Fideicomisos ¿qué instruyó el presidente? 1ª parte
Artículo publicado en La Silla Rota el día 14 de abril del 2020.
La instrucción presidencial para extinguir los fideicomisos ha generado preocupaciones, las más justificadas, por el posible impacto que puede tener tanto para el funcionamiento de las instituciones afectadas por tal decisión, como para las personas que directa o indirectamente son los destinatarios de su operación. También, por supuesto, la medida se ha tomado en un escenario en el que se buscan canalizar recursos, tanto para la emergencia sanitaria como para, dicho por el Ejecutivo, apoyar a Pemex.
Corre también, el término para concentrar en la Tesorería de la Federación, los recursos a que se refiere el Decreto, así como los días en los que la Secretaría de Hacienda emitirá la autorización de excepción, sea de manera expresa, o bien, la negativa de excepción que podrá también derivarse del silencio luego de 10 días hábiles de presentada la solicitud.
Así pues, los diversos problemas que plantea el Decreto y los efectos que tendría su ejecución parten de precisar algo que resulta elemental, pero no por eso obvio: ¿qué instruyó el presidente?
Los siete escuetos artículos del Decreto dan cuenta de las siguientes instrucciones:
– Se lleven a cabo los procesos para \”extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos\”.
– Se concentren, a más tardar el 15 de abril, en la Tesorería de la Federación \”la totalidad de los recursos públicos federales\” que formen parte de tales fideicomisos públicos, mandatos o análogos.
– Los \”ejecutores del gasto\” deberán abstenerse de \”ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo a los fideicomisos públicos, mandatos o análogos\”, a partir de la entrada en vigor del Decreto.
Las anteriores son las instrucciones que se contienen en el Decreto presidencial, el resto del articulado refiere que el proceso de extinción se realizará de conformidad con la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Así mismo, el Decreto establece los casos de fideicomisos públicos sin estructura, mandatos o análogos, que no se encuentran comprendidos por el Decreto, así como las situaciones que podrán tratarse como excepciones. O sea que, a pesar de dar la impresión de que ambos casos \”son excepciones\”, no es así. Explico:
- Alcance del Decreto (Fideicomisos públicos sin estructura, mandatos y análogos no incluidos)
El Artículo 8 señala: \”Quedan excluidos del presente Decreto aquellos fideicomisos públicos, mandatos o análogos constituidos por mandato de ley o Decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones\”.
El artículo precisa los alcances del Decreto, por tanto, queda fuera de la instrucción presidencial, esto es, no se genera una orden o una obligación a ser cumplida, en los casos a que se refiere el Artículo 8.
- Excepción a las obligaciones establecidas por el Decreto
Las excepciones posibles son:
– No concentrar en la Tesorería de la Federación en la fecha señalada si lo autoriza la Secretaría de Hacienda (en consulta con la Secretaría de la Función Pública).
– Ejercer o comprometer recursos públicos de los fideicomisos públicos, mandatos o análogos, después de la entrada en vigor del Decreto, si lo autoriza la Secretaría de Hacienda.
En los dos casos de excepción, se está ante fideicomisos públicos, mandatos o análogos, sí incluidos en el Decreto, respecto de los cuáles si hay obligación de extinguir, de dar por terminados, de no ejercer ni comprometer recursos y de concentrar recursos en la Tesorería. La autorización de Hacienda tiene como efecto modular, graduar, y aun extinguir la obligación de cumplir con la instrucción.
Así pues, precisadas las instrucciones, las obligaciones que se derivan de ella, los alcances de la instrucción (y, con ello, lo no incluido), las excepciones y, por tanto, las modalidades de cumplimiento de las obligaciones, se está en mejores condiciones de analizar los problemas, los efectos posibles y las implicaciones legales que se presentan.
Los problemas a analizar se derivan de las siguientes preguntas:
– ¿Qué son los fideicomisos públicos sin estructura, mandatos y análogos?
– ¿Cuáles son los recursos que deben ser concentrados en la Tesorería de la Federación?
De la respuesta que se dé a las preguntas anteriores se derivarán soluciones a cuestiones tales como:
¿Debe extinguirse el \”Fideicomiso para el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos\”, cuya finalidad es cumplir con la reparación del daño a la que el Estado mexicano está obligado por las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? El Fideicomiso tiene una disponibilidad aproximada de 213 millones de pesos.
¿Debe extinguirse el Fideicomiso para ayudas extraordinarias con motivo del incendio de la Guardería ABC? El Fideicomiso tiene una disponibilidad aproximada de 296 millones de pesos.
Los anteriores ejemplos de fideicomisos forman parte de la larga lista de aquellos que se consideran \”sin estructura\”, mandatos o análogos del Anexo XIV del Cuarto Trimestre de 2019 de los \”Informes sobre Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública\” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En cada caso deberá determinarse si se está ante: a) fideicomisos públicos, mandatos o análogos, b) si en el patrimonio del fideicomiso están presentes recursos públicos federales. Si no son fideicomisos públicos, entonces no estarán incluidos en el Decreto; si son fideicomisos públicos pero están en alguno de los supuestos del Artículo 5 del Decreto, entonces, están excluidos; si hay recursos públicos, entonces estos tendrán que concentrarse en la Tesorería (salvo que haya autorización de excepción).
Si en alguno de los ejemplos de fideicomisos mencionados, hubiese recursos que no sean considerados como \”públicos federales\” y que fuesen, por ejemplo, privados, o aportados por organismos internacionales, entonces, no existiría obligación de concentrarlos en la Tesorería. No solamente porque no están incluidos en la instrucción, sino porque podría implicar un destino diverso a aquel por el cual se destinaron al fideicomiso, o se destinó el donativo, la aportación económica, sino porque también podría darse el caso de una afectación confiscatoria de derechos patrimoniales.
Esto y otros aspectos ameritan una siguiente colaboración…
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