Cubrebocas: los deberes sirven para lo que sirven

Artículo publicado en La SIlla Rota, el día 3 de noviembre del 2020.

 

Ricardo Becerra escribió el 1 de noviembre en la Crónica, un sugerente artículo titulado \”El cubrebocas es la vacuna antes que la vacuna\” relacionándolo con la exitosa gestión que en Grecia se ha hecho de la pandemia (letalidad de 1.7%), en contraste con la desastrosa experiencia mexicana (letalidad de 9.9%). El uso del cubrebocas está incluido en la estrategia, nos dice.

El artículo centra en el foco el bien público de su uso, lo desventurado que al respecto resulta la ambivalente posición del gobierno federal mexicano y la necesidad de desarrollar una responsabilidad social para extender su uso.

Se ha declarado, por las autoridades sanitarias federales, que no se ha establecido su uso obligatorio porque se afectarían las libertades individuales y el gobierno mexicano no es autoritario, agregando que no existe evidencia científica concluyente de los beneficios de su uso. Hay en lo anterior una mezcla de argumentos: el relacionado con las libertades y el argumento de autoridad basado en la evidencia. Junto a los anteriores estaría el derivado de las \”consecuencias autoritarias\” de la obligatoriedad de su uso.

La mezcla de las razones amerita, a mi juicio, un análisis con mayor detenimiento.

Al parecer habría una secuencia lógica para sostener la no obligatoriedad: i) depende de la evidencia científica que acredite los beneficios de su uso para, ii) que se establezca la obligatoriedad de la cual, iii) se derivarían consecuencias posiblemente autoritarias.

En mi opinión el razonamiento tiene fallas de origen que expongo a continuación:

a) Suponer que mientras no se tenga una evidencia científica concluyente no se debe tomar una decisión, es un error; tal afirmación supone una cuestionable idea de la ciencia que conduce a concepciones infundadas de las decisiones jurídicas y de política pública.

Explico:

No hay evidencias científicas concluyentes. El conocimiento científico está sujeto a sus propias revoluciones. Kuhn o Popper, para citar a dos clásicos, muestran con claridad las limitaciones que tiene el pensamiento humano para llegar al conocimiento de verdades inmutables. Lo \”concluyente\” en ciencia es sólo relativo y está sujeto a juicios de falsedad. El conocimiento científico es probabilístico.

En esta pandemia nos presentamos frente a situaciones de riesgo, incertidumbre e ignorancia. Ante esto la cuestión está en cómo se reducen los factores de riesgo, es decir las probabilidades de contagio. Si el uso correcto del cubrebocas disminuye los factores de riesgo y la evidencia disponible nos lleva a juicios razonables acerca de ello, tal evidencia (no concluyente) debe tomarse en cuenta para tomar decisiones.

b) La obligatoriedad del uso del cubrebocas es una derivación de diversas fuentes. Pareciera ser que sólo se tiene presente en eso la emisión de reglas generales por las autoridades administrativas (lo cual ya sucede en diversas entidades y municipios) y, por supuesto, esa es una posible fuente, pero no la única. El uso del cubrebocas también puede tener como fuente los deberes de cuidado que las personas tienen respecto de sus comportamientos en relación con los demás. En los códigos civiles o penales se establecen reglas que hacen responsables a las personas por los daños que con sus comportamientos intencionales o bien negligentes o sin el debido cuidado causen a los demás. Así, si una persona portadora del virus, en sus relaciones con los demás no toma las providencias de cuidado -entre ellas el uso del cubrebocas-, podría llegar a resultar responsable por los daños que cause. En los códigos penales es posible que se encuentre considerado como delito la conducta de quien sabiendo de su contagio ponga en peligro a otros.

De lo anterior se derivan consecuencias jurídicas cuya fuente son los deberes que las personas tenemos respecto de nuestros semejantes.

No existe por tanto una libertad individual de actuar negligentemente poniendo en peligro a otros. Usar adecuadamente el cubrebocas puede ser considerado dentro de los estándares de diligencia y de cuidado.

c) Pensar que las consecuencias que pueden desprenderse de la inobservancia del uso de cubrebocas equivalen a medidas autoritarias, es un error; pues elude pensar en la relación de proporcionalidad entre las posibles medidas a tomarse con la finalidad que se busca: reducir los riesgos.

No toda posible medida derivada del incumplimiento de una obligación equivale a una sanción. Pensar en la sanción como la única posible consecuencia es reduccionista.

Las consecuencias pueden ser varias y están directamente relacionadas con el objeto de la obligación: reducir el riesgo. Es posible, por ejemplo, que las consecuencias sean impedir que las personas realicen ciertas conductas: no acceder al transporte colectivo o a lugares donde la concentración aumente el riesgo sin cubrebocas; o bien, establecer acciones dirigidas a las autoridades para proveer de cubrebocas; o establecer algún otro tipo de medidas precautorias. La sanción es solamente una de las formas posibles de acción, por supuesto, no descartable, pero es la última medida.

Alternativas las hay, por supuesto. Se trata de cómo reducimos el riesgo.

Reducir la terquedad es parte de eso.

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