El semáforo que ya no fue
Artículo publicado en el diario El País, el día 2 de agosto del 2021.
En el Diario Oficial de la Federación del pasado 27 de julio se publicó el “Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19”. La brevedad del texto es inversamente proporcional a la longitud de su título. En su parte sustantiva, dispone que la Secretaría de Salud dará a conocer la nueva metodología en el sitio web coronavirus.gob.mx/semáforo y que dos semanas después de haber recibido la última dosis, las personas vacunadas contra el virus SARS-CoV-2 dejarán de ser consideradas población vulnerable.
De manera por demás importante, en el segundo artículo transitorio se abroga el anexo “Semáforo por regiones” del “Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 2020. En la página web citada se publicó la versión 6.1 de los “Lineamientos para la estimación de riesgos del semáforo por regiones Covid-19”, de fecha 27 de julio del 2021. Por lo mismo me parece posible considerar que hasta su modificación, lo dispuesto en estos lineamientos será la metodología que regirá lo relacionado con el semáforo y una parte importante de sus implicaciones.
Lo primero que llama la atención de la nueva metodología es el modo en que se da a conocer. El acuerdo del secretario de Salud no dispone cuál es esta, en tanto remite a la citada página de internet. Será por este medio, y no por el Diario Oficial como se den a conocer normas jurídicas que imponen –como luego expondré— obligaciones jurídicas a las autoridades y a los particulares. Aquí hay ya un primer problema, no derivado de un entendimiento forzado de las formas jurídicas, sino simplemente de las maneras en las que debe operarse para que las determinaciones sean finalmente válidas y produzcan los efectos deseados.
Con independencia de este tropiezo técnico, ¿cuál es el contenido de los lineamientos para la estimación de los riesgos del semáforo? Los mismos pueden agruparse en tres categorías: los relacionados con los cambios en los indicadores; los vinculados con el modo y forma de construir y emitir la información de los riesgos, así como los relativos a sus efectos jurídicos. En cuanto al primer aspecto, se calibraron los indicadores de riesgo en los puntos de corte para comprender lo siguiente: número de reproducción efectiva de COVID-19; las tasas de incidencia de casos estimados activos, de mortalidad y de casos hospitalizados por 100.000 habitantes. Asimismo, se consideraron los porcentajes referentes a las camas generales ocupadas en los hospitales de la red hospitalaria para la atención de infecciones respiratorias agudas graves, al de camas con ventilador ocupadas en los hospitales de la misma red hospitalaria y al semanal de positividad al virus SARS-CoV-2.
Por su parte, se consideraron las tendencias de casos hospitalizados, de casos de síndrome covid-19 y de la tasa de mortalidad por 100.000 habitantes como en los umbrales de puntaje total. Finalmente se modificó la forma de ponderar estos valores de un modo que, para decirlo de manera clara, expresamente busca que “las entidades transiten entre niveles de riesgo bajo y moderado la mayor parte del tiempo, y que pasar a los niveles de riesgo epidémico alto y máximo, se entienda como una verdadera alerta sanitaria”. Lo anterior buscó alcanzarse al distribuir homogéneamente el puntaje total, de forma que la mitad del puntaje abarca los niveles de menor riesgo (bajo y moderado) y el otro 50% abarca los niveles de mayor riesgo (alto y extremo).
En cuanto a la manera de recoger y producir la información, los lineamientos disponen que los cortes se llevarán a cabo los lunes de cada semana a partir de los datos que rindan las entidades federativas de acuerdo con los respectivos sistemas de información para la vigilancia y atención de la emergencia sanitaria. A partir de lo anterior, los martes se verificarán el análisis y preparación de los datos capturados, los miércoles se enviarán a las autoridades sanitarias de las entidades federativas a fin de que los jueves los analicen, y puedan publicarse por la Secretaría de Salud los viernes de cada quince días, para comenzar su vigencia a partir del siguiente lunes.
En lo que hace a la vinculación al semáforo construido con base en los lineamientos, hay dos aspectos a señalar. El primero es que lejos de imponer una condición de obligatoriedad sobre las autoridades, se dispone que “las entidades federativas deberán presentar su plan de implementación, seguimiento y vigilancia a las actividades socioeconómicas de acuerdo con el nivel de riesgo epidémico”, ello debido a que las mismas son consideradas como guía “para las poblaciones y las autoridades sanitarias locales para la toma de decisiones en el ámbito personal y colectivo”. A esta notable ambigüedad, se suma otra más compleja y determinante.
Al presentar el semáforo por colores, en la guía se relacionan en términos matriciales los niveles de riesgos y las actividades prohibidas. Sin embargo, esto se hace de manera ejemplificativa y, tal vez por ello, con un lenguaje altamente equívoco. En cuanto a lo ejemplificativo hay un problema serio, pues al haberse abrogado el anexo del acuerdo publicado en el Diario Oficial del 14 de mayo de 2020, la determinación del semáforo quedó reducida a lo que prevea el propio acuerdo del 27 de julio pasado. Dicho de otra forma, no hay ningún documento al cual remitirse, de manera que las ejemplificaciones terminan por ser meras sugestiones. Lo que se perdió fue la capacidad de correlacionar los colores con las actividades y la descripción de estas. En cuanto al problema del lenguaje utilizado en lo que de cualquier manera siguen siendo ejemplos, los efectos son igualmente graves. En los supuestos de color verde habrá movilidad sin restricciones, en los amarillos la disminución ligera en el espacio público, en la naranja reducción de movilidad comunitaria y en los rojos se ordena quedarte en casa.
Visto en su conjunto, el acuerdo genera más problemas que soluciones. La fuente jurídica de los lineamientos es inadecuada; la abrogación del anexo anterior –más allá de sus propios problemas inherentes— deja vacíos que el nuevo ordenamiento no llena; el lenguaje utilizado es ambiguo y provocará serios problemas interpretativos. Finalmente, el uso de un lenguaje que, simultáneamente alude tanto a la obligación como a la mera guía, únicamente enreda las ya de por sí confusas y complejas condiciones que en el país se están realizando para enfrentar la pandemia. Como en otras ocasiones, nuestras autoridades federales perdieron una buena oportunidad para hacer valer sus atribuciones. Ahí donde debió haber habido conocimientos técnicos, incluidos los jurídicos, terminó por haber improvisación. Los costos de tan mal actuar desafortunadamente serán visibles en las próximas semanas y en los años por venir.
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