El INAI se pone las pilas

\"\"

Artículo publicado en Milenio, el día 26 de mayo de 2021.

En la entrega pasada expuse por qué la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) ponía en grave riesgo el ejercicio de libertades y derechos, permitía una injerencia indebida del Estado en nuestra vida privada y nos convertía a todos en presuntos culpables. Sugerí que las y los ciudadanos podíamos presentar amparos para defendernos contra esta aberración.

Resulta obvio, sin embargo, que para la gran mayoría de las y los mexicanos el acceso a la justicia es aún una aspiración y que resulta muy difícil ampararse. Por fortuna, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el Panaut. Si la Suprema Corte de Justicia le da la razón, nos protegería a todos. Por ello importa explicarla.

El INAI es un organismo autónomo (es decir, no está subordinado al presidente) que tiene como función garantizar y proteger el derecho de acceso a la información y el de protección de datos personales. Para hacerlo, la Constitución le permite presentar acciones de inconstitucionalidad contra las leyes que afecten el ejercicio de esos derechos. Se trata de un instrumento poderoso: si ocho ministros consideran que hay una violación a la Constitución, pueden invalidar esas leyes, de tal forma que ya no serán aplicadas.

El INAI argumenta, en un documento sólido y bien construido, que la creación y operación del Panaut violenta diversas disposiciones constitucionales y varios tratados internacionales: el derecho a la vida privada y protección de datos personales; los principios de legalidad, no retroactividad, presunción de inocencia y debido proceso; el derecho de acceso a las tecnologías de la información, así como el sistema normativo de la Constitución.

En una nuez, el INAI sostiene que “el Estado no tiene la facultad de recabar datos personales de forma indiscriminada (…) sino que la decisión de obtenerlos, debe estar plenamente justificada en intereses legítimos y ser acordes con el parámetro de regularidad constitucional”. Las reformas hechas por el Congreso a la Ley Federal de Telecomunicaciones fallan gravemente en cumplir estas condiciones y generan un riesgo desproporcionado al comprometer la identidad y seguridad de todos los usuarios de telefonía móvil, es decir, prácticamente todos los habitantes del país.

El INAI hizo bien su tarea de contrapeso. El Congreso y el Ejecutivo tendrán ahora que responder. Corresponderá al máximo tribunal hacer una decisión definitiva en esta materia. El asunto tardará varios meses en resolverse. Pero confiamos plenamente que las y los ministros de la Corte harán prevalecer la razón y los derechos.

Comentarios de nuestros alumnos