Blog 27: Contencioso administrativo, seguridad social y pensiones

Por Mariana Ruiz y Denise Tron
15 de julio de 2021
Esta semana sobresalen dos temas: precedentes relacionados con el juicio contencioso administrativo y precedentes relativos a seguridad social y pensiones. Respecto de los segundos, son varios los criterios en los que se analizó la constitucionalidad de leyes locales, por lo que nuestros comentarios se centran en el razonamiento utilizado por los tribunales para adoptar sus decisiones.
Con este formato es posible identificar cómo están resolviendo los tribunales y además, analizar cómo podrían ser aplicables estos criterios a otros casos similares.
Administrativo
TFJA y análisis del cumplimiento de sentencia
Las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) están obligadas a asegurar el pleno cumplimiento de sus resoluciones, por lo que cuentan con la facultad para requerir a la autoridad demandada a que rinda un informe para determinar si hubo incumplimiento injustificado del fallo. La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no prevé la obligación de las Salas de analizar el cumplimiento de las sentencias, sino que se limita a que requiera el informe. En todo caso, si el particular considera que no se ha cumplido la sentencia puede promover recurso de queja. Registro: 2023381
Notificaciones electrónicas surten efectos al día siguiente
En la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no se establece cuándo surten efectos las notificaciones electrónicas, específicamente aquellas efectuadas a través de correo electrónico. Al respecto, un TCC determinó que es aplicable de forma supletoria el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles que establece como regla general que todas las notificaciones surtirán efectos al día siguiente que se practiquen. Registro: 2023368
Leyes locales deben ajustarse a legislación federal en responsabilidades administrativas
De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) debe preverse el recurso de apelación como medio de defensa en contra de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia administrativa en materia de responsabilidades administrativas, que debe ser resuelto por un órgano superior.
La Ley de Justicia Administrativa de Zacatecas (vigente hasta enero/21) establecía que los procedimientos relativos a las faltas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves serían resueltos por el Pleno, sin considerar una segunda instancia.
En tesis aislada, un TCC determinó que de acuerdo con la LGRA, las legislaciones locales deben prever condiciones homólogas a las del ámbito federal. Por tanto, se debe contemplar que una Sala conozca de los asuntos en primera instancia y que el Pleno resuelva el recurso de apelación. En consecuencia, el Tribunal local debe ajustar su estructura competencial a lo previsto en la LGRA. Registro: 2023379
Eliminación del sistema de inamovilidad en el cargo de los Magistrados de la Sala Regional
La anterior legislación del TFJA (1995) establecía que los magistrados de las Salas Regionales podían obtener inamovilidad en su encargo después de una primera designación y dos ratificaciones. Con la ley publicada en 2007 se abandonó el sistema de inamovilidad y se optó por establecer el nombramiento por diez años para los Magistrados de las Salas Regionales, quienes podrían ser considerados para nuevos nombramientos por el mismo plazo, cuando concluyera el primero. Al respecto, un TCC sostuvo en tesis aislada que el nombramiento de diez años que se expida a un Magistrado conforme a la nueva ley, no se puede considerar como una continuación o ratificación del nombramiento que tenía dicho Magistrado con base en la legislación abrogada. Registro: 2023360
Formato digital por adeudo de agua, es impugnable en juicio contencioso administrativo
Este caso se relaciona con la posibilidad de los usuarios de consultar la existencia de adeudos vencidos en el sitio web del Sistema de Aguas de la CDMX, sin necesidad de acudir a las oficinas de forma física. La información del sitio web está formada por las boletas de pago digitales generadas por la autoridad y los registros de pago realizados por el particular. Si el particular consulta sus adeudos en el sitio web se genera el Formato Múltiple de Pago que es la última voluntad de la autoridad y, por tanto, configura una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo. Registro: 2023357
Juicio de amparo
INFONAVIT no es autoridad en juicio de amparo
Cuando un trabajador y el INFONAVIT firman un contrato de crédito para la adquisición de un bien inmueble, se da en un plano de igualdad, porque dicho contrato es celebrado de forma voluntaria por las partes. Por tanto, si el INFONAVIT efectúa descuentos al salario del trabajador para el pago del crédito, no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo. Registro: 2023361
Cómputo de días inhábiles para promover juicio de amparo directo
Un TCC determinó que el artículo 19 de la Ley de Amparo vigente regula los días hábiles e inhábiles en los mismos términos que lo hacían los artículos 23, 24 y 26 de la Ley de Amparo abrogada, por lo que para su interpretación son aplicables las jurisprudencias emitidas anteriormente por la SCJN. Al respecto, el TCC advirtió que para contar el plazo para promover la demanda de amparo directo deben descontarse: i) los días inhábiles contemplados en el artículo 19 de la Ley de Amparo y el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ii) los días en que el tribunal responsable no labore y, iii) aquellos en que el tribunal responsable suspenda labores. Dicha regla no contraviene los criterios 2a./J. 36/2018 (10a.) y 2a./J. 59/2019 (10a.) emitidos por la SCJN en tanto los días inhábiles no pueden extenderse a los actos procesales propios del acto reclamado, como lo son las notificaciones. Registro: 2023356
IMSS como autoridad para efectos del juicio de amparo
En tesis aislada un TCC determinó que en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo indirecto no puede determinarse si el IMSS es o no autoridad para efectos del juicio de amparo. Lo anterior, en el caso en que se reclame la orden dirigida a un trabajador para que se reincorpore a laborar en una institución médica, durante la contingencia sanitaria por COVID-19. Para determinar si el IMSS actúa o no como autoridad debe realizarse un estudio informado, completo y fehaciente del acto reclamado, al momento del dictado de la sentencia. Lo anterior tomando en cuenta que el acto reclamado sucede en un contexto social particular, como lo es la contingencia sanitaria por COVID-19. Registro: 2023348
Fiscal
El patrón no debe retener ISR de propinas que reciben los trabajadores
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, restaurantes, bares y análogos son parte de su salario y el patrón no podrá tener participación en ellas (artículos 346 y 347).
En tesis aislada un TCC determinó que la propina configura una parte del salario del trabajador y es un ingreso acumulable para efectos del ISR. De un análisis de los artículos se determinó que la propina puede obtenerse por dos vías: i) como prestación laboral expresa aportada por el patrón o, ii) como gratificación eventual proveniente de terceros (clientes).
En el segundo supuesto el patrón no debe actuar como retenedor de dichos ingresos porque no cuenta con los elementos para identificarlos y cuantificarlos como ingresos acumulables. De acuerdo con el artículo 346, el patrón está legalmente impedido por lo que no se cumplen las condiciones para que actúe como retenedor. Registro: 2023359
Penal
Conflicto competencial por razón de fuero en sistema penal acusatorio
Los TCC sostuvieron criterios contrarios respecto a cómo determinar la competencia por razón de fuero entre un juez de control local y un juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio en funciones de juez de control, atendiendo a dos criterios: en razón del delito por el que se vinculó a proceso o con base en los hechos que motivaron el dictado del auto de vinculación a proceso. La Primera Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que para dirimir este conflicto competencial se debe atender a los hechos del auto de vinculación y analizar su clasificación jurídica. Lo anterior sin prejuzgar sobre la correcta o incorrecta clasificación del delito ni determinarlo como definitivo dentro del proceso penal. Registro: 2023351
COVID-19
Cómputo de plazos después de reanudación de operaciones en Veracruz
Mediante la Circular No. 19 del Consejo de la Judicatura local se levantó la suspensión de plazos por COVID-19 en todos los asuntos en trámite. En la circular se precisó que las notificaciones efectuadas por lista o de forma personal “en el juzgado” correrían a partir del 21 de septiembre, pero no previó el supuesto de la notificación personal en el domicilio.
A un particular se le notificó de forma personal y en su domicilio un laudo emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje local de forma previa a la suspensión de actividades del Poder Judicial de Veracruz. Un TCC determinó que en este caso no resultaba aplicable la Circular y que el plazo para impugnar debía computarse a partir de la reanudación de las actividades presenciales en todos los órganos jurisdiccionales, esto es, el 17 de septiembre de 2020. Registro: 2023355
Seis criterios sobre Constitución, seguridad social y pensiones
El TCC resolvió aplicar un artículo del Reglamento que permite que se contabilicen los “años adicionales de servicio” al determinar el monto de la pensión por jubilación, no obstante que la Ley no tenía previsto este beneficio. Este criterio se emitió respecto del ISSEMYM, que otorga seguridad social a los trabajadores del Estado de México.
Acorde con el artículo 1o de la Constitución Federal, se debe “privilegiar su aplicación, por regular de forma más amplia el derecho a la pensión” Registro: 2023370
Respecto de la pensión mensual por incapacidad, el TCC analizó que había dos posibles interpretaciones del artículo 66 de la Ley del Seguro Social.
Señaló que “conforme a los principios pro persona y pro operario, contenidos en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Ley Federal del Trabajo, respectivamente, los órganos jurisdiccionales deben preferir la interpretación que anualiza el salario, por ser más favorable para el pensionado” Registro: 2023369
El Instituto Municipal de Pensiones Civiles de Chihuahua condicionó la afiliación del cónyuge de una derechohabiente, a que demostraran que no estaba afiliado a otra institución, con base en la legislación local.
El TCC sostuvo que dicho precepto constituye una diferencia de trato “viola los derechos humanos de igualdad y no discriminación por razón de género”, al imponer dicho requisito que no es solicitado para la cónyuge o concubina. Registro: 2023362
Respecto de la posibilidad de contar con una pensión de la Policía Preventiva de la CDMX y además desempeñar un trabajo en el gobierno local, el TCC utilizó una interpretación conforme.
Se sostuvo que “la norma en cuestión admite dos posibles interpretaciones, por lo que debe privilegiarse aquella que sea acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que le permita subsistir dentro del ordenamiento” Registro: 2023373 y 2023372
En una pensión otorgada por el ISSEMYM se aplicó la legislación que condiciona el cálculo del monto diario a que el pensionado hubiese tenido el mismo puesto y nivel durante tres años.
“El artículo 86 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, […] contraviene el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), constitucional, debido a que ello propicia una reducción en la cuantía de la pensión, lo que es contrario al fin esencial de la jubilación” Registro: 2023371
Tres criterios sobre seguridad social y el juicio de amparo
El organismo Pensiones Civiles de Chihuahua presta servicios de seguridad social a los trabajadores del gobierno estatal. Un TCC resolvió que no procede la suspensión de plano en el amparo, en contra de la negativa de afiliación y de proporcionar servicios de salud por parte de dicho organismo. Registro: 2023382
Un Pleno de Circuito de Baja California determinó que el ISSSTECALI actúa como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo indirecto, cuando en su calidad de ente asegurador se reclama la resolución que niega el otorgamiento de una pensión. Registro: 2023350
El mismo Pleno estableció que el análisis de si el ISSSTECALI tiene el carácter de autoridad responsable cuando se reclama un acto u omisión relacionada con el pago de una pensión o jubilación, no puede realizarse en el auto inicial del juicio de amparo, sino que se requiere hacer un estudio del caso en la audiencia constitucional. R. 2023349
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