Blog 70: Secreto bancario, SAT y derechos de las audiencias

Denise Tron y Mariana Ruiz.

26 de mayo de 2022.

La Primera Sala confirmó su criterio sobre el uso de información bancaria de los contribuyentes por parte del SAT, incluso en procedimientos penales. En cuanto a los derechos de las audiencias, se reconoció el papel que juega el Instituto Federal de Telecomunicaciones y se analizó el derecho a la defensa como un derecho humano. 

Fiscal

Secreto bancario y el SAT

Esta semana se publicó la jurisprudencia en la que la Primera Sala resolvió que el SAT sí podrá utilizar la información bancaria que obtuvo en una visita domiciliaria, para sustentar una querella por delitos de defraudación fiscal. Esta información podrá ser empleada por el ministerio público en la investigación y proceso penal. Registro: 2024653

Nulidad de revisiones electrónicas

El SAT está obligado a notificarle al contribuyente la resolución que pone fin a una revisión electrónica, dentro del plazo de 40 días que establece el Código Fiscal de la Federación. En caso contrario, se deberá declarar la nulidad lisa y llana de la revisión. [Segunda Sala, jurisprudencia] Registro: 2024681

Administrativo

Responsabilidad administrativa de servidores públicos

La Primera Sala avaló la constitucionalidad de los procedimientos de responsabilidad administrativa, por lo que hace a que la ley prevé dos momentos en que se interrumpe la prescripción de la acción sancionatoria. Sin embargo, puntualizó que es necesario que la autoridad investigadora le notifique al servidor público o al particular investigado, la actuación que da lugar a la interrupción. [Jurisprudencia] Registros: 2024670 y 2024679 

Noticias y opiniones en medios de comunicación

A pesar de que en 2017 se eliminó la obligación para que en los programas de radio y televisión se distinga entre “información” y “opiniones”, la Primera Sala estableció que para asegurar la protección de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, los comunicadores deben hacer esa distinción aunque no esté previsto en ley. Registro: 2024661

Derechos de las audiencias

La Primera Sala resolvió que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es quien debe regular, de manera exclusiva, sobre los derechos de las audiencias. De esta forma, los operadores de radio y televisión deberán sujetarse a dicha regulación. Registro: 2024660  

Penal

Presencia del juez durante la audiencia oral 

Si un tribunal determina que se violó el principio de inmediación, será necesario que toda la audiencia del juicio oral se celebre nuevamente, sin que sea posible una reposición parcial. Además, tendrá que hacerse ante un juez que no haya conocido previamente del asunto. En este caso, el principio de inmediación se violó porque el juez que inició la audiencia fue distinto a aquel que dictó sentencia. [Primera Sala, jurisprudencia] Registro: 2024672

Constitucional

Personas con condición de autismo y sus derechos

En 2015 se publicó una ley sobre las personas con la condición del espectro autista, con el objeto de impulsar su inclusión en la sociedad. La Primera Sala se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo que reconoce que las personas con esta condición tienen capacidad jurídica, por tanto, pueden tomar decisiones por sí mismas y en determinados casos se les podrá asistir. Registro: 2024667

En otra tesis confirmó la constitucionalidad del artículo que reconoce el derecho de las personas con condición de autismo a recibir educación basada en la integración e inclusión. Registro: 2024666

Derecho a la defensa como derecho humano

La Primera Sala reconoció que las personas, en lo individual y en lo colectivo, pueden llevar a cabo acciones para asegurar el reconocimiento de los derechos humanos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Con este precedente se amplían las posibilidades para el interés legítimo en el amparo. Registro: 2024650

Mercantil

Ahorradores de un banco en quiebra

Ante la quiebra de un banco, el IPAB tiene preferencia de pago frente a los ahorradores que buscan recuperar sus ahorros que superan los 400 mil UDIS, quienes recibieron dicha cantidad por parte del IPAB. [Primera Sala, jurisprudencia] Registro: 2024662

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