El reconocimiento jurídico de los grupos minoritarios en México

Artículo publicado en El Universal, el día 11 de julio de 2023.

Diariamente se dictan una enorme cantidad de sentencias judiciales en el país. Son tantas que es realmente imposible darles seguimiento. Algunas de ellas involucran exclusivamente a las partes en conflicto y otras, por el contrario, tienen consecuencias para casos futuros, desde luego semejantes. La opinión pública suele considerar relevantes algunos asuntos por su tratamiento mediático, e ignorar muchos otros aun cuando establecen aspectos estructurales para el orden jurídico en su conjunto. Un ejemplo de esto es lo que trataré enseguida.

A lo largo de los últimos años, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito en Chihuahua, Chihuahua, ha resuelto diversos asuntos en materia civil y mercantil de los que han sido parte distintos miembros de la comunidad menonita de esa entidad. Independientemente de la materia propia de cada uno de los litigios, lo que resulta común a todos ellos es el reconocimiento de un estatus jurídico particular para dichas personas. De manera general, se trata de casos en los que han celebrado contratos u otros actos jurídicos sin haberse podido comunicar eficazmente por no conocer la lengua española.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 Constitucional y en la “Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas”, el Tribunal Colegiado consideró que los órganos jurisdiccionales están obligados a garantizar el acceso a la justicia para grupos minoritarios, a fin de ejercer sus derechos humanos en condiciones individuales y comunitarias para alcanzar una plena igualdad jurídica. Con base en diversos estudios históricos y antropológicos, el Tribunal Colegiado determinó que en la Colonia Manitoba —ubicada en el Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua— se habla el idioma alemán bajo o pläutdietsch; el español —como lengua de intercambio entre mestizos y menonitas, así como entre menonitas y rarámuris—; el inglés –para intercambios transnacionales— y el alemán moderno —en algunas escuelas e iglesias—. Con base en lo anterior, el Tribunal Colegiado estableció que cuando alguna de las partes se auto adscriba como miembro de esa comunidad y aduzca un impedimento “de comunicación eficaz por motivo de idioma”, el juez correspondiente deberá ordenar la designación de un intérprete oficial o, a falta de éste, de un perito práctico, a fin de garantizar sus derechos de acceso a la justicia.

El manejo de las lenguas extranjeras en nuestro país había tenido hasta ahora una condición relativamente regular. Se partía del supuesto de que los mexicanos hablarían español y quienes de entre éstos se auto adscribieran a un pueblo o comunidad indígena, deberían recibir apoyo lingüístico y cultural de traductores e intérpretes. Los extranjeros, a su vez, también serían apoyados por el Consulado en diversos supuestos y, con ello, se brindaría el auxilio de los traductores correspondientes. Lo que la sentencia que acabo de mencionar incorpora, es la obligación de auxiliar a los mexicanos que no hablen en español ni se adscriban a un pueblo o comunidad indígena. Ello abre una importante discusión que tocará, sin duda, aspectos que van más allá de la lengua a partir del concepto de “grupo minoritario no homogéneo”.

En el futuro próximo es posible que se identifiquen o reconstituyan este tipo de comunidades y que, en caso de prevalecer el criterio apuntado, el orden jurídico tenga que hacerse cargo de las peculiaridades de ellas. De una parte, admitiendo las pluralidades y, de otra, manteniendo algunos elementos comunes dentro de la composición pluricultural y pluriétnica que la Constitución asume y declara en su artículo 2°. Todo un tema para el porvenir.

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