Blog 68: Bloqueo de cuentas bancarias y amparo
Denise Tron y Mariana Ruiz.
12 de mayo de 2022.
En esta entrega, les presentamos una recopilación de tesis emitidas en el Poder Judicial Federal sobre el bloqueo de cuentas bancarias y la defensa que tienen los particulares a través del juicio de amparo.
SCJN avaló bloqueo de cuentas solicitado por otros países
La SCJN realizó una interpretación conforme del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) sobre el bloqueo de cuentas, para distinguir entre las órdenes de bloqueo que provienen de una autoridad extranjera u organismo internacional y aquellas emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). En el primer caso, las instituciones de crédito deberán bloquear las cuentas de manera inmediata. Si la orden proviene de la UIF, el bloqueo de cuentas viola el principio de seguridad jurídica. (Segunda Sala, jurisprudencia, mayo/2019). Registro: 2016903.
Defensa del particular ante bloqueo
El procedimiento para emitir la lista de personas bloqueadas se realiza en dos momentos. Las primeras actuaciones se dan entre la UIF, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y las instituciones de crédito, estas últimas bloquean las cuentas y lo notifican al cliente. En el segundo momento, el cliente acude a la UIF para defenderse. (TCC, septiembre/2018) Registro: 2017996.
Lista de personas bloqueadas
Cuando las personas físicas autorizadas para administrar las cuentas bancarias de una empresa estén incluidas en la lista de personas bloqueadas, podrán suspenderse las cuentas de la empresa, a pesar de que ésta no haya sido incluida en el listado. (TCC, septiembre/2018) Registro: 2017998.
Suspensión en contra del bloqueo de cuentas
Podrá otorgarse la suspensión provisional en contra del bloqueo de cuentas bancarias, pero será de manera condicionada. La UIF deberá acreditar el origen del bloqueo y si proviene de una orden emitida por otro país o por un organismo internacional, el juez no podrá otorgar la suspensión definitiva. (Segunda Sala, jurisprudencia, mayo/2019) Registro: 2019978.
Competencia en amparo
Para determinar quién es el juez competente para conocer del amparo en contra de una orden de bloqueo, debe considerarse que la misma puede “irradiar” sus efectos en todo el país. Por tanto, no necesariamente se trata del juez que se encuentre la sucursal bancaria que corresponda a la cuenta. (TCC, junio/2019) Registro: 2021031.
Bloqueo de cuentas bancarias y juicio de amparo
Una persona promovió juicio de amparo en contra del bloqueo de sus cuentas bancarias ordenado por una autoridad nacional. En consecuencia, el Juez de Distrito, en aplicación del artículo 118 de la Ley de Amparo, solicitó a las autoridades responsables que rindieran su informe justificado dentro de tres días improrrogables. Dicho precepto establece plazos reducidos para la tramitación del amparo, cuando se impugne la aplicación de una norma declarada inconstitucional por la SCJN.
Un TCC resolvió que en el caso de bloqueo de cuentas por autoridades nacionales sí procede requerir a las autoridades en términos del artículo 118 de la Ley de Amparo, en tanto se trata de la aplicación de una norma determinada inconstitucional por la SCJN. (TCC, agosto/2021) Registro: 2023428.
Bloqueo de cuentas bancarias y suspensión en amparo
A una persona le fueron bloqueadas sus cuentas bancarias por orden de la UIF. La quejosa interpuso juicio de amparo indirecto contra el bloqueo y se le concedió la suspensión definitiva para que pudiera hacer uso de los fondos hasta que se resolviera el amparo. La UIF dejó sin efectos la orden de bloqueo, sin embargo los fondos no fueron liberados.
El TCC determinó que el quejoso no había podido acceder a los fondos por causas diversas a la orden de la UIF (el banco había bloqueado la cuenta por otros motivos). Por tanto, consideró que la UIF sí había dado cumplimiento a la suspensión, y que la suspensión no se podía hacer extensiva a las actuaciones del banco. (TCC, noviembre/2021) Registro: 2023757.
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