Educación básica ¿El Estado, mal padre de familia en la tormenta?

\"\"

Artículo publicado en La Silla Rota, el día 16 de agosto de 2021.

El Estado, sea federal o local, tiene a su cargo de manera directa o indirecta deberes de cuidado sobre la infancia. | José Roldán Xopa

Todo indica que en la educación básica se regresará a clases presenciales. \”Llueva truene o relampaguee\” ha dicho el presidente.

La tercera ola de covid- 19 equivale a una tormenta. Si no hay otro remedio, para salir a la tormenta un buen padre/madre abrigaría a su menor con lo mejor que pudiera (calzado, impermeable, paraguas, en fin).

En el regreso a clases, la escuela es un espacio público en el que los menores quedan al cuidado de los profesores, de la escuela, sea esta pública o privada. Pero aún siendo privada, al tratarse de un servicio público y un derecho humano, el Estado a través de sus autoridades educativas ejercen atribuciones regulatorias, de supervisión y de sanción.

El Estado, sea federal o local, tiene a su cargo de manera directa o indirecta deberes de cuidado sobre la infancia. Al tener a su cargo deberes de tutela, así como un padre de familia, requiere comportarse cumpliendo los deberes de cuidado y de diligencia.

Ha circulado diversa información pública de las autoridades educativas federales, por la que se dan a conocer documentos tales como:

a) \”Carta compromiso de corresponsabilidad\” para el regreso a clases.

b) Infografía divulgada en la cuenta de Twitter de @GobiernoMX anunciando el regreso a las escuelas e informando que \”En el mundo NO existe evidencia de epidemia por COVID- 19 en menores de edad\”.

En el complejo de información y de cuestiones relacionadas con la pandemia y los menores (vacunación, educación en la casa, cobertura tecnológica), la información descrita conduce a examinar las condiciones en las que se da la relación entre el Estado, los menores y los padres de familia, en particular los deberes de cuidado y su forma de cumplirlos adecuadamente.

Decir que el Estado debe cuidar a su población no obstante ser una obviedad, requiere ser repetida. En el caso de los menores esa obligación es más fuerte por su condición de vulnerabilidad. El \”interés superior\” de quienes se encuentran en minoría de edad, es el punto de apoyo para exigir del Estado especial atención o bien es el fundamento en el que el Estado puede intensificar su intervención.

El Estado no solamente es una maquinaria de \”poder\”, sino un complejo organizativo en el que hay o debiera haber capacidades técnicas (epidemiólogos, pedagogos, etc.), de las cuales deben generarse políticas, protocolos o acciones para atender una tempestad que se presenta como riesgos, enfermedades y ante las cuales la población tiene limitaciones de distinto tipo para enfrentar la pandemia.

Cuando se dice que la población debe cuidarse por sí misma o aprender a cuidarse a sí misma, se está pasando por alto el estado de incertidumbre y de desconocimiento que la población tiene respecto a las condiciones de riesgo en las que se desarrolla el virus.

Es el Estado el que cuenta con la información, o debería contar con ella, que permitiría coordinar la acción de la población para actuar.

En principio, dando información cierta. La población se encuentra en una situación asimétrica sobre la existencia y conocimiento del virus. En la población puede pensarse que no existe, que es una invención o simplemente o rumor; puede creerse que el riesgo es mínimo, que una cuestión de suerte, de destino; que basta encomendarse a una divinidad o que un amuleto puede ser eficaz o un remedio casero. La información es diversa. Es el Estado el que está obligado a dar una información que permita a la población, en principio conocer, y luego para actuar.

Cuando en la publicidad oficial se dice que \”NO hay evidencia de la pandemia\” en menores, hay un principio de autoridad y de credibilidad en esa información; si esa es falsa, se coloca a la población en una situación de error para actuar minimizando el riesgo que se puede correr. Minimizar el riesgo puede ser uno de los factores de aumento de contagio y de daños.

Una búsqueda en la web acerca del contagio de covid en menores muestra declaraciones de Anthony Faucci director del Instituto Nacional de Alergias y Enfermedades Infecciosas del gobierno norteamericano (8 de agosto) declarando en la NBC los riesgos que tiene la niñez en el contagio y que los niños se están enfermando. Los propios datos de las autoridades de salud mexicanas muestran casos de covid en menores. Que el número no sea de la magnitud que los mayores, tampoco justifica una afirmación tajante de que \”NO\” hay evidencia de epidemia.

Dar información cierta, no dar información falsa, es un deber del Estado y en eso no hay paternalismos injustificados hacia la población. Forma parte de las funciones públicas ante una epidemia.

No dar información falsa es un deber de responsabilidad política y legal. A esta debe seguir políticas, protocolos, acciones para disminuir el riesgo de contagio y la atención eficaz en caso de que lo haya. El Estado no puede ni debe trasladar la carga que le corresponde a los padres o tutores. La Carta compromiso no es válida para sustituir las responsabilidades que le corresponde al Estado.

Cuestiones tan sencillas –aparentemente– como asignar a los padres que provean de cubrebocas o gel a sus hijos es una carga que puede ser de cumplimiento imposible o difícil. Un cubrebocas adecuado KN95 que debe ser sustituido temporalmente o el uso cotidiano de gel pueden significar en la suma parte muy importante en el gasto familiar. El Estado debe proveer a sus estudiantes, así como lo hace con libros de texto o uniformes, de estos aditamentos para que los estudiantes tengan condiciones de menor riesgo.

Comentarios de nuestros alumnos