Libertad de expresión y estatuto presidencial

Artículo publicado en La Silla Rota, el día 15 de febrero de 2022.

El presidente ha manifestado en varias ocasiones que en su libertad de expresión dice lo que dice. Desde esa justificación ha estigmatizado, descalificado e, incluso, insultado.

La afirmación parte de que el presidente sigue siendo ciudadano y a la vez ejerce su cargo.

En los hechos tal ambivalencia es muy conveniente pues posibilita moverse de su condición de ciudadano a su cargo de poder.

No obstante, a la vez, se ha convertido en un terreno en el cual el dirigente político no supo ser jefe de Estado.

El argumento descrito parte de un severo problema de concepción sobre el estatuto del presidente de la República como servidor público y las funciones que ejerce. Se trata de una cuestión de entendimiento de sus responsabilidades.

El presidente de la República es un cargo de la máxima responsabilidad en el país y sus funciones se configuran jurídicamente. Es un rol.

¿Cómo se configura el rol?

Se compone de poderes o potestades, de obligaciones o deberes y de responsabilidades.

El cargo presidencial está constituido por aquellas potestades que la Constitución establece, por ejemplo: emitir decretos, proponer iniciativas de ley, vetar decisiones del Congreso, nombrar a funcionarios, decretar expropiaciones, declarar la guerra, etc.

Por otra parte, el presidente tiene obligaciones constitucionales, por ejemplo: promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Tiene prohibido discriminar a las personas por cualquier razón, incluyendo las preferencias políticas de tal forma que se atente contra la dignidad humana y se menoscabe los derechos y las libertades de las personas.

Está también sujeto al Código de Ética el que se establece como una de las conductas de quienes ejercen el servicio público: “Brindar a todas las personas un trato digno, igualitario y sin distinción alguna”.

Así pues, quien asume un cargo, incluyendo el presidente, está obligado(a) a conducirse respecto de otras personas dándoles un trato digno y respetuoso.

El comportamiento de un jefe de Estado, respecto de sus ciudadanos, es aquel que se establece en la Constitución, la ley y las normas que establecen su función, incluyendo el Código de Ética al cual se auto vincula por ser emitido por su administración.

Aquellas manifestaciones que se expresan por el presidente provienen de su cargo y se someten a tales límites. Cuando para proferir un juicio descalificatorio elude los deberes a los que está sujeto, subordina el rol o el cargo a sus pulsiones personales, instrumentalizando no solo el cargo sino la posición de poder desde la que se emiten.

1. El Código de Ética fue publicado el 5 de febrero de 2022 y puede consultarse en el siguiente vinculo: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/668043/Co_digo_de_E_tica_SFP_2021.pdf

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