Hágase mi voluntad (por acuerdo presidencial)

\"\"

Artículo publicado en Milenio, el día 24 de noviembre de 2021.

El lunes por la tarde se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo atípico, por decir lo menos. En este instrumento, el presidente López Obrador hace dos cosas. Por un lado, declara de “interés público y seguridad nacional” la realización de los proyectos y obras del gobierno. Por otro, instruye a las secretarías de Estado y demás organismos de la administración pública federal a otorgar, en un plazo de cinco días hábiles, autorizaciones provisionales para iniciar las obras sin necesidad de completar los trámites que establecen las leyes.

El acuerdo, en mi opinión, es claramente inconstitucional. Para argumentar este dicho traigo a la mesa un par de ideas elementales que constituyen los cimientos del Estado de derecho.

Primero, el principio de legalidad. Implica que una autoridad solo puede hacer aquello que le está expresamente permitido por una ley. Un funcionario no puede actuar a su libre albedrío, sino que debe ceñirse al ejercicio de sus facultades. Segundo, en el sistema jurídico existe una jerarquía normativa. Por ello, las disposiciones de ley prevalecen sobre las reglamentarias. Todo lo anterior es resultado de una larga evolución histórica para limitar el poder y dar un cauce normado a su ejercicio.

¿Tiene el Presidente facultades constitucionales o legales para determinar el alcance de la seguridad nacional y establecer que las obras del gobierno caen en esta categoría? La respuesta es negativa. Basta revisar la Ley de Seguridad Nacional, en la que se define qué es la seguridad nacional (“acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano”), y cuáles son las hipótesis que representan una amenaza para ella.

Otra pregunta: ¿puede un acuerdo suspender disposiciones de ley y obviar los trámites y plazos establecidos en ellas y sustituirlo con otro? Otra vez la respuesta es contundentemente negativa. Ni el Presidente ni ningún otro funcionario puede suspender discrecionalmente la aplicación de la ley. Vaya dilema en el que estarán los funcionarios públicos: ¡cumplir con la ley u obedecer a su jefe!

Por lo demás, los trámites responden a diversos objetivos legítimos. Entre otros, se trata de prevenir riesgos, mitigar impactos ambientales o asegurar derechos de terceros. No cumplirlos puede generar consecuencias. ¿Quién responderá por ellas?

Las implicaciones del acuerdo son delicadas. Permite apartarse de las normas y crear condiciones excepcionales. Es la negación misma del Estado de derecho. Lamentablemente las vías para impugnar este despropósito pueden ser complejas y ponen bajo enorme presión a los jueces. Y no, el Presidente no puede gobernar contra lege, aunque le parezca injusta o le estorbe en sus objetivos.

Comentarios de nuestros alumnos