La consulta de Zaldívar

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Artículo publicado en Milenio, el día 9 de junio del 2021.

Sergio López Ayllón y Javier Martín Reyes

El lunes 7 de junio, finalmente, se publicaron las leyes que implementan la reforma judicial. Hay cambios importantes y significativos, pero también una manzana envenenada: el artículo transitorio que prorroga el mandato de ministro Zaldívar como presidente de la Corte, así como de todos los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

La publicación permite que se activen los procedimientos de defensa de la Constitución. En particular, que las minorías legislativas (un tercio del Senado o un tercio de la Cámara de Diputados) interpongan acciones de inconstitucionalidad. El problema es que la resolución de éstas lleva tiempo y requiere de una mayoría calificada de ocho ministros.

El asunto tiene un ángulo político ineludible. El propio ministro Zaldívar ha reconocido que se ha generado un ambiente de desconfianza y dudas sobre la independencia judicial. Por ello, es loable que haya encontrado una vía institucional para resolverlo: una consulta para que el Pleno de la Corte decida como proceder.

El asunto tiene fundamento normativo claro. El artículo 11-XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación le da al Pleno de la Corte la atribución de conocer y dirimir las controversias “que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación” de diversos artículos de la Constitución, entre los que se establecen la duración del cargo para el presidente de la Corte (art. 97) y de los integrantes del CJF (art. 100).

Además, existen precedentes en los que la Corte ha empleado esta facultad. El Pleno ha sostenido que el presidente de la Corte puede formular estas consultas “cuando proponga una cuestión que pudiera implicar la violación al principio de división de poderes y, especialmente, de vulneración de la autonomía del Poder Judicial” (tesis P. CLVI/2000).

Dicho la anterior, la vía tiene sus complejidades. El primero tiene que ver con el alcance de la consulta y sus efectos. El transitorio no solo amplió el mandato de Zaldívar y de los consejeros designados por la Corte, sino también de los consejeros nombrados por el Senado y el Ejecutivo. Por tanto, si se pretende resolver el problema de una vez por todas, la resolución de la Corte tendría que vincular a todos los poderes involucrados. Además, se ha dicho (incluso por el propio López Obrador) que son necesarios ocho votos, pero los precedentes apuntan a que bastaría una mayoría simple. Finalmente, es importante señalar que la eventual resolución de la consulta no impide que se presenten las acciones de inconstitucionalidad, pues se trata de vías diferentes. Es deseable que esto así suceda.

Más allá de estas cuestiones, ojalá, por el bien de todos, la consulta propuesta por Zaldívar permita una salida inmediata, pues urge pasar a los temas realmente importantes.

Comentarios de nuestros alumnos

  1. En mi opinión, por ser una ley general, como lo es la LOPJF, no puede ser jerárquicamente superior a la constitución, por esta razón y bien lo sabe el ministro presidente, no debe siquiera instrumentar una vía de consulta al interior del pleno, toda vez que en el plazo de 30 días se puede presentar una acción de inconstitucionalidad por parte de las minorías del legislativo, y teniendo el ministro presidente la facultad de dar tramite por turno o por la relevancia del tema, este puede rebasar el plazo de los 30 dias, mientras, la consulta (mañosa por los plazos) de un resultado a su favor (conflicto de interés personal), cuando toque turno de abordar la acción de inconstitucionalidad pues esta ya no tiene materia.
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