Blog 55: Listas de UIF y revisiones en escuelas

Denise Tron y Mariana Ruiz.

10 de febrero de 2022.

La SCJN confirmó los medios de defensa contra resoluciones de la UIF, además declaró como inconstitucional el Programa Mochila Segura en las escuelas del país. Un Tribunal en Nuevo León consideró que el impuesto sobre espectáculos públicos es contrario a la Constitución. En materia penal, un Tribunal analiza la valoración de las pruebas en el juicio oral.

Constitucional

Programa Mochila Segura. La Primera Sala de la SCJN declaró que este programa, que permitía la revisión a alumnos, es inconstitucional, por no existir un fundamento legal que lo sustente, sin embargo, los estados podrían llegar a legislarlo. [2024145, 2024147 y 2024149

Las escuelas pueden establecer estos programas si cuentan con el consentimiento de los padres y alumnos, deben respetar a quienes no quieran participar. [2024148]

Pero si la escuela tiene indicios de que se cometió o se cometerá un delito, sí podrá llevar a cabo las revisiones. [2024146]

Impuesto sobre espectáculos públicos. Este impuesto fue declarado inconstitucional en Nuevo León porque grava el ingreso total sobre la realización del evento y no permite descontar los gastos. Ello contraviene el principio de proporcionalidad tributaria. Registros: 2024133 y 2024134.

Impuesto predial. Un Pleno de Circuito confirmó la constitucionalidad de este impuesto en la Ciudad de México, al analizar los elementos previstos en ley para calcular la construcción del inmueble. Registro: 2024132

Recurso contra Lista de UIF. La SCJN confirmó que sí es posible impugnar la resolución de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por la que se niega a eliminar a una persona de la “Lista de Personas Bloqueadas”. El medio de impugnación es el  juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. [Segunda Sala, Jurisprudencia] Registro: 2024137

Omisión de brindar atención médica. A pesar de que una mujer haya promovido dos juicios de amparo para solicitar que se le brinde atención médica, sí es posible otorgar la suspensión de plano en el segundo de los juicios, porque se está poniendo en peligro su vida. Registro: 2024150

Omisión del IMSS de proporcionar medicamentos. No es requisito para conceder el amparo, que el particular haya señalado con detalle en su demanda cuáles son los medicamentos, tratamientos o cirugías que requiere para la atención de su enfermedad. El paciente no está obligado a cumplir con este requisito cuando promueva amparo contra el IMSS por la falta de entrega de medicamentos. Registro: 2024127

Suspensión contra alcoholímetro. Un TCC concedió la suspensión en amparo para que se liberara el vehículo y la licencia de la persona que fue detenida por conducir en estado de ebriedad, sin que se sujetara a la condición de cumplir con las horas de arresto previstas en el Reglamento de Tránsito de la CDMX. Registro: 2024153

Derecho a probar ante incumplimiento de la suspensión. Ante la falta de cumplimiento a la suspensión por parte de la autoridad responsable, los quejosos en el amparo interpusieron incidente. A pesar de que la Ley de Amparo no prevé que puedan aportarse pruebas en este incidente, el TCC sostuvo que sí debe respetarse el derecho a probar. Registro: 2024140

Internos y derecho a la defensa durante la pandemia. En una prisión no se permitió que los internos que recibieran la visita de sus abogados, por causa de la emergencia sanitaria. El TCC resolvió que bajo ninguna condición pueden negarse estas visitas ya que restringen el derecho a una defensa adecuada. Registro: 2024128

Vacuna a menores entre 12 y 14 años. De acuerdo con la Política de Vacunación solo se está aplicando la vacuna a menores de edad entre 12 y 14 años que tengan una comorbilidad. Un TCC determinó que sí procede conceder la suspensión  en amparo para que un menor reciba la vacuna contra el COVID-19, a pesar de que no tenga alguna comorbilidad. Registro: 2024152

Valoración de las pruebas en juicio oral. Un TCC analizó este tema en siete tesis. El Tribunal de Enjuiciamiento debe valorar las pruebas al momento de emitir el fallo oral, no puede mejorar su análisis en la sentencia escrita. [2024131]

  • La valoración de la prueba debe sustentarse en reglas específicas. 2024143
  • Las pruebas deben relacionarse de forma analítica. 2024154
  • En la prueba testimonial no puede darse por verdadero el testimonio sin antes ponderar si el dicho está influenciado y si es posible corroborarlo con otra prueba. 2024156
  • En la prueba pericial el Tribunal debe analizar lo señalado por el perito y no aceptar su dicho acríticamente. 2024155
  • En el nuevo sistema penal no pueden sustentarse los hechos solo en indicios, por lo que no puede utilizarse la prueba circunstancial. 2024139
  • El estándar de “más allá de toda duda razonable” no puede señalarse desde la valoración de las pruebas, debe ser en un momento posterior. 2024130

En caso de incumplirse lo anterior procederá la reposición parcial de la audiencia.

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