Del “bonillazo” al “decretazo”

Artículo publicado en el periódico Milenio el día 13 de mayo del 2020.

En coparticipación de Sergio López Ayllón y Javier Martín R.

 

El lunes fue un día de claroscuros. La Suprema Corte de Justicia invalidó la ley Bonilla. La suerte del caso era jurídicamente predecible. La Corte ya había dicho que la ampliación de los mandatos electorales viola principios constitucionales. Y esto fue lo que hizo el Congreso de Baja California: extender el mandato del gobernador de dos a cinco años después de que los ciudadanos votaron.

Hay que reconocer la contundencia y claridad de la Corte. El proyecto del ministro Franco fue preciso en los resolutivos. La decisión fue unánime y bastó poco más de una hora para despachar el asunto. El ministro presidente Zaldívar lo sintetizó así: “Un gran fraude a la Constitución y al sistema democrático”.

Dada la magnitud y gravedad de las violaciones, sorprende y preocupa que el asunto haya llegado tan lejos. El largo camino del “bonillazo” por las instancias legislativas y judiciales deja muy mal parado al congreso local y a toda la justicia electoral. Los eslabones previos del sistema de pesos y contrapesos fueron incapaces de frenar un atropello evidente a la democracia.

El mismo día que la Corte defendió la Constitución, se publicó un acuerdo mediante el cual el presidente ordenó la participación de marinos y militares en tareas que corresponden a las policías y la guardia nacional.

Se trata, hay que decirlo, de una decisión que no es completamente ajena al orden constitucional. Aunque el artículo 129 de la Constitución establece que en tiempos de paz “ninguna autoridad puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”, lo cierto es que un artículo transitorio de la reforma de 2019 que dio vida a la Guardia Nacional facultó al presidente para disponer de la Fuerza Armada en tareas de seguridad pública durante cinco años.

Pero la Constitución señala que esta intervención debe ser “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”. Estos cinco parámetros reproducen los estándares obligatorios que fijó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Alvarado Espinoza y otros vs. México (2018).

Aquí surgen los problemas. El acuerdo presidencial no justifica el carácter excepcional, temporal y estrictamente necesario de la intervención, ni subordina las labores de las Fuerzas Armadas a las corporaciones civiles, ni establece mecanismos de fiscalización independientes. Por estas y otras razones su constitucionalidad es dudosa –por decirlo amablemente.

El acuerdo nos deja en el peor de los mundos: con más militarización, sin un marco jurídico claro para las fuerzas armadas y cada vez más lejos de una ruta de salida. Nos recuerda, además, las grandes tensiones que atraviesa el estado constitucional en México. Preocupémonos.

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