Consejeros electorales, la Constitución a prueba
Artículo publicado en La Silla Rota el día 28 de julio del 2020.
El diseño constitucional para la designación de consejeros electorales fue puesto a prueba y funcionó.
Que finalmente la Suprema Corte, según la regla, sea la que insacule a quienes ocupen los cargos, está pensada en el \”no acuerdo\”. Y, paradójicamente, que sea el azar el método de selección fue un acicate, un incentivo, para lograr el acuerdo de todas las fuerzas políticas.
Nadie gana todo, ni nadie pierde todo.
Que todos los partidos políticos estén de acuerdo en quiénes serán los nuevos integrantes del Instituto Nacional Electoral es un gran paso. Se supera una de las objeciones de los últimos tiempos: la exclusión de una de las fuerzas políticas más significativas en los acuerdos para su integración. En tal integración, operó una combinación entre preferencias y vetos; las crónicas parecen indicar que en la decisión final la ausencia de vetos fue más relevante que las preferencias. La ausencia de vetos sobre las preferencias expresa también la relevancia de que sea la voluntad y no el azar, la base de la designación.
El acuerdo es también un punto de partida para construir la confianza que el INE debe aportar en el juego electoral. La presencia de nuevos consejeros posibilita también recomponer la tensa relación con el Ejecutivo.
Las anteriores implicaciones del acuerdo en la Cámara de Diputados tienen que ver y mucho con las reglas constitucionales.
En algún momento del proceso, en la principal fuerza política se planteó la posibilidad de \”reponer\” el procedimiento \”devolviendo\” las quintetas al Comité Técnico de Evaluación con el propósito de que éste presentara nuevas propuestas.
¿Qué implicaciones constitucionales se hubiesen presentado?
La inexistencia del Comité Técnico
Una primera es la relativa a la existencia misma del Comité Técnico. Es un órgano constitucional cuya existencia concluye con la presentación de las quintetas ante la Junta de Coordinación Política. La posible solicitud de que sean repuestas las quintetas enfrentaría como dificultad hacerlo ante un órgano que dejó de existir y, por tanto, ante la imposibilidad de su cumplimiento.
La primera implicación es acompañada de la ausencia de previsiones constitucionales para tal caso: no se prevé la posibilidad de rechazo de quintetas para su reposición; tampoco existen previsiones para reconstituir al Comité Técnico y realizar nuevas actuaciones. La reintegración de dicho Comité también se encuentra fuera de la voluntad de sus integrantes y de sus capacidades de disposición. La objeción a su trabajo lo colocaría también en un contexto de cuestionamiento a sus juicios sobre la idoneidad de los perfiles seleccionados que afectaría su razón de ser.
Los derechos de los aspirantes
Una segunda implicación es la relativa a los derechos de quienes forman parte de las quintetas y que a su vez fueron valorados como los mejores perfiles. La devolución de las quintetas implicaría una afectación a las reglas constitucionales de designación, las cuales prevén espacios regulados de discrecionalidad. Para el caso de la Cámara de Diputados en el ámbito que la Constitución y las reglas establecidas por la Junta de Coordinación Política se autodeterminaron: la selección de 20 perfiles de los cuales se integrarían las quintetas siguiendo un método aleatorio. Cada uno de los 20 integrantes y de las respectivas quintetas gozan ya de una aptitud para ser considerados en la designación y cuyo descarte de tal posibilidad no forma parte de las atribuciones de la Cámara.
El poder y el canto de las sirenas
Los anteriores efectos del diseño constitucional son deliberados. El cauce establecido para la designación de consejeros prevé como inevitable que haya una designación que puede llegar a prescindir de la decisión mayoritaria. Lo anterior puede ser una paradoja tratándose de decisiones que, en principio, se atribuyen a órganos mayoritarios como la Cámara de Diputados, pero tiene sentido si se aprecia a la función que en la democracia debe tener el INE.
La Constitución busca evitar escenarios de imposición de la mayoría respecto de un órgano que debe también ser un árbitro confiable también para las minorías. Es un diseño constitucional que busca minimizar la posibilidad de capturas.
En esto el Comité Técnico tiene una función que no obstante su corta temporalidad tiene jerarquía y relevancia constitucional. Se deposita en sus integrantes una relevante función de selección para la que ejerce atribuciones discrecionales no subordinadas a los órganos políticos. En la selección de la lista de los mejores perfiles el Comité no está sujeto a instrucciones y lo hace de una sola vez.
La discrecionalidad de designación de la Cámara de Diputados se mueve en el marco de las quintetas presentadas.
Más allá de las peculiaridades del proceso de designación que recientemente hemos vivido, y precisamente por la forma en que se ha vivido, incluidos sus accidentes, el diseño constitucional amerita ser apreciado con mayor horizonte.
Sin duda, la existencia de un Comité Técnico de selección así como las soluciones de emergencia consistentes en la selección por insaculación ante la propia Cámara de Diputados o, en su caso, por la Suprema Corte si no se realiza la primera, constituyen auto restricciones a las decisiones mayoritarias.
Ayuda para explicarlo recurrir a un pasaje de la mitología griega: Ulises y las sirenas.
En el regreso de Troya a Ithaca, Ulises y su ejército deben atravesar por las islas habitadas por las sirenas. Éstas poseen una voz capaz de cautivar a quienes escucharan sus cantos al grado de hacerlos perder la cordura y morir ahogados en el mar. Conociendo lo anterior y deseando oír el canto y, a la vez, no perecer, Ulises ordenó a su tripulación i) lo atase al mástil de la embarcación, ii) no obedecer ninguna orden suya para desatarlo del mástil y, iii) se tapasen los oídos con cera.
Así pudieron regresar a Ithaca.
La mitología tiene utilidad para explicar la propensión muy humana de sucumbir al gran atractivo de \”hacer valer\” el poder de las mayorías, ejercer el poder hegemónico y capturar instituciones si esto es posible.
El poder es como el canto de las sirenas.
La Constitución establece, como Ulises, una atadura al mástil y soluciones para evitar caer en tentaciones muy humanas.
Se trata, como bien lo ha analizado Jon Elster, en ataduras o auto restricciones que se justifican para alcanzar un bien mayor.
En nuestro caso, un árbitro electoral igualmente confiable para todas las fuerzas políticas.
La Constitución cumplió su función.
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