Blog 46: Desapariciones forzadas. Gobierno mexicano recibe llamada de atención

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Mariana Ruiz y Denise Tron

26 de noviembre de 2021

El gobierno mexicano recibe una llamada de atención por parte de las Naciones Unidas, a través de su Comité contra la Desaparición Forzada, por no investigar debidamente la desaparición de un joven de 16 años en Veracruz. La Primera Sala de la SCJN se pronunció sobre el alcance de estas medidas en cuatro jurisprudencias.

La Primera Sala anuló la votación que se llevó a cabo en el Congreso de Yucatán para evitar que en la Constitución local se modificara la definición de matrimonio. En nueve jurisprudencias se pronunció sobre los derechos de la comunidad LGBTI+, la democracia y la transparencia en las decisiones políticas.

Además, comentamos tesis sobre vacunación por COVID-19 para menores de edad, el SAT y la reposición de una visita domiciliaria, la publicidad del nombre de una empresa investigada por contrataciones con el gobierno y un caso laboral relacionado con la subcontratación. Finalmente, la SCJN publicó la sentencia en que se declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley de Transparencia del estado de Chiapas.

Intervención del Comité de Naciones Unidas en desapariciones forzadas en México 

En un operativo llevado a cabo por policías y civiles desapareció un adolescente de 16 años que se encontraba en su trabajo, desconociéndose su paradero desde entonces. Ante la falta de resultados del Ministerio Público, la familia solicitó medidas cautelares y acciones urgentes al Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas quien obligó al gobierno mexicano realizar acciones para localizar a la persona desaparecida. Con motivo de este asunto, la Primera Sala de la SCJN varios criterios de jurisprudencia por precedente obligatorio en los que se pronunció en el siguiente sentido:

  1. El derecho a la búsqueda de personas desaparecidas y de sus familiares es un derecho humano que obliga a las autoridades a llevar a cabo todas las acciones posibles para ubicar a la persona desaparecida.
  2. Los allegados a una persona desaparecida pueden acudir a las Naciones Unidas, a través del Comité contra la Desaparición Forzada, para que éste conmine a las autoridades mexicanas a que realicen acciones urgentes para localizar a la persona desaparecida.
  3. La Primera Sala confirmó que las autoridades mexicanas están obligadas a implementar las acciones urgentes que le ordene el Comité y que los familiares pueden promover juicio de amparo para asegurar que se implementen dichas acciones.

Registros: 2023813, 2023814, 2023815 y 2023816. Al final del Blog encontrarás más información sobre este asunto. 

Votación secreta en Congreso de Yucatán para definir el concepto de matrimonio 

En 2019 se presentó ante el Congreso de Yucatán una propuesta para reformar la Constitución local. La propuesta buscaba eliminar la definición que se tiene del matrimonio en dicho estado, que solo reconoce como matrimonio la unión entre un hombre y una mujer. 

El Congreso no llevó a cabo una votación pública, sino que se realizó una votación secreta mediante el llenado de una papeleta o cédula. Finalmente no se alcanzaron los votos para modificar la Constitución. 

Algunos integrantes de la comunidad LGBTI+ y sus familiares promovieron juicio de amparo indirecto por estar en contra de que el Congreso local hubiese votado la propuesta de reforma a través de una votación secreta. Lo relevante de este asunto, es que la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo no procede en contra de ciertos actos emitidos por los congresos locales (art. 61, f. VII). Este asunto llegó a la Primera Sala de la SCJN que emitió diversas jurisprudencias por precedente obligatorio, en las que sostuvo que:

  1. El juicio de amparo sí es procedente en contra de actos legislativos, como la votación secreta que se llevó a cabo en el Congreso de Yucatán, a pesar de que no se logró modificar la Constitución local.
  2. Las personas integrantes de la comunidad LGBTI+ y sus familiares sí tienen interés legítimo para combatir la votación secreta del Congreso local, a través del juicio de amparo.
  3. Para acreditar el interés legítimo es suficiente con que la persona manifieste bajo protesta de decir verdad, que forma parte de la comunidad LGBTI+.

Registros:2023804, 2023806, 2023810, 2023811, 2023812, 2023819, 2023820, 2023821 y 2023822. Al final del Blog encontrarás más información sobre este asunto. 

COVID-19

Amparo para vacunación de menor contra COVID-19, no suspensión de oficio

Uno de los padres solicitó en amparo indirecto la suspensión de oficio contra la omisión de vacunar a su hijo menor de edad contra el COVID-19, ante el regreso a clases presenciales. Un TCC determinó que no procede la suspensión de oficio en tanto no se cumplen con los supuestos de la Ley de Amparo. Lo anterior, porque la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 conforme al calendario del Programa de Vacunación definido por el gobierno federal no pone en riesgo la vida del menor. Cabe señalar que en otros casos, sí se ha concedido la suspensión para lograr la vacunación de menores, pero ha sido a través de la suspensión a petición de parte y no de oficio. Registro: 2023829

ADMINISTRATIVO

Requisitos para que SAT ordene reposición de una visita domiciliaria

El Código Fiscal de la Federación permite que el SAT pueda reponer, por una sola vez, una visita domiciliaria, cuando advierta que se cometieron violaciones de carácter formal (art. 46, f. VIII). Un TCC determinó que esta facultad del SAT debe acotarse a los principios de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio. Por ello, en el acuerdo de reposición de la visita se debe explicar de forma exhaustiva, cuáles son las razones por las que se presentó un vicio formal tan grave, que justifique que se anule todo lo actuado en la primer visita. Para evitar abusos por parte del SAT, el visitado debe contar con elementos para asegurarse de que sí existió un motivo real, concreto y verificable sobre la irregularidad. Registro: 2023833

Publicidad de información de empresas que contratan con el gobierno

Cuando la Auditoría Superior de la Federación lleva a cabo la revisión del ejercicio de recursos públicos, emite informes individuales en los que informa sobre irregularidades encontradas. Cuando la revisión se realiza respecto de contratos celebrados entre el gobierno y alguna empresa, la Auditoría sí puede publicar el nombre de la empresa. Así lo resolvió la Primera Sala de la SCJN en un asunto en el que una empresa buscó que su nombre fuera eliminado de los informes de la Auditoría.

La SCJN sostuvo que la publicación del nombre de la empresa, como resultado de las labores de fiscalización, es información pública y no vulneran el derecho al honor, reputación o prestigio de los particulares. Además, la Constitución Federal establece que debe haber transparencia en la contratación pública, relacionado con el derecho de acceso a la información sobre el ejercicio del gasto público. Registro: 2023827

El nombre de una empresa que contrata con el gobierno tiene una presunción constitucional de relevancia pública, en el momento en que recibe recursos públicos como pago por la venta de bienes o la prestación de un servicio. Las empresas que contratan con el Estado deben aceptar el carácter público de su nombre y además, aceptar que no gozan de una expectativa de privacidad. Registro: 2023826

LABORAL

Responsabilidad solidaria de una unidad económica frente al trabajador en outsourcing

Con base en la legislación anterior a la reforma en materia de subcontratación de este año, un TCC sostuvo que si varias empresas participan en la contratación de trabajadores, entonces conforman una unidad económica, que los hace responsables solidarios frente a los trabajadores.

En este caso, un trabajador demandó a varias empresas señalando que había renunciado a una de ellas (patrón original), para después ser contratado por una segunda empresa, a pesar de que seguía realizando las mismas funciones y trabajando en el mismo establecimiento. 

El patrón original argumentó como defensa que el trabajador había renunciado. Sin embargo, el TCC sostuvo que dicha afirmación admite prueba en contrario y que la Junta debe valorar todas las pruebas para determinar si en el caso concreto se presentó un esquema de subcontratación que obliga a que las empresas respondan de manera solidaria. Registros: 2023817 y 2023818

Publicación de sentencia de SCJN que invalida legislación de transparencia en Chiapas

En julio de 2021 la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del estado de Chiapas, publicada en abril de 2020. La SCJN invalidó diversos artículos de la Ley por las siguientes razones: 1) Modificar el procedimiento para el nombramiento de los comisionados del Instituto de Transparencia del estado sin permitir la participación del Ejecutivo local; 2) Establecer causas de remoción de los comisionados que no estaban previstas en la Ley General que funge como parámetro de validez; 3) Incorporar supuestos en que no proceden las solicitudes de acceso a la información, adicionales a las que prevé la Ley General como lo es el uso de lenguaje obsceno e irrespetuoso; y, 4) Permitir que los comisionados puedan ser reelegidos por un nuevo periodo.

La sentencia por la que se resolvió este asunto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2021, para consultarla da click aquí. La declaración de invalidez surtirá efectos cuando se notifique la sentencia al Congreso del estado. En la página de la SCJN no se ha publicado aún la constancia de notificación. Ver página de la SCJN. Para más información sobre este asunto ver comunicados:   No. 193/2021 y No. 202/2021

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¿Qué resolvió la SCJN sobre la DESAPARICIÓN FORZADA?

Derecho a la búsqueda en la desaparición forzada de personas

La Primera Sala reconoció que el derecho a la búsqueda es el derecho de las personas desaparecidas y de sus familiares, a que las autoridades hagan uso de todos los recursos institucionales disponibles, de forma coordinada y sin dilación, para ubicar a la persona desaparecida, presumiendo que continúa con vida. 

¿Qué alcance tiene el derecho a la búsqueda si la persona falleció?

El Estado debe encontrar, identificar y preservar los restos de las víctimas en condiciones de dignidad hasta ser entregados a sus seres queridos.

¿Cuál es el enfoque diferencial en el desarrollo de la investigación?

En el desarrollo de la investigación se debe tener una perspectiva de diversidad para cada proceso de búsqueda, atendiendo a las características de los desaparecidos y de las personas que les buscan.

Las autoridades deben tomar en cuenta el género, pertenencia étnica, condición de discapacidad, edad y otros factores de exclusión que determinen la forma y patrones de la desaparición. 

¿Durante cuánto tiempo se debe buscar a la persona?

La búsqueda no termina hasta que exista certeza de la suerte o paradero de la persona desaparecida. 

Obligación del autoridades de un país de realizar una búsqueda inmediata

La desaparición de personas es una violación grave a derechos humanos que impone obligaciones a las autoridades: 1) Buscar a las personas desaparecidas de forma inmediata, coordinada y efectiva para lograr localizarlos con vida, y 2) Identificar y sancionar a los responsables.

¿Qué derechos afecta la desaparición forzada?

Los derechos a la personalidad jurídica, integridad personal, libertad personal y a la vida, poniendo a la persona en riesgo permanente. El artículo 1º de la Constitución Federal establece la obligación de las autoridades de investigar exhaustivamente las violaciones a derechos humanos. 

El Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas

México firmó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y por tanto está sujeto a las obligaciones que establece dicha Convención.

¿Por qué el Comité intervino en la desaparición del joven mexicano de 16 años?

Ante la falta de resultados de las autoridades mexicanas en la localización del joven, sus familiares solicitaron la intervención del Comité, el cual está encargado de asegurar la aplicación de la Convención. [Da click para más información sobre el Comité]

¿Cuáles son las acciones urgentes emitidas por el Comité?

El Comité ordenó a México a que llevara a cabo la búsqueda del joven de manera inmediata. Además, las autoridades mexicanas serán supervisadas por el Comité. [Da click para más información sobre las acciones urgentes]

¿El Comité puede obligar a México?

A pesar de que se trata de un Comité internacional, la Primera Sala reconoció que las acciones urgentes que dicho Comité ordenó, son obligatorias para las autoridades mexicanas en respeto al derecho de búsqueda, acceso a la justicia y al principio pro persona.

¿El Poder Judicial puede intervenir en el cumplimiento de las acciones dictadas por el Comité?

La Primera Sala sostuvo que los familiares de la víctima pueden interponer juicio de amparo para asegurar que las autoridades mexicanas cumplan con las acciones impuestas por el Comité.

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¿Qué resolvió la SCJN sobre la VOTACIÓN SECRETA EN EL CONGRESO DE YUCATÁN?

¿Cuáles son los actos que se impugnaron en el juicio de amparo?

Se impugnó la decisión del Congreso local de llevar a cabo una votación secreta, así como la  celebración de dicha votación para determinar  si se reformaba o no la Constitución local. La SCJN los definió como actos intralegislativos.

¿Procede el juicio de amparo en contra de actos intralegislativos?

Sí procede el juicio de amparo porque no se está en los supuestos de improcedencia del artículo 61, fracción VII de la Ley de Amparo.

El acudir al juicio de amparo no afecta el equilibrio entre los poderes ni la autonomía del Congreso local, lo anterior porque la decisión de realizar la votación de manera secreta no es discrecional, además de que afecta derechos humanos de forma unilateral. 

¿Quiénes tienen interés legítimo para impugnar la votación secreta mediante juicio de amparo?

Las personas que se autodeterminan como integrantes de la comunidad LGBTI+ y sus familiares tienen interés legítimo, individual y colectivo, para combatir la votación secreta, por las siguientes razones: 1) Debido al alcance de los derechos humanos que fueron violados, 2) Porque sufren una afectación particular y diferenciada al ser destinatarios de una norma estigmatizadora que les impide tener acceso al matrimonio igualitario.

¿Cómo se acredita el interés legítimo en el caso?

El mensaje estigmatizante lo sufre cualquier persona que se sienta identificada sin necesidad de que exista mayor formalidad probatoria, solo debe manifestarse bajo protesta de decir verdad. 

¿Cuáles fueron los efectos de la sentencia?

Se ordenó al Congreso de Yucatán a que se sometiera nuevamente a votación la propuesta de reforma a la Constitución local, respetando la publicidad, de modo que se pudiera conocer el voto de cada diputado.

¿En qué casos se puede realizar una votación secreta?

La votación por cédula secreta solo se permite cuando el Congreso elige a la persona que va a ocupar algún cargo o se va a realizar un nombramiento. Esta votación no está permitida para reformas a la constitución o a las leyes locales. 

¿Por qué es importante la publicidad en las votaciones que se realizan en los congresos?

Si una reforma constitucional puede llegar a afectar un derecho humano no se puede efectuar una votación secreta, porque se transgrede el derecho de participación activa en los asuntos públicos del Estado, los derechos de libertad de expresión y de transparencia.

¿Qué relación tiene el derecho a la participación política con este asunto?

El Estado debe adoptar todas las medidas para que los ciudadanos ejerzan su derecho a la participación política. Esto no se limita a las decisiones de los congresos, sino también a la participación en otros órganos de representación. Se debe garantizar que se cumpla con las siguientes reglas cuando se tomen decisiones que afectan a la colectividad: 1) Que todos los ciudadanos participen en la toma de decisiones, sin discriminación; 2) Que la opinión pública sea libre; y, 3) Que existan distintos programas políticos que reflejen la diversidad social. 

¿Qué es el derecho a defender la democracia?

Este derecho proviene del derecho a participar en los asuntos públicos del Estado, la libertad de expresión y los derechos político electorales. El Estado está obligado a garantizar ese derecho a través de normas y prácticas que permitan a los ciudadanos un acceso real y efectivo a los espacios deliberativos en condiciones igualitarias.

¿Cómo debe respetarse la transparencia en los poderes legislativos?

La actividad de los congresos debe ser transparente y permitir el acceso a la información a los ciudadanos, de modo que los legisladores rindan cuentas. Si la labor legislativa no es transparente, los poderes legislativos pierden conexión con los ciudadanos e incumplen su obligación de representarlos. 

¿Deben transparentarse todas las actuaciones legislativas?

Deben transparentarse todas las actividades del Estado en las que se promuevan, respeten, protejan y defiendan derechos humanos. Con ello los ciudadanos pueden ejercer sus derechos a la libertad de expresión y libertad de prensa, a votar y ser votado, influir en la política estatal con una participación directa y a una democracia constitucional. 

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