Blog 3. ¿Qué dicen hoy los tribunales?
Por Mariana Ruiz y Denise Tron
Entrega: 28/enero/2021
Esta semana te ponemos al día en los criterios de tribunales y además analizamos qué ha dicho la Suprema Corte sobre la constitucionalidad del secreto bancario, un tema que no ha quedado resuelto.
EL SECRETO BANCARIO ¿QUÉ HA DICHO LA SCJN?
Los bancos no pueden revelar información sobre sus clientes debido al secreto bancario. Esta protección tiene excepciones cuando es solicitada por una autoridad.
La constitucionalidad de la facultad de las autoridades de solicitar información crediticia es un tema controversial. Al día de hoy, no ha quedado definido si la pueden solicitar directamente o si requieren de autorización previa de un juez.
¿Quiénes pueden solicitar información a los bancos?
- La Fiscalía General de la República, las fiscalías de los estados y el ministerio público. Las autoridades federales que pueden solicitarla son: autoridades hacendarias (SAT), UIF, Secretaría de Hacienda, Auditoría Superior de la Federación y Secretaría de la Función Pública.
- La solicitud debe realizarse por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Ley de Instituciones de Crédito que regula esta facultad no exige que exista previamente una orden judicial.
¿Qué ha dicho la SCJN?
- Actualmente existen dos criterios: uno que señala que la facultad de las autoridades hacendarias es constitucional y otro que declaró la inconstitucionalidad de la facultad de las fiscalías de los estados. No obstante que ambas facultades están previstas en el mismo artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
- Ahora, las fiscalías estatales deben solicitar orden de juez, a pesar de que la ley no establece este requisito.
- La tesis aislada sobre inconstitucionalidad (Primera Sala, en junio de 2018) generó efectos negativos en averiguaciones previas y carpetas de investigación tramitadas por las autoridades ministeriales.
- En aplicación de este criterio, jueces federales y locales en juicios penales invalidaron las evidencias que habían sido obtenidas por fiscalías estatales. Esto abrió la puerta para que en delitos de alto impacto social las personas que cometieron los actos delictivos fuesen eximidas de toda responsabilidad penal.
- Narcotráfico, terrorismo, secuestro, tráfico de armas y de personas, corrupción gubernamental, defraudación fiscal y lavado de dinero.
¿Cuál es el problema actual?
- Debido a los criterios contradictorios de la SCJN, no existe certeza de si las autoridades deben o no solicitar una orden judicial para requerir información bancaria.
- La SCJN dejó sin resolver si el requisito de la autorización judicial previa es o no exigible en auditorías fiscales, administrativas, electorales y de lavado de dinero.
- Las auditorías que se realicen sin autorización judicial previa están en la indefinición jurídica.
- En cualquier momento podrían llegar a ser invalidadas si la SCJN se pronuncia sobre su inconstitucionalidad.
Cronología
En 2011…
- En 2011 la Primera Sala sostuvo en una tesis aislada la constitucionalidad de la facultad de las autoridades hacendarias federales de solicitar información a las instituciones de crédito para fines fiscales. (a.142 f.IV, LIC)
- Para sustentar la constitucionalidad de esta facultad, la SCJN señaló que se trataba de una excepción acotada al secreto bancario en tanto: i) la petición la efectúan las autoridades hacendarias federales, ii) la solicitud se realiza a través de la CNBV y, iii) con fines fiscales, es decir respecto de información vinculada a la fiscalización. Registro: 161459
En 2018…
- En 2018la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de la facultad de las fiscalías de los estados, un supuesto distinto al resuelto en 2011.
- Este caso dio origen a una tesis aislada en la que se determinó que el solicitar información créditicia no es parte de la facultad de los fiscales estatales para investigar delitos y, que conlleva una posible afectación al derecho de autodeterminación del titular de los datos.
- En la tesis se resolvió que los fiscales unicamente pueden acceder a la información bancaria a través de una autorización judicial. Registro: 2017190
En 2018 y 2019…
- En 2018se discutió la constitucionalidad de la facultad del FGR y de los ministerios públicos en la Primera Sala. En 2019 el asunto se llevó a Pleno.
- Este asunto tuvo dos proyectos de sentencia, el primero por la inconstitucionalidad y el segundo por la constitucionalidad. El segundo fue discutido en Pleno en junio de 2019 y los ministros votaron por la inconstitucionalidad de la facultad de los ministerios públicos.
- En la sesión quedó pendiente la discusión de los efectos de la sentencia. Esto dio oportunidad a que las autoridades se desistieran del asunto, lo cual fue aceptado por el Pleno de la SCJN. El resultado: el asunto quedó sin resolverse. Proyecto de sentencia y votos particulares
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CRITERIOS PUBLICADOS EL 22 DE ENERO DE 2021
- La impresión de un oficio emitidos por autoridad con firma electrónica avanzada, es prueba documental pública
- En Veracruz se reconoció que la impresión de un oficio emitido por autoridad tiene el valor de una prueba documental pública, si fue firmado con firma electrónica avanzada y sello digital. Registro: 2022644
- Interés jurídico en materia administrativa cuando se impugna una multa
- Si se impugna una multa impuesta por la instalación de un anuncio, no es necesario presentar el permiso para su instalación, como requisito para que el juez determine si se cuenta o no con interés jurídico en el juicio.
- La sola imposición de la multa le permite al particular interponer un juicio administrativo. Registro: 2022639
- Del otorgamiento de fianzas en contratos de obra pública y su exigibilidad
- El caso que se plantea se refiere a un contrato de obra pública garantizado con una fianza. Las partes modificaron la fecha fijada en el contrato para el inicio de la obra, pero no se le notificó a la afianzadora.
- Un tribunal resolvió que era necesario contar con el consentimiento de la afianzadora al momento de modificar los términos de las obligaciones establecidas en el contrato. Registro: 2022637
- En otra tesis derivada del mismo asunto se resolvió que para hacer exigible el pago de la fianza, el interesado debe presentar toda la documentación que acredite la exigibilidad de la obligación. Registro: 2022638
Nota: en cada tesis encontrarás la liga para consultar el texto completo en la página de la SCJN.
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