La cancelación de las NOM como síntoma patológico
Artículo publicado en El País, el día 4 de julio de 2023.
En esta columna y en otras fuentes de información se ha dado cuenta de la inexplicable cancelación de distintas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de salud. Digo inexplicable pues, en efecto, no se emitieron argumentos para cancelar las disposiciones relacionadas con distintos padecimientos y tratamientos. Lo precipitado y generalizado del actuar de las autoridades de salud provocó suposiciones acerca de las razones que pudieron subyacer a lo decidido. Se dijo, por ejemplo, que provenían de los intentos por reducir los supuestos de actuación y de responsabilidad de las autoridades sanitarias ante su falta de capacidad para brindar los servicios que debían otorgarse con base en las propias NOM. También se señaló que podía deberse a su falta de necesidad en la prestación de las acciones médicas u hospitalarias o a su obsolescencia o desface. Frente a las muchas especulaciones, hay un hecho que podría explicar las cancelaciones.
El pasado 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General”.
Conforme al Acuerdo, los protocolos tendrán un doble carácter. Por una parte, las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal y locales que presten servicios de salud, deberán homologar sus guías de práctica clínica con los protocolos de atención médica emitidos por el Consejo de Salubridad General. Por otro lado, dichos protocolos serán recomendaciones para la prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades que determine el presidente del Consejo de Salubridad General, vinculado al Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Lo que este Acuerdo genera es la sustitución de una parte importante de NOM por guías de práctica clínica, bajo el entendido de que éstas tendrán que ajustarse a los protocolos emitidos por el Comité perteneciente al Consejo de Salubridad General.
La transición de las NOM a las guías bajo la mediación de los protocolos no es menor. Conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad aprobada en este sexenio, la confección de las primeras debía atender las causas de los problemas que pudieran afectar la protección y promoción a la salud; la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, la sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal; la protección al medio ambiente y cambio climático o el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, entre otros aspectos. Mientras que la citada Ley imponía este tipo de objetivos a las normas oficiales, el Acuerdo los suprime a fin de que sean las autoridades del Consejo de Salubridad las que los determinen.
Además, conforme a la misma Ley en la confección de las NOM deben participar la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, distintas autoridades normalizadoras y los órganos colegiados multisectoriales llamados comités consultivos nacionales. Esta pluralidad de órganos ha permitido la intervención de instancias públicas y privadas —incluidas las asociaciones de médicos, pacientes, hospitales u otros sectores de la industria—, lo que ha propiciado su integración con diversos conocimientos, perspectivas y prácticas. Por el contrario, en el Acuerdo del pasado 30 de junio se introdujo una notable restricción en lo relativo al diseño de los protocolos de atención. En este acuerdo se creó el Comité para la Elaboración de Protocolos de Atención Médica, el cual tendrá por objeto establecer el procedimiento y los criterios a que se sujetará el estudio, análisis y propuestas al Consejo para la elaboración y actualización de los protocolos de atención médica. El Comité se integrará por el titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General, quien lo presidirá; por los titulares de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; por un representante designado por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de Petróleos Mexicanos y de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. Aun cuando el presidente del Comité puede invitar a las sesiones a los representantes de las unidades y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, instituciones públicas, instituciones académicas, consejos de especialidades médicas, sociedad civil y organismos internacionales relacionados con los asuntos a tratar, sus intervenciones serán con derecho a voz pero sin voto.
El resultado neto del Acuerdo son dos delicados aspectos. El primero, la regulación directa e indirecta de la prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades que determine el presidente del Consejo de Salubridad General mediante la actuación del Comité para la Elaboración de Protocolos de Atención Médica. El segundo es la concentración de facultades en la administración pública federal bajo el manto del Consejo de Salubridad General de la República. Con lo primero se elimina la participación de diversos actores que hasta ahora habían podido intervenir en la elaboración de las reglas de operación de la salud pública. Con lo segundo se logra que un nuevo órgano dominado por la Administración Pública Federal —en realidad por la Secretaría de Salud—se encargue de la reglamentación de una parte importante de lo que hasta hoy se lograba a través de las NOM.
El análisis conjunto del acuerdo del 30 de junio, la novedosa función de los protocolos de atención médica y la creación y competencias del Comité para la Elaboración de éstos son las claves para comprender la cancelación de las NOM. Más allá de este aspecto particular, son los elementos que acreditan la centralización de una gran parte de la institucionalidad del sector. Síntomas de las amplias y generalizadas patologías que las autoridades imponen a nuestra salud.
En esta columna y en otras fuentes de información se ha dado cuenta de la inexplicable cancelación de distintas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de salud. Digo inexplicable pues, en efecto, no se emitieron argumentos para cancelar las disposiciones relacionadas con distintos padecimientos y tratamientos. Lo precipitado y generalizado del actuar de las autoridades de salud provocó suposiciones acerca de las razones que pudieron subyacer a lo decidido. Se dijo, por ejemplo, que provenían de los intentos por reducir los supuestos de actuación y de responsabilidad de las autoridades sanitarias ante su falta de capacidad para brindar los servicios que debían otorgarse con base en las propias NOM. También se señaló que podía deberse a su falta de necesidad en la prestación de las acciones médicas u hospitalarias o a su obsolescencia o desface. Frente a las muchas especulaciones, hay un hecho que podría explicar las cancelaciones.
El pasado 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad para las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud, de homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General”.
Conforme al Acuerdo, los protocolos tendrán un doble carácter. Por una parte, las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal y locales que presten servicios de salud, deberán homologar sus guías de práctica clínica con los protocolos de atención médica emitidos por el Consejo de Salubridad General. Por otro lado, dichos protocolos serán recomendaciones para la prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades que determine el presidente del Consejo de Salubridad General, vinculado al Compendio Nacional de Insumos para la Salud. Lo que este Acuerdo genera es la sustitución de una parte importante de NOM por guías de práctica clínica, bajo el entendido de que éstas tendrán que ajustarse a los protocolos emitidos por el Comité perteneciente al Consejo de Salubridad General.
La transición de las NOM a las guías bajo la mediación de los protocolos no es menor. Conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad aprobada en este sexenio, la confección de las primeras debía atender las causas de los problemas que pudieran afectar la protección y promoción a la salud; la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, la sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal; la protección al medio ambiente y cambio climático o el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, entre otros aspectos. Mientras que la citada Ley imponía este tipo de objetivos a las normas oficiales, el Acuerdo los suprime a fin de que sean las autoridades del Consejo de Salubridad las que los determinen.
Además, conforme a la misma Ley en la confección de las NOM deben participar la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, distintas autoridades normalizadoras y los órganos colegiados multisectoriales llamados comités consultivos nacionales. Esta pluralidad de órganos ha permitido la intervención de instancias públicas y privadas —incluidas las asociaciones de médicos, pacientes, hospitales u otros sectores de la industria—, lo que ha propiciado su integración con diversos conocimientos, perspectivas y prácticas. Por el contrario, en el Acuerdo del pasado 30 de junio se introdujo una notable restricción en lo relativo al diseño de los protocolos de atención. En este acuerdo se creó el Comité para la Elaboración de Protocolos de Atención Médica, el cual tendrá por objeto establecer el procedimiento y los criterios a que se sujetará el estudio, análisis y propuestas al Consejo para la elaboración y actualización de los protocolos de atención médica. El Comité se integrará por el titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General, quien lo presidirá; por los titulares de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad; por un representante designado por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de Petróleos Mexicanos y de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar. Aun cuando el presidente del Comité puede invitar a las sesiones a los representantes de las unidades y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, instituciones públicas, instituciones académicas, consejos de especialidades médicas, sociedad civil y organismos internacionales relacionados con los asuntos a tratar, sus intervenciones serán con derecho a voz pero sin voto.
El resultado neto del Acuerdo son dos delicados aspectos. El primero, la regulación directa e indirecta de la prevención, diagnóstico o tratamiento de las enfermedades que determine el presidente del Consejo de Salubridad General mediante la actuación del Comité para la Elaboración de Protocolos de Atención Médica. El segundo es la concentración de facultades en la administración pública federal bajo el manto del Consejo de Salubridad General de la República. Con lo primero se elimina la participación de diversos actores que hasta ahora habían podido intervenir en la elaboración de las reglas de operación de la salud pública. Con lo segundo se logra que un nuevo órgano dominado por la Administración Pública Federal —en realidad por la Secretaría de Salud—se encargue de la reglamentación de una parte importante de lo que hasta hoy se lograba a través de las NOM.
El análisis conjunto del acuerdo del 30 de junio, la novedosa función de los protocolos de atención médica y la creación y competencias del Comité para la Elaboración de éstos son las claves para comprender la cancelación de las NOM. Más allá de este aspecto particular, son los elementos que acreditan la centralización de una gran parte de la institucionalidad del sector. Síntomas de las amplias y generalizadas patologías que las autoridades imponen a nuestra salud.
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