Blog 37: SCJN Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Por Mariana Ruiz y Denise Tron
23 de septiembre de 2021
La SCJN resolvió esta semana que la objeción de conciencia es constitucionalmente válida, pero rechazó la forma en que está regulado en la Ley General de Salud. En la discusión, los ministros plantearon la posibilidad de “salvar” el artículo 10 Bis de la Ley con una interpretación conforme o sistemática, sin embargo, la conclusión fue declarar su inconstitucionalidad.
Por tanto, el Congreso Federal tendrá que regular de nueva cuenta este derecho, quedando un vacío legal hasta el momento en que esto suceda.
CRITERIOS PUBLICADOS EN EL SEMANARIO
PENAL
Juez penal omite dictar sentencia
En varios juicios penales tramitados bajo el anterior sistema penal acusatorio, los procesados promovieron amparo en contra de la omisión del juez de dictar sentencia en un tiempo razonable. En TCC surgieron posturas contrarias respecto de cuál era el juez competente por razón de territorio para conocer de los juicios de amparo, cuando el juez penal se ubicaba en una entidad federativa distinta a la del centro penitenciario en el que se encontraba la persona sujeta al proceso penal.
La Primera Sala de la SCJN determinó que el juez de amparo competente es el que se encuentre en la misma jurisdicción del juez penal que incurrió en la omisión de dictar sentencia, por ser el lugar donde se ejecuta la omisión reclamada, con fundamento en el artículo 37, primer párrafo, Ley de Amparo. Registro: 2023548
Juez competente para resolver sobre controversias en un centro penitenciario
La Primera Sala resolvió quién es el juez de ejecución competente para conocer de una controversia sobre las condiciones de internamiento de una persona en prisión preventiva. Lo anterior en el supuesto de que el centro penitenciario se encuentra en una entidad federativa distinta, al del lugar en el que se emitió la resolución que mantiene a la persona privada de su libertad.
En jurisprudencia determinó que es competente el juez de ejecución del mismo fuero y territorio de aquel en que se encuentre el centro penitenciario, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. En la tesis se señala que estas consideraciones también encuentran su fundamento en el hecho de que el conflicto que se presenta se deberá resolver con base en el reglamento del centro penitenciario y las demás condiciones administrativas que regulen su operación. Registro: 2023554
Negativa del MP para que la víctima tenga acceso a la carpeta de investigación
Esta jurisprudencia se refiere a cuál es el medio de defensa que tiene la víctima de un delito, en contra del Ministerio Público (MP) cuando éste no le permite el acceso a la carpeta de investigación. Si bien, el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) prevé un recurso que puede ser interpuesto por la víctima, el mismo no procede en contra de la negativa de acceso a la carpeta de investigación, así lo resolvió la Primera Sala.
Dicho recurso innominado solo procede cuando la víctima impugne las siguientes determinaciones del MP: abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad, el no ejercicio de la acción penal y las omisiones durante la etapa de investigación.
Aun cuando este criterio no lo señala, el CNPP no prevé recurso ordinario en contra de la negativa del MP, por lo que procede el juicio de amparo. Registro: 2023557
LABORAL
Obligación de juzgar con perspectiva de género en juicios por acoso sexual
En el caso, un trabajador de Petróleos Mexicanos fue despedido por hostigar y acosar sexualmente a un grupo de mujeres. El trabajador promovió juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el que se ordenó su reinstalación debido a que el patrón no había ofrecido los medios de prueba suficientes.
El TCC determinó que cuando existan indicios de acoso sexual en el trabajo contra mujeres, las Juntas deben juzgar con perspectiva de género y hacer uso del Protocolo de la SCJN (para consultarlo da click aquí), incluso cuando las víctimas no sean parte procesal en el juicio laboral en el que se reclama la nulidad de una rescisión laboral fundada en esas conductas. Juzgar con perspectiva de género implica nivelar la situación de grupos históricamente desaventajados, como lo son las mujeres. Registro: 2023567
El TCC determinó que las juntas y los tribunales laborales tienen un papel proactivo en virtud de la perspectiva de género por lo que ante indicios de acoso u hostigamiento sexual deben allegarse, de oficio, de las actas administrativas donde consten los hechos y sus anexos, así como ordenar su ratificación con citación a la parte trabajadora, y desahogar cualquier otra prueba a fin de contar con los medios necesarios para visualizar la posible violencia de género. Registro: 2023566
CIVIL
Pensión compensatoria entre cónyuges
La Primera Sala determinó en 2018 que la figura de la compensación permite que un cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar demande al otro por un porcentaje de los bienes adquiridos dentro del matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, siempre y cuando dicho cónyuge hubiera tenido un costo de oportunidad al asumir las cargas del trabajo del hogar y del cuidado de los hijos. Registro: 2018581
Un TCC determinó que aun cuando la pensión compensatoria no se encuentra regulada expresamente en el Código Civil del Estado de Campeche, la obligación de darse alimentos entre los ex cónyuges sí encuentra sustento en el Código Civil local (artículos 319, 324 y 327).
Para determinar la pensión compensatoria el juez no se debe limitar a considerar que uno de los cónyuges realizó una “doble jornada”, sino que debe considerar otros elementos, por ejemplo, si por haberse dedicado en mayor proporción que su excónyuge a las actividades domésticas y, en su caso, al cuidado de los hijos, le generó algún costo de oportunidad que lo imposibilitó para adquirir un patrimonio propio, o que éste sea notoriamente inferior al de su contraparte. Registro: 2023573
ADMINISTRATIVO
PROFECO y la resolución de controversias
La empresa Teléfonos de México impugnó en amparo indirecto la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que facultan a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para que al resolver una controversia a favor del consumidor, emita una resolución que tiene la naturaleza de un título ejecutivo en favor del consumidor, lo cual le facilita a éste la reclamación ante la empresa (artículos 114, 114 Bis y 114 Ter).
La Primera Sala de la SCJN determinó en tesis aislada que dichos preceptos no violan el principio de seguridad jurídica, ya que una vez que la PROFECO emite el título ejecutivo, el mismo se sujeta a un procedimiento judicial en la vía ejecutiva mercantil, en el que el juez verifica que la obligación contractual incumplida sea cierta, exigible y líquida. Registro: 2023563
SCJN INVALIDA REGULACIÓN DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Contexto
El Pleno de la SCJN debatió si la regulación de la objeción de conciencia, contenida en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud era o no conforme con la Constitución Federal, si su constitucionalidad podía solventarse con una interpretación conforme o sistemática, o bien, sí debía declararse la invalidez del artículo por transgredir el principio de seguridad jurídica. Esta discusión tuvo lugar en tres sesiones.
La acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH
Esta semana, el Pleno de la SCJN concluyó la discusión de la acción de inconstitucionalidad 54/2018 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los artículos 10 Bis y, segundo y tercero transitorios de la Ley General de Salud, de la reforma publicada en mayo de 2018.
Con motivo de dicha reforma, se incorporó en la Ley la facultad de médicos, enfermeras y personal de salud de ejercer la objeción de conciencia, para que puedan excusarse de practicar procedimientos que son contrarios a sus creencias o convicciones, el ejemplo más claro es el aborto. Por su parte, las disposiciones transitorias ordenaban a la Secretaría de Salud a que expidiera los lineamientos para regular con detalle esa facultad, para lo cual contaban con 90 días, lineamientos que a la fecha no han sido emitidos. Por otra parte, los congresos locales debían efectuar modificaciones a sus normas para prever ese derecho, dentro del plazo de 180 días naturales. En la discusión del Pleno se señaló que no se contaba con constancias relativas al cumplimiento de esta obligación por parte de los estados.
¿Qué resolvió la SCJN sobre la objeción de conciencia?
- La SCJN sostuvo que la objeción de conciencia es válida porque materializa los derechos humanos de libertad religiosa, ideológica y de conciencia por lo que tiene fuerza vinculante, pero no se puede considerar como un derecho autónomo general.
- Es un derecho limitado, por lo que no puede invocarse para defender ideas contrarias a la Constitución. Puede invocarse de forma individual y no por parte de una institución pública estatal.
- Su ejercicio está vinculado con la interrupción del embarazo, la realización de trasplantes o transfusiones sanguíneas, procedimientos quirúrgicos riesgosos e innecesarios, actividades de investigación en seres humanos, entre otros.
¿Qué se resolvió sobre la regulación de este derecho en la Ley General de Salud?
- Al ser un derecho limitado, su regulación debe considerar la protección de otros derechos.
- La regulación actual en el artículo 10 Bis es inconstitucional, por prever este derecho de manera amplia (solo hay dos supuestos en los que el personal de salud no podrá invocarlo: cuando esté en riesgo la vida o por urgencia médica).
- Se incumple el deber estatal de disponibilidad de los servicios de salud.
- Su regulación vulnera desproporcionadamente los siguientes derechos de las personas que solicitan atención médica:
- Protección de la salud
- Integridad personal y vida
- Decidir sobre el libre espaciamiento de los hijos
- Libre desarrollo de la personalidad
- Libertades sexuales y reproductivas
- Igualdad y no discriminación
- Al ser un derecho limitado, su ejercicio debe apegarse a determinados lineamientos que quedarán definidos en la sentencia que emita el Pleno.
¿La regulación de la objeción de conciencia en el artículo 10 Bis transgrede el principio de seguridad jurídica?
La Corte determinó invalidar los artículos impugnados debido a que, la objeción de conciencia está regulada de forma amplia y deficiente sin establecer los límites necesarios para que los médicos y enfermeras del Sistema Nacional de Salud puedan ejercer la objeción de conciencia sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas. El Estado mexicano está obligado a adoptar todas las medidas para dar efectividad al más alto nivel del derecho a la salud física y mental, pero la actual regulación de la objeción de conciencia no lo permite.
En la Ley General de Salud no se prevén los siguientes requisitos:
- La definición de los supuestos de objeción de conciencia.
- El procedimiento a seguir para ejercer la objeción de conciencia.
- Garantizar que en el hospital o clínica haya personal no objetor que pueda prestar el servicio médico.
- La obligación de canalizar al paciente que no puede ser atendido, para que reciba el servicio médico en otra institución.
En la discusión del Pleno se hizo especial énfasis en la afectación que una regulación amplia de la objeción de conciencia tiene sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con capacidad para gestar.
¿Cuáles son los efectos de la resolución de la SCJN?
Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud con una mayoría de 8 votos y aunque se señaló que los artículos segundo y tercero transitorios son coherentes con el sistema de concurrencia previsto en la Constitución Federal, se declararon inconstitucionales por consecuencia de la declaración del artículo 10 Bis. Con esta sentencia, el derecho de objeción de conciencia no estará previsto en la Ley, y se tendrá que esperar hasta que el Congreso de la Unión reforme la Ley General de Salud, lo cual generará un vacío normativo.
¿Qué queda pendiente?
El Pleno de la SCJN emitirá unos lineamientos y exhortará al Congreso de la Unión para que los tome en cuenta al reformar la Ley General de Salud. Los lineamientos serán discutidos en una sesión privada y se incluirán en la sentencia. Sin embargo, quedará pendiente que el Congreso modifique la legislación para contemplar el derecho a la objeción de conciencia.
¿Cuándo surtirá efectos la declaratoria de inconstitucionalidad?
La declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 10 Bis surtirá efectos una vez que la sentencia sea notificada al Congreso de la Unión. En la discusión se señaló que la sentencia también será notificada al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud y a las legislaturas de los estados.
Las consideraciones de la sentencia serán obligatorias para todos los jueces federales y locales del país.
Te recomendamos los comunicados de prensa de la SCJN: Comunicado 276/2021 y Comunicado 277/2021
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