Blog especial: Autoconsumo recreativo de marihuana.
Por Mariana Ruiz y Denise Tron
29 de junio de 2021
El 28 de junio el Pleno de la SCJN invalidó dos artículos de la Ley General de Salud con efectos generales, permitiendo así el uso recreativo de la marihuana.
¿Por qué la SCJN llegó a una declaratoria general de constitucionalidad?
La Primera Sala de la SCJN resolvió desde 2015 que la Ley General de Salud era inconstitucional por prohibir el consumo de la marihuana, y limitar su uso para fines médicos y científicos. Este criterio llegó a formar jurisprudencia, pero solo era aplicable a las personas que promovieran un juicio de amparo.
En 2018 la Primera Sala inició el procedimiento para declarar la inconstitucionalidad de la Ley con efectos generales, y le estableció al Congreso un plazo de 90 días para modificar la Ley.
¿Qué sucedió con la reforma a la Ley General de Salud?
En mayo de 2019 se cumplió el plazo para reformar la Ley, pero no hubo avances. El Congreso solicitó varias prórrogas. El proyecto de reforma incluye además la publicación de una nueva ley para la regulación del Cannabis y la reforma al Código Penal Federal. Actualmente, el proyecto de reforma a la Ley se encuentra en la Cámara de Senadores esperando a ser aprobado.
¿Qué resolvió la SCJN el 28 de junio de 2021?
Ante la falta de reforma a la Ley General de Salud por parte del Congreso, la SCJN invalidó los artículos 235 y 247 de la Ley, en la parte que limitan el uso del cannabis para fines médicos y científicos. Esta declaración tiene efectos generales, por lo que cualquier persona adulta podrá solicitar a la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, una autorización para el autoconsumo de cannabis y THC, esto incluye cultivar, preparar, poseer y transportar tales sustancias, solo con fines recreativos. Esta decisión está basada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
¿Qué actividades quedaron fuera de la declaratoria de la SCJN?
No se incluye la posibilidad de solicitar permisos para importar o comercializar cannabis y THC.
¿Cuáles son las condiciones que estableció la SCJN?
En primer lugar, la COFEPRIS tendrá que publicar unos lineamientos para la adquisición de la semilla y el resto de las actividades que ahora están permitidas.
En segundo término se estableció que el uso de la marihuana no podrá realizarse frente a menores de edad, ni en lugares públicos en los que se encuentren terceros que puedan verse afectados.
¿Qué sucederá con la reforma que está pendiente en el Congreso?
La SCJN exhortó al Congreso a que concluya con la reforma a la Ley General de Salud y con la legislación en materia de consumo recreativo de marihuana.
Expediente: Declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018. Sentencia pendiente de publicación.
Conoce la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN sobre el consumo lúdico de la marihuana:
- Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta. Registro: 2019365
- La prohibición absoluta del consumo no es una medida necesaria. Registro: 2019511
- La prohibición absoluta del consumo no es una medida proporcional. Registro: 2019382
- Finalidades válidas de la prohibición absoluta. Registro: 2019381
- Derecho a la protección de la salud, sus dimensiones individual y social. Registro: 2019358
- Derecho al libre desarrollo de la personalidad, su dimensión externa e interna. Registro: 2019357
- La prohibición para el autoconsumo de marihuana incide en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Registro: 2019356
- El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege un área residual de libertad. Registro: 2019355
- Derechos de terceros son límites al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Registro: 2019359
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