La crisis global de los poderes judiciales (1 de 2)

Artículo publicado en Milenio
El viernes 28 de junio, la Suprema Corte de Estados Unidos resolvió, por mayoría de seis votos contra tres, limitar las facultades de los jueces de distrito para dictar “suspensiones con efectos generales” (nationwide injunctions). Estas medidas cautelares prohíben temporalmente a una autoridad aplicar una norma a todas las personas que se encuentran en una situación similar; es decir, suspenden la aplicación de una ley u orden ejecutiva por considerarla inconstitucional. Su uso creció significativamente en el siglo XXI y con frecuencia generó molestia en los ejecutivos, tanto demócratas como republicanos.
La decisión se dio en el marco del caso Trump v. CASA, Inc., en el que se cuestionaba la constitucionalidad de una orden ejecutiva que niega la nacionalidad estadunidense a los hijos de migrantes en situación irregular nacidos en el país. Los demandantes solicitaron una suspensión general, que tres jueces concedieron al considerar que su aplicación causaría daños irreparables.
La mayoría de la Corte —designada por presidentes republicanos— mediante una interpretación originalista concluyó que la ley no faculta a los jueces para emitir este tipo de suspensiones y que, por tanto, sus efectos deben limitarse a las partes del caso. La minoría —designada por presidentes demócratas— sostuvo, en un inusualmente fuerte voto de disenso, que esta decisión abría la puerta para que el ejecutivo eludiera la Constitución y debilitaba al Poder Judicial en su capacidad de frenar actos inconstitucionales del presidente. La jueza Sotomayor sostuvo que “ningún derecho está a salvo en el nuevo régimen legal que creó la Corte”, mientras que la jueza Jackson advirtió que permitir al Ejecutivo violar la Constitución representaba un “peligro existencial” para el Estado de derecho.
Las implicaciones de esta decisión son profundas. Hay más de veinte casos activos en los que se han dictado suspensiones generales. Al prohibir su uso, se deja a las personas afectadas en la necesidad de litigar individualmente, lo que sólo podrán hacer quienes tengan recursos. Quienes carezcan de ellos, simplemente quedarán desprotegidos. Además, otorga al presidente un margen de maniobra más amplio para aplicar órdenes ejecutivas que se encuentran en la frontera de la constitucionalidad.
Pero la decisión también tiene un ángulo más delicado. El constitucionalismo concibe a la democracia no solo como gobierno de mayorías, sino como un sistema de límites jurídicos al poder. Es decir, las decisiones mayoritarias sólo son válidas si respetan los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Los jueces son los encargados de hacer valer ese principio. Hoy, en muchos países —México incluido— este paradigma está bajo amenaza. Los poderes judiciales enfrentan una profunda crisis de legitimidad para cumplir con esta función. Sobre ello volveré en la siguiente entrega.
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