El amparo Habeas Corpus y las personas desaparecidas (III)

Artículo publicado en Animal Político el día 13 de junio del 2020.

 

Es completamente posible, además de deseable, hacer del juicio de amparo el instrumento privilegiado para la búsqueda y localización de personas.

Este artículo constituye mi tercera colaboración en el tema de las relaciones entre el amparo y la desaparición de personas en México. En la primera de ellas narré la evolución del amparo llamado Habeas Corpus. Esto es, del tipo de proceso por el cual el juez de Distrito se da a la tarea de localizar el cuerpo de una persona a efecto de que no sea lastimado por alguna autoridad.[i] Lo que el estudio realizado arrojó, fue la ausencia de desarrollo de la figura, tanto en los aspectos legales como jurisprudenciales y prácticos. En efecto y más allá de la larga data de la institución entre nosotros y de las numerosas menciones a ella como señera posibilidad, lo cierto es que su desarrollo normativo y cotidiano ha sido escaso a pesar de que diversos momentos de la historia de la llamada guerra sucia, bien lo hubieran requerido.

En la segunda colaboración busqué dar cuenta de algunas posibilidades de desarrollo judicial del propio amparo Habeas Corpus.[ii] Para ello analicé las modificaciones introducidas con la Ley de Amparo del 2013 y, destacadamente, lo resuelto en un par de sentencias judiciales, desde luego recientes. Las conclusiones planteadas siguen siendo válidas:

El país pasa por una grave crisis en materia de desaparición, cometidas tanto por autoridades como por particulares. Es más que evidente que los cuerpos de seguridad y los cuerpos administrativos encargados de supervisar su adecuado funcionamiento, no están teniendo la capacidad de detener, investigar y solucionar tan dramático asunto. En ocasiones, por falta de métodos, en otras por incapacidad y en unas más, y más seriamente, porque las propias autoridades son la causa misma, directa o indirectamente, de las propias desapariciones o de los silencios que permiten mantenerla.

La situación prevaleciente, acumulada y consistente, demuestra que no serán los cuerpos de seguridad ni sus supervisores los que puedan ponerle remedio. Será una autoridad externa la que, dotada de nuevas herramientas jurídicas, comience a poner orden y generar lineamientos para enfrentar los males que nos aquejan. Creo que, sin retóricas, es a los órganos de Poder Judicial de la Federación, muy particularmente a sus jueces de distrito, a los que les toca hacer la tarea de contención y racionalización de lo que vivimos. Las herramientas, las tienen. Los recursos humanos, pienso, también. El ejemplo, lo acabo de describir como una posibilidad reproducible y realizable. Lo demás es, sin ambages, un asunto de talantes.

En este artículo quiero profundizar en estas conclusiones. Lo haré con base en los resultados del estudio realizado por el Instituto para el Fortalecimiento del Estado de Derecho A.C. (IFED).[iii] Lo primero que conviene precisar es que el estudio se hizo, como no podía ser de otra manera, utilizando diversas técnicas. Por una parte, identificando diversas fuentes documentales. También, y más esclarecedoramente, entrevistando a diversas personas litigantes, representantes de organizaciones no gubernamentales, servidoras públicas de las administraciones federales y locales, así como juzgadores/as de ambos fueros. Con dicha metodología se buscó esclarecer dos cosas: saber si el amparo podía considerarse como el mejor o, al menos, un buen mecanismo para la búsqueda y localización de las personas desparecidas y, si este era el caso, si su regulación era adecuada para alcanzar o no los consiguientes fines. Veamos.

Lo primero que llama la atención del ejercicio es la diversidad de opiniones sobre el uso del amparo en la materia de las desapariciones. Mientras un grupo de personas entrevistadas consideró que era el medio idóneo precisamente por las funciones originarias del habeas corpus, otras consideraron que se desnaturalizaría el juicio si se utilizaba para ello. Sin ser perfectamente diferenciables los grupos bajo este criterio, la primera posición la adoptaron quienes actúan ante los tribunales, mientras que la segunda fue planteada, por lo general, por quienes se desempeñan como juzgadores/as.

Las razones que se dieron para oponerse a la ampliación del amparo en casos de desapariciones fueron básicamente dos. Una de carácter técnico, al asumir que no resulta posible que mediante el amparo se realicen las acciones de búsqueda que, desde luego, deben llevarse a cabo al presentarse la correspondiente demanda. A mi entender, esta posición es rebatible siempre que se estime que el amparo no tiene una especie de naturaleza única e inamovible, sino que es un mecanismo ajustable para comprender al mayor número de actos tendientes a garantizar, principalmente, los derechos humanos. Dicho de otra manera, que partiendo de las condiciones generales que le dan sentido a este tipo de amparo, es posible que con el mismo se vayan incorporando nuevos actos de autoridad, ahí donde estos surjan y tengan el potencial de afectar ese tipo de derechos. Si en el pasado el habeas corpus tuvo como función impedir que las autoridades lastimaran a los detenidos mediante la violencia o la tortura, la misma lógica proteccionista puede utilizarse para evitar desapariciones y generar localizaciones.

Este último punto mencionado me lleva a la segunda de las objeciones aludidas. Si en la concepción ordinaria del amparo, éste sirve para impedir acciones gubernamentales, el juez se concibe como una especie de atajador. Como alguien que está para detener, pero no para anotar. Es con base en esta concepción que juezas y jueces estiman que está fuera de su alcance la realización de acciones positivas de búsqueda y localización. Que lo suyo es hacer cosas para detener actuaciones, pero no realizar las suyas propias para alcanzar resultados. Como desde esa concepción se estructura al juzgado y se entienden las funciones del personal, juezas y jueces estiman que no cuentan con el personal adecuado para llevar a cabo las acciones operativas de búsqueda. Qué, en efecto, actuarias/os o secretarios/as no cuentan con las facultades necesarias para pedir, interrogar, hurgar, requerir o apersonarse, actuares que toda búsqueda exige.

Si ha sido posible demostrar lo inadecuado de las objeciones, como se esboza tanto en el Informe del IFED como en mis propias respuestas, respecto a que el amparo no funciona en materia de desapariciones, entonces es factible pasar a la segunda premisa que dejamos planteada. Si efectivamente el amparo puede servir como medio privilegiado en materia de desapariciones, ¿su actual regulación es suficiente para desplegar todo su potencial? Evidentemente, si la respuesta preexistiese afirmativa, nada habrá que hacer al diseño normativo. Si, por el contrario, fuese negativa, habría que analizar si ello se debe a un problema de diseño normativo o a una cuestión de prácticas jurisdiccionales.

En cuanto a lo primero, en el Informe del IFED se plantea un ejercicio de reconstrucción del procedimiento del juicio de amparo habeas corpus, tomando en cuenta los obstáculos que pueden presentarse en su tramitación, así como las posibles soluciones en cada una de sus etapas. Se trata de precisar, con el menor número de cambios legislativos posibles, cómo es que juezas, jueces y el personal del juzgado debieran actuar al presentarse la demanda y otorgar la suspensión, mediante la incorporación de principios interpretativos concurrentes como el pro persona, interés superior del menor, enfoque diferenciado y perspectiva de género. En lo concerniente a los efectos de la sentencia, se hacen precisiones muy acertadas acerca del modo en que las autoridades deben quedar involucradas a su cumplimiento.

El segundo aspecto tiene que ver con el perfil de juzgadoras y juzgadores en relación con el pleno funcionamiento del amparo habeas corpus. No solo se trata de identificar el papel actual de juezas y jueces frente a tal proceso, sino de manera mucho más proactiva, indicar qué es lo que podrían llegar a ser y a realizar en caso de que ante ellos se presentara una demanda por desaparición. También, cómo podrían aprovecharse las capacidades de los juzgados para que en tanto unidad realizara sus tareas del mejor modo posible para alcanzar la función protectora en favor de las personas desaparecidas.[iv]

A manera de conclusión debo proponer que es completamente posible, además de deseable, hacer del juicio de amparo el instrumento privilegiado para la búsqueda y localización de personas. Que ello requiere de pocos cambios legislativos, de nuevas interpretaciones a las normas vigentes y de ajustes importantes a las actitudes y capacidades de juzgadoras y juzgadores. Dicho de otra manera, lo que el amparo requiere para ser, de verdad, un proceso de habeas corpus que también incluya a las desapariciones, es un cambio de mentalidades. Que ello no es fácil, es verdad. Que ello depende fundamentalmente de lo que se haga al interior del Poder Judicial de la Federación, también lo es.

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