Blog 32. Bloqueo de cuentas bancarias

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Por Mariana Ruiz y Denise Tron 

19 de agosto de 2021

Un tema que ha estado presente en tribunales es el alcance y naturaleza del bloqueo de cuentas bancarias previsto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, como una medida cautelar ante la sospecha de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero). La Segunda Sala de la SCJN resolvió que esta medida sólo podrá utilizarse cuando la solicitud de bloqueo provenga de un organismo o autoridad internacional, pero no será válida cuando se realice a solicitud de una autoridad nacional, por ejemplo, la Unidad de Inteligencia Financiera. En este blog comentamos un criterio de TCC en que se analiza esta jurisprudencia en relación con la tramitación del juicio de amparo.

LABORAL

Obligación del IMSS de pago de subsidio por riesgo de trabajo 

Un TCC analizó cuál es el valor probatorio del dictamen de alta de un riesgo de trabajo que emite el IMSS. Lo anterior relacionado con un juicio en el que el trabajador que sufrió un accidente de trabajo reclamó al IMSS el pago del subsidio. El TCC concluyó que la obligación de pago del subsidió finaliza cuando el trabajador ya se encuentre capacitado para trabajar, lo cual puede acreditarse mediante el  “Dictamen de alta por riesgo de trabajo”, no obstante que éste sea emitido por el médico tratante del propio IMSS. Registro: 2023441 

ADMINISTRATIVO

Obligación de señalar recurso administrativo en actos y resoluciones

El artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que en los actos y resoluciones administrativas debe señalarse: el medio de impugnación que proceda en su contra, la autoridad competente para conocerlo y el plazo en que debe presentarse. Si el acto o resolución carecen de esta información, serán nulos.  En tesis aislada, un TCC determinó que, excepcionalmente, la autoridad puede cumplir dicha obligación si señala el o los preceptos legales que prevén la información relativa al recurso procedente. Registro: 2023440 

Declaraciones falsas en el juicio contencioso administrativo (JCA)

El actor en el JCA negó lisa y llanamente tener una relación laboral con determinados trabajadores, siendo que su dicho quedó desvirtuado y se evidenció que faltó a la verdad. Al respecto, un TCC analizó si podía multar al actor con fundamento en el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) que establece que las partes en el juicio deben conducirse con respeto hacia sus contrapartes y funcionarios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En tesis se determinó que dicha multa no resulta aplicable a este supuesto, ya que únicamente procede cuando se interpongan demandas notoriamente improcedentes o promociones frívolas, y previo apercibimiento. El TCC concluyó que dicho precepto no permite multar al actor por faltar a la verdad ante el órgano jurisdiccional. Registro: 2023436 

Bloqueo de cuentas bancarias y juicio de amparo

El bloqueo de cuentas bancarias se prevé en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) como una medida cautelar ante la sospecha de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero). El artículo señala que la SHCP puede solicitar a las instituciones de crédito el bloqueo de cuentas. Este artículo fue interpretado por la Segunda Sala de la SCJN en la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.), para establecer que el bloqueo de cuentas en términos de dicho precepto sólo será procedente si la solicitud proviene de un organismo o autoridad internacional. La Segunda Sala señaló que el bloqueo no será válido si proviene de una autoridad nacional, por ejemplo, la Unidad de Inteligencia Financiera. 

En el criterio analizado una persona promovió juicio de amparo en contra del bloqueo de sus cuentas bancarias ordenado por una autoridad nacional. En consecuencia, el Juez de Distrito, en aplicación del artículo 118 de la Ley de Amparo, solicitó a las autoridades responsables que rindieran su informe justificado dentro de tres días improrrogables. Dicho precepto establece plazos reducidos para la tramitación del amparo, cuando se impugne la aplicación de una norma declarada inconstitucional por la SCJN. 

Un TCC resolvió que en el caso de bloqueo de cuentas por autoridades nacionales sí procede requerir a las autoridades en términos del artículo 118 de la Ley de Amparo, en tanto se trata de la aplicación de una norma determinada inconstitucional por la SCJN. Registro: 2023428 

El criterio que sostuvo la Segunda Sala de la SCJN en la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.), contendió en la Contradicción de tesis 42/2020 que fue discutida por el Pleno de la SCJN en sesión del 3 de agosto de este año, para resolver que no existía contradicción de criterios. Consulta aquí la versión taquigráfica de la sesión, a partir de la página 11 del documento.

CIVIL

Pensión de viudez de un trabajador reclamado por dos mujeres

En los hechos del caso la Junta declaró a una mujer como única beneficiaria de los derechos de viudez de un trabajador fallecido y condenó al IMSS el pago de la pensión por viudez. Sin embargo, el IMSS ya había otorgado el pago de la pensión a otra mujer que había demostrado ser cónyuge del trabajador fallecido. 

Un TCC determinó que cuando existan varias personas que se ostenten como cónyuges de un trabajador y demanden la pensión por viudez, la Junta debe realizar una serie de diligencias: 1) Solicitar al registro civil si existen las actas de matrimonio; 2) Determinar si las actas presentadas por las posibles beneficiarias tienen vigencia; 3) Corroborar la autenticidad de las actas, y analizar si existe una anotación de divorcio; y, 4) Comparar la fecha de celebración de los matrimonios. La finalidad es otorgar el valor adecuado a las actas de matrimonio y decidir qué cónyuge tiene mejor derecho para la obtención de la pensión por viudez. Registro: 2023438  

FISCAL

Legalidad de notificaciones por buzón tributario y diferencia con notificaciones personales

Un TCC determinó en tesis aislada que la legalidad de las notificaciones por buzón tributario se rige por principios distintos a las notificaciones personales. En las primeras, la notificación se tendrá por realizada cuando el sistema emita un acuse de recibo que se genera cuando el contribuyente abre el documento a notificar. La notificación también se tendrá por efectuada a los cuatro días siguientes a aquel en que el aviso electrónico haya sido enviado al contribuyente.  La validez solo depende de lo previsto en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Las notificaciones por buzón tienen una naturaleza distinta a las personales, es decir, se efectúan por internet, sin contacto físico entre la autoridad hacendaria y el contribuyente. De esta forma, no le son aplicables los requisitos de circunstanciación y “cercioramiento” que deben contener las actas de notificación personal, en términos de los artículos 134 y 137 del CFF. Registro: 2023437 

[La palabra “cercioramiento” se utiliza en la tesis, no obstante que no está reconocida en el Diccionario de la RAE]

Recurso de revisión fiscal y la justificación de importancia y trascendencia 

El artículo 63, fracción II de la LFPCA establece para la procedencia del recurso de revisión fiscal, que se cumpla con los requisitos de importancia y trascendencia del asunto. Al respecto, un TCC determinó en jurisprudencia que es improcedente el recurso de revisión, cuando la autoridad recurrente se limita a manifestar que en la sentencia recurrida la Sala del TFJA transgredió tratados internacionales pero no lo hace valer en el apartado de agravios del recurso, aunado a que este aspecto no fue materia de la litis en el juicio de origen. Registro: 2023439 

PENAL

Delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias

El asunto que llegó a la Primera Sala de la SCJN fue el de determinar cuál es el lapso de tiempo por el que puede considerarse cometido el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias y que quedarán precisados en el auto de formal prisión. Tres TCC llegaron a criterios contradictorios respecto de hasta cuándo podrían considerarse los hechos constitutivos de delito: 1) El momento en que se consignó la investigación; 2) La fecha de presentación de la denuncia; y, 3) La emisión de la sentencia en el proceso penal. 

En jurisprudencia, la Primera Sala estableció que los hechos constitutivos de delito se limitan a aquellos cometidos hasta el momento en que se ejerció la acción penal en tanto solo ellos forman parte del auto de formal prisión. El auto de formal prisión es el mandamiento de autoridad judicial que fija la litis del proceso penal, ya que en él se expresa el delito que se le imputa a la persona acusada y los datos que arroja la averiguación previa. Registro: 2023433 

Derecho de la víctima a que se le expidan copias de la carpeta de investigación

En el caso, la víctima solicitó a través de su representante social copias autenticadas de la carpeta de investigación previo pago de derechos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 82, fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y ello fue confirmado por la Jueza de Control. En contra de ello, la víctima promovió juicio de amparo solicitando la gratuidad de las copias, y le fue negado. Un TCC determinó en tesis aislada que de acuerdo con el artículo 109, fracción XXII del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), cuando la víctima solicite copias simples o autenticadas de la carpeta de investigación siempre deberán otorgarse de forma gratuita, en tanto que el citado artículo 82 quedó tácitamente derogado por ser incompatible con la gratuidad prevista en el CNPP. El TCC apuntó que el derecho a obtener más de un juego de copias no debe ser abusivo ni ilimitado. Registro: 2023432 

Concurso real de delitos e incremento de las penas

El concurso real de delitos y el concurso ideal de delitos están regulados en el artículo 64, primero y segundo párrafos del Código Penal Federal (CPF). El concurso real se actualiza cuando con una pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos y el concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se cometen varios delitos. En cada caso se establece una regulación para la aplicación de sanciones.

En el caso concreto, la autoridad judicial determinó que se verificaba un concurso real de delitos e impuso la sanción del delito más grave, aumentándola con  las penas para cada uno de los delitos restantes, sin justificar su decisión. Lo anterior en aplicación del artículo 64, párrafo segundo del CPF.

Un TCC determinó que dicha decisión debía fundarse y motivarse, ya que le resultaba aplicable la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN 1a./J. 53/2020 (10a.) que refiere al concurso ideal de delitos. En dicha jurisprudencia se señala que, posterior a la reforma de 2016 se eliminó la obligación de la autoridad judicial de incrementar la pena del delito mayor con la de los otros delitos cometidos y se le dio la potestad de decidir si aumenta o no la pena. Para ejercer dicha potestad, el juez debe fundar y motivar su decisión exponiendo las razones particulares, circunstancias especiales o causas inmediatas que valoró para aumentar o no la sanción. 

El TCC sostuvo que dicho criterio es aplicable al concurso real de delitos por identidad jurídica, en tanto que para ambos tipos de concursos se suprimió la obligación de actuar de determinada manera. Con ello se permite al juez aplicar la pena solamente por el tiempo indispensable para cumplir su propósito, limitando la duración de la misma conforme al principio penal nulla poena sine necessitate. Registro: 2023430 

JUICIO DE AMPARO

IMSS es autoridad responsable en amparo indirecto cuando suspende derechos pensionarios 

Los TCC llegaron a criterios contrarios al analizar si la decisión de suspender derechos pensionarios por parte del IMSS constituye un acto de autoridad. Al respecto, un Pleno de Circuito determinó en jurisprudencia que el oficio por el que se emite la cancelación, revocación, bloqueo o suspensión del acceso al servicio constituye un acto de autoridad en tanto, la decisión es unilateral. El Pleno señaló que el vínculo entre el IMSS y el derechohabiente es administrativo, es decir, de supra a subordinación siendo que ya no existe relación laboral cuando se otorga la pensión. La suspensión de los derechos pensionarios afecta directamente el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud. Registro: 2023434 

Análisis del acto reclamado en sentencia definitivaLos TCC sostuvieron criterios contrarios respecto del momento oportuno para analizar la naturaleza del acto reclamado cuando el quejoso lo califica como negativa tácita, implícita o ficción jurídica. Al respecto, el Pleno de Circuito determinó que si bien al operador jurídico le corresponde determinar con exactitud la naturaleza del acto reclamado, cuando dicho análisis conlleve explicaciones extensas que señalen la improcedencia de la demanda, el análisis deberá efectuarse en la sentencia y no en el auto de admisión. Por lo tanto, no puede considerarse que se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, por lo que deberá admitirse la demanda. Registro: 2023427

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