Blog 42: Conocer el “derecho viviente”, dijo la SCJN

\"\"

Mariana Ruiz y Denise Tron

28 de octubre de 2021

La Primera Sala de la SCJN se refiere al “derecho viviente”. En la publicación de un criterio de esta semana señaló que “La divulgación y el fácil acceso a las sentencias emitidas por los tribunales del país se torna de la mayor relevancia, no sólo para las partes involucradas en los litigios correspondientes, sino para toda la sociedad mexicana”. Conocer las sentencias permite “conocer cómo la legislación es entendida por los juzgadores”, esto es, permite apreciar el \”derecho viviente\”.

Además, la SCJN resolvió temas importantes como la prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales, la inconstitucionalidad de prohibir los vapes o cigarros electrónicos y mantiene la suspensión al Padrón de telefonía celular.

¿Qué es el derecho al nombre?

La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho al nombre (a. 18) y la Constitución Federal se refiere al derecho a la identidad (a. 4). El nombre “es un signo distintivo del individuo ante los demás, con el cual se le identifica y se le reconoce.” Tiene dos dimensiones, el derecho de tener un nombre y el derecho de modificarlo. La SCJN se pronunció sobre el segundo.

Un joven buscó modificar su nombre, señalando que nunca había utilizado el apellido de su padre biológico por no tener contacto con él y que en cambio, siempre se había identificado con el apellido del esposo de su madre. La legislación de Veracruz prevé la posibilidad de modificar el nombre de una persona, sin embargo, obliga a que se pruebe con documentales “indubitables e inobjetables”, que la persona ha utilizado ese nombre.

La SCJN consideró que obligar a un estándar probatorio tan alto como condición para modificar el nombre, es inconstitucional. Registro: 2023696

Si te interesa leer más sobre este tema, puedes consultar la sentencia que dio lugar a este criterio dando click aquí.

Juzgar con perspectiva de infancia ¿siempre?

La Primera Sala de la SCJN se pronunció sobre un caso en el que NO puede alegarse la protección a los derechos de los niños. En este asunto, la pareja que utilizaba un inmueble como casa habitación fue demandada por la propietaria (la madre de uno de los cónyuges), para que desocuparan el inmueble que había sido dado en comodato (préstamo).

La pareja argumentó que el juez debía tomar en cuenta que al desocupar el inmueble se iba a afectar a sus hijas menores de edad, por tanto, le solicitaron que valorara las pruebas considerando el interés superior de la infancia.

La SCJN resolvió que en este caso concreto, el juez no está obligado a juzgar considerando el interés superior de las menores, ya que la litis se refiere al contrato de préstamo entre la abuela y la pareja. El hecho de que las niñas habitaran el inmueble, no amerita que se tenga que juzgar con “perspectiva de infancia”. Este asunto dio lugar a jurisprudencia por precedente obligatorio. Registro: 2023695

Deducción de reservas técnicas para aseguradoras

La contradicción planteada ante un Pleno de Circuito fue para determinar si a efecto de considerar estrictamente indispensable la deducción en el ISR por concepto de reservas técnicas por siniestros, era o no necesario que la institución de seguros demostrara la vigencia de las pólizas correspondientes. El Pleno sostuvo que la estricta indispensabilidad deriva del objeto social de las empresas aseguradoras, por lo que no se requiere que demuestren la vigencia de los contratos de seguro. Registro: 2023694

Poderes judiciales: obligación de publicar todas sus sentencias

A partir de febrero de 2021 los poderes judiciales, federal y de los estados, están obligados a publicar todas sus sentencias en versión pública (a. 73, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública).

Sin embargo, la ley en su texto anterior señalaba que solo debían publicarse las sentencias de interés público. Bajo esta redacción, se impugnó la legislación de Zacatecas ante la omisión del poder judicial local de entregar la versión pública de diversas sentencias por considerar que no eran asuntos de “interés público”. La Primera Sala de la SCJN resolvió que aun bajo la redacción anterior de la legislación, debía considerarse que todas las sentencias de los poderes judiciales son de interés público, por lo que debían publicarse. Se trata del “derecho viviente”.

Este criterio señala cuáles son los dos parámetros para considerar que la información es de interés público: 1) que sea relevante o beneficiosa para la sociedad; y, 2) que la divulgación de la información sea útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los entes públicos. Registro: 2023716

Este criterio ya había sido comentado en nuestro Blog 5, cuando en febrero pasado se discutió el asunto en la Primera Sala.

Carga de prueba ante contribución declarada inconstitucional

En este asunto, el quejoso argumentó que la contribución que estaba impugnando ya había sido declarada inconstitucional por diversos tribunales, sin embargo, no exhibió en el juicio las sentencias u otro elemento de prueba relacionado con su afirmación.

Se planteó al Pleno de Circuito si en este caso procedía la suplencia de la queja por parte del juez, para que se tuviera como hecho notorio la inconstitucionalidad decretada por los tribunales. El Pleno consideró que en materia administrativa, y por tanto en asuntos fiscales,  no opera la suplencia de la queja, por lo que el quejoso estaba obligado a aportar  las pruebas para acreditar la inconstitucionalidad de una ley. Registro: 2023714

Validez de las sesiones del TFJA

Un TCC determinó en jurisprudencia, que si una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó una sentencia, pero omitió celebrar sesión pública para resolverla, debe concederse el amparo directo para que la Sala subsane la omisión, y por tanto, que celebre la sesión de manera pública. Se señaló que si el TCC advierte esta situación, debe pronunciarse sobre la misma, aun y cuando no haya sido planteada por el quejoso. Registro: 2023713

Autoridades en amparo y recurso de revisión

Si se ordena a una autoridad llevar a cabo actos en la ejecución de la sentencia de amparo, ésta podrá interponer recurso de revisión en el siguiente supuesto: cuando se declaró la inconstitucionalidad de una norma y se le vinculó al cumplimiento, y la autoridad considera que no le corresponde realizar los actos de ejecución. Registro: 2023711

Jurisprudencia sobre la actualización de pensiones del IMSS

Respecto de las pensiones otorgadas por el IMSS, un TCC integró jurisprudencia para señalar que debe utilizarse el INPC publicado en febrero del año calendario en el que se realiza la actualización. El criterio surge ante el cuestionamiento de si era posible utilizar el INPC publicado en febrero del siguiente año, lo cual no fue aceptado por el Tribunal. Registro: 2023705  

Sobre pensión alimenticia y su impugnación

De acuerdo con la legislación de Oaxaca, cuando el juez ordene a uno de los padres a otorgar una pensión alimenticia provisional como medida cautelar en el juicio, no procede recurso ordinario alguno. Así lo resolvió en jurisprudencia un Pleno de Circuito. Registro: 2023704

Pensión compensatoria y su temporalidad

En este criterio se analiza la pensión compensatoria que un cónyuge debe pagar al otro con motivo de un divorcio. Esta pensión se determina en dos modalidades: compensatoria y asistencial, y el juez fijará el monto de cada una. Un juez resolvió que el cónyuge pagaría primero la pensión compensatoria, por un tiempo determinado y al finalizar esta, pagaría la pensión asistencial de manera vitalicia. Este criterio no fue aceptado por el TCC, al resolver que ambas pensiones deben coexistir y otorgarse desde un inicio, a fin de remediar el desequilibrio económico de uno de los cónyuges. Registro: 2023703

Juicio constitucional en legislación de Veracruz

En esta tesis, un TCC del estado de Veracruz se pronunció sobre las facultades de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del estado para llevar a cabo el control de constitucionalidad de normas locales. La Constitución del estado de Veracruz prevé el juicio de protección de derechos humanos que va encaminado a proteger los derechos humanos previstos en la constitución local. Así, cuando en este juicio se plantee un tema de constitucionalidad de normas locales, la Sala Constitucional está obligado a resolverlo. Registro: 2023701 

Convenio de mediación lleva a improcedencia en amparo

Las partes habían llegado a un convenio de mediación, relacionado con la litis planteada en juicio ordinario. Si una de la partes exhibe el convenio de mediación y el TCC advierte que en el mismo se dio por concluido el juicio de origen, entonces deberá declarar la improcedencia del juicio de amparo, sin que esté obligado a darle vista a las partes previo a tomar su determinación. Registro: 2023698

\"\"/

La SCJN discutió esta semana sobre el contrabando, la defraudación fiscal y los delitos relacionados con CFDI, para sostener que no pueden ser considerados entre los delitos que permiten la prisión preventiva oficiosa. Queda pendiente que se discuta si estos delitos se pueden considerar como delincuencia organizada. Ver comunicado. Este asunto fue analizado en el webinario Inteli-Iuris “Delitos fiscales y prisión preventiva: La Corte habla”, da click aquí para verlo. 

En relación con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, la Primera Sala de la SCJN confirmó la suspensión otorgada al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). El IFT tenía que llevar a cabo las acciones necesarias para que el Padrón comenzara a operar. Con esta resolución de la SCJN se paraliza el Padrón hasta que se resuelva la controversia constitucional 71/2021 planteada por el IFT. Ver comunicado.

La Fiscalía General de la República no ha cumplido con su obligación de establecer el Registro Nacional del Delito de Tortura, en el que deben inscribirse las víctimas de este delito. La SCJN señaló que esta situación representa una omisión del fiscal de investigar diligentemente el delito de tortura. Ver comunicado.

En relación con los vapes o cigarros electrónicos, el Pleno de la SCJN declaró como inconstitucional el artículo que prohíbe comercializar estos objetos (a. 16, Ley General para el Control del Tabaco). De acuerdo con lo discutido en la sesión, el Pleno no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos, pues la cuestión planteada fue únicamente si la prohibición absoluta era o no constitucional. Ver comunicado.

Comentarios de nuestros alumnos