Blog 45: Cargos bancarios no reconocidos
Mariana Ruiz y Denise Tron
18 de noviembre de 2021.
En esta publicación del Semanario Judicial, la Primera Sala de la SCJN interpretó el artículo 17 de la Constitución Federal que establece la obligación de los órganos jurisdiccionales y de las autoridades en procedimientos seguidos en forma de juicio de privilegiar la solución del conflicto de fondo sobre los formalismos procedimentales. Además, analizamos criterios sobre intereses moratorios por cargos no reconocidos, acciones colectivas y sobre la calidad de los patrones como autoridades responsables en el juicio de amparo en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
ADMINISTRATIVO
Obligación de estudiar conceptos de invalidez contra acto desconocido
En un juicio contencioso administrativo la parte actora promovió demanda de nulidad y formuló conceptos de invalidez en contra de un acto cuya existencia conocía pero cuyas razones y fundamentos desconocía. En el juicio se le dio a conocer el acto de forma íntegra y se le dio la oportunidad de ampliar la demanda pero no lo hizo. La Segunda Sala determinó que los conceptos de invalidez formulados por la parte actora que pueden ser genéricos, especulativos y ad cautelam sí deben ser analizados por el tribunal en tanto están obligados a analizar de forma completa y total lo expresado por las partes en juicio. Registro: 2023781
Retenedores carecen de interés legítimo
Un Pleno de Circuito determinó en jurisprudencia que los prestadores de servicios turísticos que fungen como retenedores de una contribución carecen de interés jurídico para controvertir las disposiciones que establecen derechos por saneamiento ambiental en favor de los contribuyentes. Lo anterior debido a que se tratan de disposiciones en favor de los contribuyentes y, por regla general, los retenedores solo tienen interés para impugnar las disposiciones que refieran a la mecánica de la retención pero no al hecho imponible. Es así que el retenedor no puede argumentar que se contravienen los principios del artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal en tanto estos principios solo protegen a los contribuyentes. Registro: 2023790
Validez de las sentencias del TFJA
El Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito determinó que las sentencias emitidas por la Sala Regional del Caribe son válidas aun cuando la sesión o audiencia no haya sido pública ni se haya transmitido en medios electrónicos. Lo anterior porque el artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no lo requiere como elemento de validez de las sentencias. Registro: 2023799
CIVIL
El trámite de un asunto por la vía incorrecta transgrede seguridad jurídica
Una persona demandó por la vía ordinaria civil a una inmobiliaria el otorgamiento y firma de escritura de un contrato de compraventa de un inmueble y la inmobiliaria opuso excepción de la vía señalando que la vía procedente era la ordinaria mercantil pero ello fue desestimado y el juicio continuó por la vía civil. La Primera Sala de la SCJN determinó que si bien las autoridades jurisdiccionales están obligadas conforme al artículo 17 de la Constitución Federal a privilegiar la solución del fondo de los juicios sobre la forma ello no es irrestricto y solo procede cuando no se afecten la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos. Con la tramitación de un asunto por la vía incorrecta se transgrede el derecho a la seguridad jurídica por lo que no se cumplen los requisitos para que sea aplicable la obligación contenida en el artículo 17. Registro: 2023791
Procedencia del recurso de revocación en una acción colectiva
Un juez de distrito determinó acumular dos acciones colectivas promovidas contra la misma empresa, una en sentido estricto y otra difusa, sin embargo anuló todo lo actuado en esta última. La colectividad promovió recurso de revocación y el juez consideró que era improcedente, con base en un artículo del Código Federal de Procedimientos Civiles que señala en contra de la acumulación de juicios no procede recurso alguno.
El Pleno del Primer Circuito en Materia Civil determinó que contra el auto que ordena la acumulación de los juicios y declara la nulificación del procedimiento acumulado sí procede el referido recurso, lo anterior debido a que la nulificación del procedimiento sí causa una afectación a la colectividad. Registro: 2023794
Cargo bancario no reconocido: obligación del banco de restituir monto y pagar intereses moratorios a cuentahabiente
Un Pleno de Circuito determinó con base en la jurisprudencia con número de registro 2022554 de la Primera Sala que, en un contrato de depósito bancario de dinero a la vista con chequera, la institución bancaria está obligada a conservar el dinero del cuentahabiente y responder por los montos que hayan sido sustraídos indebidamente. En el caso el cuentahabiente objetó el pago de cheques por notoria falsificación y la institución bancaria no le restituyó el monto no reconocido por lo que se determinó que la institución debe pagarle intereses moratorios de 6% anual desde el momento en que se dispuso indebidamente el dinero y hasta el día en el que se le restituya la totalidad del cargo incorrecto. La obligación de reembolso de la institución nace al momento en que el cuentahabiente denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución. Registro: 2023780
COVID-19
Patrones que desatienden normas sobre COVID-19 son autoridades responsables en amparo
El Pleno de Trabajo del Primer Circuito determinó que las entidades patronales, independientemente del nivel al que pertenezcan, actúan como autoridad responsable equiparada para efectos del juicio de amparo cuando desatienden la normatividad dispuesta en mandatos administrativos o las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para combatir el COVID-19 y niegan, impiden o no autorizan a sus trabajadores vulnerables a ausentarse del centro de trabajo en el contexto de la pandemia.
El que los trabajadores mantengan un vínculo de trabajo con los patrones no es obstáculo para que los patrones se consideren autoridades responsables en tanto que, con el juicio de amparo se puede proteger de forma más eficiente los derechos a la vida, salud, integridad personal de los trabajadores en comparación con el juicio laboral ordinario. Registro: 2023762
De acuerdo con los elementos determinados para considerar a un particular como autoridad responsable señalados en la tesis con número de registro 2021955 de la Primera Sala de la SCJN, que el ISSSTE, a través de sus dependencias patronales de todos los niveles, es autoridad responsable equiparada para efectos del juicio de amparo cuando incumpla con la normatividad emitida en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. Registro: 2023761
Acuerdos que impiden cobrar estacionamientos por COVID-19 son inconstitucionales
El Congreso local del Estado de México emitió un exhorto a los municipios del Estado para suspender el cobro de estacionamientos en plazas y centros comerciales en apoyo a los ciudadanos y para reducir riesgos de contagio por COVID-19. Un Ayuntamiento emitió un Acuerdo en dichos términos. Un TCC determinó que los acuerdos que obligan a los dueños de estacionamientos de las plazas a otorgar el servicio gratuitamente transgreden en su perjuicio los derechos de libertad de comercio y justo pago contenidos en el artículo 5º de la Constitución Federal. En tanto nadie puede ser obligado a realizar un trabajo personal sin que sea retribuido de manera justa, el TCC determinó que se trata de una medida no razonable y desproporcional. Registro: 2023774
PENAL
Reposición de audiencia de juicio oral por incapacidad técnica del defensor
En la audiencia de juicio oral en un procedimiento penal el quejoso no tuvo una defensa adecuada por el desconocimiento técnico del sistema penal acusatorio de su abogado defensor y ello no fue advertido por el tribunal de enjuiciamiento. Dicha situación trascendió a la sentencia condenatoria en perjuicio del imputado. Un TCC determinó que de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales los órganos jurisdiccionales están obligados, cuando adviertan el desconocimiento técnico del defensor, a prevenir al imputado para que designe otro defensor. Como consecuencia debe reponerse la audiencia de juicio oral por una transgresión a los derechos de defensa adecuada, debido proceso e igualdad procesal del imputado. Registro: 2023760
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