Contrarreforma en electricidad, rectoría económica y Constitución

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La CFE deberá actuar en condiciones de igualdad y no discriminación con otras empresas que realizan la misma actividad.

Artículo publicado en La Silla Rota, el día 9 de febrero de 2021.

La Segunda Sala de la Suprema Corte invalidó el Acuerdo sobre Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional emitido por la Secretaría de Energía. El Acuerdo es inconstitucional al afectar la competencia económica, dar tratamiento más favorable a la Comisión Federal de Electricidad e impacta a las energías limpias. Nada menores los problemas.

El presidente ha enviado a la Cámara de Diputados (1 de febrero) una Iniciativa preferente para reformar la Ley de la Industria Eléctrica cuyo propósito es fortalecer a la CFE, priorizando en el despacho la energía por sobre otras (particulares), entre otras cuestiones.

De aprobarse, las reformas cambiarán las reglas de funcionamiento de los generadores de energía eléctrica; pero subsistirá el problema constitucional y es muy probable que el tema retorne a los tribunales.

¿Por qué subsistirá el problema constitucional?

Simplifico la respuesta: porque la Constitución establece que la CFE como empresa productiva del Estado deberá actuar en condiciones de igualdad y no discriminación con otras empresas que realizan la misma actividad.

Esto es, al ser una empresa (no importa si es propiedad del Estado) debe operar en terreno parejo con otras, igualmente empresas. La consecuencia de eliminar las condiciones de monopolio en algunas áreas de la industria eléctrica como lo es la generación, significa que CFE debe competir con otras empresas en calidad y precio.

Es ahí donde está el problema y la respuesta.

Ante los problemas que ha tenido para que CFE venda electricidad al ser cara y \”sucia\” frente a sus competidores que producen energía eólica y fotovoltaica barata y limpia, la respuesta ha sido proteger de la competencia a CFE.

Este es el escollo constitucional central: cómo justificar que el \”favorecimiento\” a CFE no afecta la competencia económica.

¿Qué se favorezca a CFE es una cuestión de rectoría económica?

En estricto sentido la rectoría económica del Estado no es más que su capacidad de regular las actividades y las relaciones económicas. Es una capacidad o potestad de normar, orientar, conducir, de acuerdo con la Constitución.

La rectoría económica, no significa darle preferencia a una empresa del Estado. ¿Cómo se expresa la rectoría económica del Estado en sus funciones de propietario? O dicho de otra forma ¿en sus funciones de empresario? Esta función tiene también una lógica que no es la de autoridad. Cuando se actúa como autoridad se hace valer la coacción, por ejemplo. Cuando se es empresario lo relevante es la posibilidad de ser competitivo frente a otras empresas.

Hay notables ejemplos de empresas estatales exitosas y competitivas. Statoil empresa petrolera Noruega en la cual el Estado tiene la propiedad de la mayor parte de las acciones, se ubica entre las 10 primeras empresas sustentables del mundo y entre las 30 más grandes del mercado petrolero internacional. Su forma de integración de capital, el diseño de su gobierno corporativo y su capacidad competitiva, no solamente le dan buenos números sino la capacidad de aportar al llamado \”Fondo noruego\”, recursos importantes para las generaciones futuras.

La ruta ha sido cómo fortalecer a la empresa estatal para la competencia. El giro de la reforma que contiene la Iniciativa preferente se orienta hacia la protección de la competencia.

Ahí reside un gran error.

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