El Presidente y la Suprema Corte
Artículo publicado en Milenio, el día 24 de mayo de 2023.
En las últimas semanas se ha hablado de la necesidad de elegir mediante voto público a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Independientemente de que la idea es contraria al desarrollo de nuestra democracia constitucional, existen problemas operativos que dificultan el proceso.
Algunos actores consideran que la reforma constitucional para cambiar la mecánica de nombramiento de los ministros debe ser hecha mediante una consulta popular. El artículo 35 de la Constitución le confiere la facultad de iniciar tal procedimiento al presidente de la República, lo cual en sí mismo no representa un problema. En caso de que la propuesta proviniere de los diputados o senadores del Congreso de la Unión, se requeriría del voto favorable de al menos 167 y 43 integrantes, respectivamente. Aquí ya las cosas adquieren una dimensión distinta por la composición multipartidista. En donde hay complicaciones mayores es en el origen ciudadano de la consulta, específicamente en cuanto al requisito mínimo del 2% de la lista nominal de electores, ya que representa la obtención de las firmas de alrededor de 1,912,861 ciudadanos.
Para avanzar en la discusión, supongamos que ha quedado satisfecha alguna de las posibilidades anteriores. Seguiría el sometimiento a la Suprema Corte de Justicia de la pregunta materia de la consulta, para que ella misma califique su constitucionalidad. Imaginemos que la pregunta fuera la siguiente: ¿está usted de acuerdo en que los ministros de la Suprema Corte sean electos mediante voto popular? Frente a esta cuestión la Corte tendría que resolver en el Pleno si el tema que se le plantea es o no de carácter electoral y si involucra o no a las garantías jurisdiccionales. La razón del primer tema tiene que ver, desde luego, con la dinámica para identificar a los futuros ministros; la segunda, con las funciones que el órgano realiza en cuanto medio de protección de los derechos humanos. Al respecto, es altamente probable que se considere que una o las dos condiciones acabadas de mencionar están afectadas, se declare la inconstitucionalidad de la pregunta planteada y se imposibilite la realización de la consulta.
Para seguir avanzando, supongamos nuevamente que la consulta se considera constitucional y se lleva a cabo. Para que resulte vinculante sería necesario que la respuesta fuera, en primer lugar, mayoritariamente afirmativa y, en segundo lugar, que hubiera una participación de al menos el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Es decir, que participaran más de 38,257,234 ciudadanos. El umbral establecido en la Constitución es tan alto que puede afectar la obligatoriedad de la consulta realizada. Pensemos ahora que se alcanza este resultado o que se presenta una iniciativa de reformas constitucionales para elegir a los ministros. Aquí es donde aparecen los problemas más significativos de la pretensión electoral.
En términos del artículo 41 constitucional, a los partidos políticos les corresponde llevar a cabo la intermediación necesaria para que los ciudadanos elijan a sus representantes para ocupar cargos en los órganos representativos. Esta determinación supone pronunciarse acerca del carácter de los ministros. Es decir, si estos tendrán o no un carácter representativo y, por lo mismo, si su elección pasará por los propios partidos. Si la respuesta a esta pregunta es afirmativa, tendríamos que asumir a plenitud el carácter partidista de los jueces supremos del país. Es decir, admitir abiertamente que unos ministros provendrían del partido A, otros del B y unos más del C. Para decirlo con brevedad, la integración de los juzgadores tendría un vínculo orgánico con los partidos y los representantes populares; con aquellas instituciones y personas a las que en principio debieran controlar a efecto de mantener la supremacía de la Constitución y, con ella, la protección de los derechos humanos, la división de poderes y la distribución de competencias, destacadamente. La aceptación de la vinculación de los ministros con los partidos o, lo que es igual, de los ministros partidistas, implicaría su relación con el financiamiento, los tiempos de radio y televisión, las prohibiciones de campaña y todos aquellos elementos que de manera precisa están previstos en el artículo 41 constitucional y en las leyes que lo desarrollan.
Considero que para no incurrir en la peligrosa idea de los ministros partidistas, se propondrá la desvinculación de los propios ministros respecto de los partidos políticos. Si este fuera el caso los problemas no desaparecen. Dado que los candidatos tendrían que competir en una elección popular, parece necesario permitirles la realización de algún tipo de campañas o, al menos, de ciertos modos de exposición para darse a conocer entre el potencial electorado. Lo anterior requeriría tanto de un financiamiento como del uso de tiempos de radio y televisión o de otros medios de difusión. Dada la separación de los partidos, estos recursos tendrían que proporcionarse mediante mecanismos distintos al financiamiento público. Lo anterior implicaría la posibilidad de que agentes privados pudieran realizar aportaciones a las campañas. Por lo mismo, no sería extraño que personas vinculadas con la delincuencia, o con diversos intereses económicos, políticos o sociales de distinta naturaleza, consideraran una buena inversión aportar recursos para apoyar la elección de candidatos, quienes al ocupar la máxima autoridad judicial del país, favorecerían sus propios intereses.
Otro factor que destacar sería la condición de las campañas a realizar por los futuros ministros. ¿Existiría la posibilidad, por ejemplo, de que para ser electos ofertaran una posición frente a la interrupción del embarazo, la libertad religiosa, el trato a los migrantes, el ataque a ciertas minorías u otros elementos semejantes con total o parcial diferenciación a lo previsto en la Constitución y las leyes? Es decir, ¿las campañas electorales de los ministros podrían asemejarse a las muchas veces ridículas campañas políticas, en donde todo se ofrece sin hacerse cargo alguno de los compromisos adquiridos? Imaginemos que un candidato razonablemente avispado realizara una encuesta para conocer las preferencias de sus posibles electores y les ofreciera, sin más, que sus decisiones judiciales serían acordes con ellas, más allá de lo que las leyes establezcan. ¿La línea argumentativa de ese ministro podría ser que se debe a sus electores y que por ende no debe tomar en cuenta el texto de la ley?
Para no abundar en la problematización de lo que podría llegar a ser el nuevo mecanismo de elección de los ministros, dejo apuntadas algunas cuestiones. Por ejemplo, lo que tiene que ver con la manera de definir el número de participantes, el modo de colocar los nombres al integrar las boletas, la necesidad de realizar elecciones extraordinarias o de prever la existencia de ministros suplentes. Si se quiere llegar a una elección seria es preciso enfrentar estos problemas prácticos con formalidad y rigor, y no ocultarlos bajo el discurso facilón de la mera voluntad del pueblo o del carácter atribuido unilateral y facciosamente a los ministros o a sus decisiones. Me temo, sin embargo y desafortunadamente, que este será el tono de las discusiones. Que se echará mano de pasajes históricos seleccionados interesadamente, de decisiones impopulares o de momentos específicos para justificar un nuevo método de selección. Ante lo previsible de las propuestas parciales que seguramente veremos en los próximos meses, es necesario abrir una discusión sobre los supuestos jurídicos y políticos que conlleva la elección de los integrantes del Tribunal Supremo de nuestra República, sino también sobre los detalles específicos para su realización. Creo que en este plano de detalle quedarán evidenciadas las intenciones y los sinsentidos del cambio que se propone para debilitar los mecanismos de control del poder político, actualmente realizados por quienes asumen que están transformando por cuarta ocasión la vida nacional.
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