Blog 31. El papel del denunciante en el combate a la corrupción
Por Mariana Ruiz y Denise Tron
12 de agosto de 2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que los denunciantes de casos de corrupción han dejado de ser un simple vigilante, para convertirse ahora en un actor central del control de la acción pública y del combate a la corrupción. En este blog analizamos cómo se fueron modificando los criterios del PJF respecto de este tema previsto en la regulación en materia de responsabilidades administrativas.
También comentamos un criterio sobre el acoso laboral, conocido como mobbing, en el que se busca proteger a una trabajadora. Analizamos un criterio de la Primera Sala de la SCJN en que plantea un caso de violencia económica en el matrimonio cuando el esposo no atiende sus deberes económicos y domésticos.
Administrativo
SCJN reconoce participación activa del denunciante de actos de corrupción, en el procedimiento de investigación
A partir de junio de 2019 entró en vigor la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, en el que se reconoció la importancia de la participación ciudadana para lograr el combate a la corrupción. En este contexto, la LGRA le otorga una participación activa a los denunciantes de actos de corrupción, en la etapa de investigación y en el procedimiento que se siga para sancionar a las autoridades o particulares responsables.
Cabe señalar que bajo la legislación anterior a la LGRA, los denunciantes buscaban una participación activa en la investigación de casos de corrupción, específicamente para promover amparo cuando la denuncia presentada era desechada por la autoridad investigadora. Bajo este tema en particular, la Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios de TCC en 2019, en la que sostuvo que el denunciante no podía acudir al amparo en contra del desechamiento de la denuncia, ni siquiera aduciendo un interés legítimo. Tesis: 2a./J. 41/2019, Registro: 2019468
En 2020 un TCC señaló que la nueva LGRA le reconoce una participación activa al denunciante, por lo que tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo contra la determinación de no iniciar la investigación de hechos probablemente constitutivos de responsabilidad administrativa. Registro: 2021765
Este criterio contendió en una contradicción de tesis que nuevamente fue resuelta por la Segunda Sala de la SCJN. La jurisprudencia, publicada el viernes pasado, señala que bajo el nuevo régimen de responsabilidades, “el denunciante ha dejado de ser un simple vigilante para convertirse ahora en un actor central del control de la acción pública y combate a la corrupción”. El denunciante tiene una participación activa y por tanto, cuenta con interés jurídico para impugnar en amparo indirecto la determinación de la autoridad de no iniciar la investigación de responsabilidad administrativa. La SCJN precisó que el denunciante debe agotar los medios ordinarios de defensa previstos en la LGRA, y solo podrá acudir directamente al amparo si se actualiza una excepción al principio de definitividad. Tesis: 2a./J. 33/2021, Registro: 2023419
Alcance de la reconsideración administrativa promovida ante autoridad fiscal
En el caso, el quejoso promovió la reconsideración administrativa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación en contra de la resolución que determinó un crédito fiscal, señalando violaciones en el procedimiento de fiscalización. Al respecto, la autoridad fiscal determinó que solo podía analizar las irregularidades contenidas en la resolución y que por tanto, no podía analizar los actos que le dieron origen.
El TCC rechazó dicho criterio para sostener que la autoridad fiscal sí está facultada para analizar la legalidad de los actos emitidos durante el procedimiento de fiscalización, a fin de verificar si la resolución se emitió o no en contravención a las disposiciones fiscales. Registro: 2023415
Interposición por correo del recurso de reclamación en el contencioso administrativo
La Segunda Sala de la SCJN interpretó el artículo 59 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) en el sentido de que el recurso de reclamación previsto en dicha Ley sí puede ser interpuesto por medio de correo certificado, cuando el recurrente resida en una localidad distinta a la de la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), a pesar de que el referido artículo señala que debe ser presentado ante la Sala.
La SCJN consideró que el artículo 13 de la LFPCA establece la posibilidad presentar la demanda de nulidad mediante correo certificado, por lo que dicha previsión también resulta aplicable en tratándose del recurso de reclamación, ya que tiene como fin garantizar el derecho de acceso efectivo a la justicia.
De acuerdo con los artículos 17 de la Constitución Federal y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los órganos jurisdiccionales deben interpretar las normas procesales privilegiando el trámite del medio de defensa y evitando que los impidan llegar a la resolución del fondo del asunto. Registro: 2023417
Imposición de requisitos adicionales para acreditar la personalidad en el juicio contencioso administrativo
Una Sala Regional del TFJA en la Ciudad de México desechó la demanda de nulidad presentada por una empresa, por considerar que no había quedado acreditada la personalidad de su representante legal. La empresa señaló los datos de registro del poder del representante legal efectuado ante una Sala Regional foránea del TFJA. Esta pretensión fue desestimada bajo el argumento de que el registro de testimonios no tenía funcionalidad a nivel nacional, sino sólo respecto de cada Sala Regional.
Un TCC determinó que de la LFPCA, de la Ley Orgánica del TFJA y de su Reglamento se desprende que quien promueve el juicio contencioso administrativo a nombre de un tercero, puede justificar su personalidad señalando los datos de registro que quedaron acreditados ante cualquier Sala del TFJA. La imposición de requisitos de procedibilidad adicionales a los previstos en la legislación del TFJA viola el principio pro actione y los derechos humanos de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, y la salvaguarda de los derechos de los litigantes. Registro: 2023409
Laboral
Prestaciones de alimentación y habitación a trabajadores
En tesis de jurisprudencia un Pleno de Circuito interpretó el artículo 27, fracción V de la Ley del Seguro Social y determinó que cuando la alimentación y habitación fueron otorgadas en especie, deben excluirse del salario base de cotización para el pago de cuotas de seguridad social. Registro: 2023410
Mobbing o acoso laboral: acciones a ejercitar por el trabajador
Una mujer demandó la rescisión de la relación laboral debido a que el patrón no le había pagado su salario en varias ocasiones. Además señaló que había sido víctima de acoso laboral por parte de su superior jerárquico, al recibir amenazas. Sin embargo, la Junta se limitó a analizar lo relativo a la acción de rescisión de la relación de trabajo.
El TCC sostuvo que ante una demanda de una trabajadora en la que señala acoso laboral o mobbing, la Junta debe tomar medidas cautelares para el supuesto que deba regresar a trabajar mientras se tramita el juicio laboral. Tales medidas pueden ser la reubicación de la trabajadora en otra área para que no esté en contacto con su agresor o la posibilidad de mantener la suspensión de labores durante la tramitación del juicio, asegurando que continúe recibiendo su sueldo. Registro: 2023405
El TCC determinó que los trabajadores víctimas de acoso laboral, además de solicitar la rescisión laboral, también pueden ejercitar su derecho a un trabajo digno y decente a fin de conservar su empleo con el cese de la conducta que los violenta. Esta acción deviene de una interpretación de la legislación nacional, bajo un enfoque de protección de derechos humanos. Registro: 2023404
Juicio de amparo
Resolución del amparo directo principal y adhesivo
El artículo 182 de la Ley de Amparo señala que el TCC procurará resolver íntegramente el amparo adhesivo para evitar la prolongación de la controversia. Al respecto, un TCC sostuvo que de una interpretación conforme de dicho precepto, en relación con el artículo 17 de la Constitución Federal, se desprende que los TCC deben resolver íntegramente tanto el amparo directo principal como el adhesivo. Lo anterior para privilegiar el análisis de fondo de los asuntos por encima de los formalismos procesales. Registro: 2023424
Multa por incumplimiento a una ejecutoria de amparo indirecto y su cobro
En un juicio de amparo indirecto el Juez de Distrito impuso una multa a la autoridad por no acreditar el cumplimiento de la ejecutoria y ordenó remitir el oficio a la autoridad hacendaria para el cobro de la misma. La autoridad interpuso recurso de queja en contra de ello. Un TCC determinó que el Juez no debió ordenar el cobro de la multa sino hasta que hubiese transcurrido el plazo para impugnar la imposición de la misma. Por tanto, el Juez debió haber emitido un segundo acuerdo ordenando a la autoridad hacendaria el cobro, ya que solo así se protege el principio de seguridad jurídica. Registro: 2023406
Interés legítimo en amparo indirecto de personas morales oficiales
El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) interpuso amparo indirecto en contra de omisiones del Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura de la FGR, relacionadas con la integración de una carpeta de investigación y con el establecimiento e inscripción de una posible víctima en el Registro Nacional del Delito de Tortura. El Juez desechó la demanda por considerar que la autoridad carecía de interés jurídico o legítimo respecto de las omisiones demandadas.
Un TCC determinó que no se actualizaba una causal de improcedencia, ya que en amparo indirecto, el interés legítimo debe analizarse caso por caso cuando el demandante sea una persona moral oficial que reclama actos vinculados con su función pública. Concluyó que sí procedía el amparo interpuesto por el IFDP considerando su posición específica en el ordenamiento jurídico. Registro: 2023403
Civil
Violencia económica en sociedad conyugal
En un matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, el esposo incumplió sin justificación alguna su deber de aportar tanto económicamente como en las labores del hogar, siendo la esposa quien destinó gran parte de sus ingresos para evitar la pérdida del haber común. La Primera Sala de la SCJN determinó que en el caso se configura un tipo de violencia económica al asumir el varón una posición de mando sobre la mujer y desentenderse de sus deberes económicos y domésticos. Lo anterior debido a que no atendió los principios y finalidades del matrimonio. Registro: 2023426
COVID-19
Expedición de copias certificadas en juicios de amparo y COVID-19
En tesis aislada, un TCC determinó que de acuerdo con la Resolución 1/2020 emitida por la Organización de los Estados Americana, la democracia y el Estado de Derecho son necesarios para el respeto a los derechos humanos, por lo que, el funcionamiento del Poder Judicial debe asegurarse en la pandemia por COVID-19. Por ello, los TCC y los Juzgados de Distrito no deben supeditar la expedición de copias certificadas de los juicios de amparo a que concluya la emergencia sanitaria. De esta forma, el TCC propone en este criterio, unos lineamientos que deben ser considerados para la expedición de copias certificadas, a fin de asegurar la impartición de justicia a la par que se proteja el derecho a la salud de los servidores públicos del PJF y de los justiciables. Registro: 2023397
Penal
Cómputo de plazo para promover amparo en materia penal
Un TCC analizó en tesis aislada si el plazo de ocho años para promover amparo directo en contra de una sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, previsto en el artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo, debe computarse en días hábiles o naturales.
El TCC determinó que dicho plazo debe computarse en días hábiles, con base en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del PJF. Registro: 2023392
Delito de violación y enfoque interseccional de la víctima
En el caso, una persona fue sentenciada por el delito de violación agravado cometido en contra de una mujer, menor de edad, quien era su familiar, además de que se demostró que la víctima se encontraba en un contexto de vulnerabilidad.
El sentenciado promovió amparo directo en contra de la sentencia condenatoria en la que se le determinó el grado de culpabilidad máximo. El TCC determinó que es legal imponer la pena máxima de un delito cuando este se apoye en un “enfoque interseccional de la víctima” el cual se refiere a tomar en consideración las particularidades y desigualdades en que se encontró la víctima al momento de la comisión del delito. Registro: 2023402
Prisión preventiva no puede basarse en una apreciación subjetiva del Juez
Un TCC determinó que es ilegal imponer prisión preventiva como medida cautelar, con base en apreciaciones subjetivas del Juez de Control como que la persona viaja frecuentemente, tiene varios domicilios o por sus circunstancias económicas. Lo anterior debido a que el artículo 19, párrafo segundo de la Constitución Federal establece que la prisión preventiva es una medida excepcional que solo procede cuando no hay otra medida idónea. Por ello, el Ministerio Público es quien debe demostrar la necesidad de aplicar para garantizar la comparecencia del imputado y la protección a la víctima y a los testigos. Registro: 2023411
Admisión de demanda de amparo contra omisiones en la prestación de servicio médico de un interno
De acuerdo con los criterios de la Primera Sala de la SCJN 1a./J. 79/2018 (10a.) y 1a./J. 55/2019 las personas privadas de su libertad que aleguen omisiones en su internamiento, antes de acudir al juicio de amparo deben agotar el mecanismo de control previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal y, en dado caso, la suspensión deberá concederse cuando la omisión alegada sea la de brindar atención médica que comprometa gravemente su integridad o dignidad.
Un TCC determinó en jurisprudencia que puede verificarse una excepción al principio de definitividad cuando la persona privada de su libertad reclame en amparo omisiones en la prestación del servicio médico para atender una lesión o padecimiento que requiera atención urgente. Para determinar lo anterior, el Juez previo a admitir o desechar la demanda, deberá analizar la atención médica solicitada. Registro: 2023391
mil gracias, me encanta esta seccion, aunque no siempre puedo verla “en vivo”, las felicito por el esfuerzo que hacen.