023671

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