Blog 21: IVA, explotación laboral en menores y la nulidad del matrimonio

Por Mariana Ruiz y Denise Tron
3 de junio de 2021
En esta semana fueron publicadas veintiocho tesis de Tribunales Colegiados de Circuito. En materia fiscal se sostuvo la constitucionalidad de la Ley del IVA en relación con los periodos preoperativos de los contribuyentes. En materia penal destacaron dos temas, uno relacionado con la interpretación del delito de trata de personas en su vertiente de explotación laboral, cometido por un padre en contra de sus hijos menores de edad. En el segundo, un TCC declaró que una Jueza de Control había actuado de manera incorrecta al aceptar las peticiones de la Fiscalía respecto a la programación de la audiencia para formulación de imputación en contra de un grupo de veintiún personas.
IVA en periodos preoperativos
En el 2017 se modificó la Ley del IVA para regular el momento en que los contribuyentes podía acreditar el IVA derivado de las inversiones y gastos realizados en periodos preoperativos (artículo 5º, fracción VI). Los contribuyentes pueden optar por recuperar el IVA vía acreditamiento o solicitar su devolución. Un TCC resolvió que el beneficio que se brinda a los contribuyentes en el periodo preoperativo no viola el principio de equidad tributaria, respecto de los contribuyentes que ya se encuentran operando sus negocios. Lo anterior, porque el beneficio fiscal es una medida de apoyo a las nuevas empresas que iniciarán actividades.
Registro: 2023169
El mismo TCC estableció que el periodo preoperativo finaliza cuando el contribuyente inicia las actividades indicadas en el artículo 1º de la LIVA, esto es, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. No es posible considerar que el periodo preoperativo finaliza hasta que el contribuyente reciba la contraprestación por estas actividades.
Registro: 2023168
Explotación laboral en menores de edad
El TCC resolvió sobre el delito de trata de personas en su vertiente de explotación laboral, cometido por un padre en contra de sus hijos menores de edad, al ponerlos a vender productos en la vía pública y exponiéndolos a situaciones de peligro.
La Sala penal había absuelto al padre por considerar que no se actualizaba el tipo penal. El TCC resolvió que sí se actualizaba el delito de explotación laboral en términos del artículo 21, a pesar de que no se acreditó que se había actualizado alguno de los verbos rectores del artículo 10, esto es, “captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”. La interpretación surgió debido a que la Ley para prevenir la trata de personas prevé la explotación laboral en dos de sus artículos.
Esta interpretación se ve reforzada por el hecho de que las víctimas eran menores de edad. El Protocolo de Palermo establece que en el delito de trata de personas cometido contra un menor de edad, no es necesario que se acredite el “engaño, la violencia o coacción”, porque un menor podría participar de manera voluntaria.
Registro: 2023185
El TCC resolvió que en el supuesto de este delito, los órganos jurisdiccionales están obligados a adoptar medidas de protección suficientes con el fin de garantizar a los niños condiciones de vida óptimas y evitar, a toda costa, ponerlos nuevamente en riesgo. El deber de protección implica salvaguardar todo tipo de revictimización y discriminación. En este caso, debe prevalecer el interés superior del niño a pesar de que se limite el ejercicio de otros derechos, por ejemplo, el de custodia de los menores.
Registro: 2023172
Para las víctimas, es necesario que se logre una reparación del daño integral. Para estos efectos, el juzgador debe conminar las autoridades de los tres órdenes de gobierno, e incluso hacer uso de sus facultades coercitivas, para que los menores tengan un acceso real a los programas que les permitan su reintegración a la sociedad. En este caso se hizo especial énfasis en que recibiera educación, ya que los menores no habían asistido a la escuela.
Registro: 2023180
Obligación de integrar el expediente en recurso de queja
Cuando un particular promueva recurso de queja ante un juzgado de Distrito y éste no integre debidamente el expediente, el TCC debe devolver los autos al juzgado para que corrija esta situación. Es obligación del Juez de Distrito integrar debidamente el recurso de queja pues de lo contrario, el TCC no puede analizar la procedencia ni el fondo de la cuestión planteada. Registro: 2023179
Legitimado para demandar la nulidad del matrimonio
Cuando la acción para demandar la nulidad del matrimonio se ejerce por los hijos, generalmente se realiza respecto del primer o segundo matrimonio de alguno de sus padres. Sin embargo, en este caso, un hijo solicitó la nulidad respecto de la esposa de su padre, quien se encontraba casada cuando contrajo matrimonio con aquél.
El Código Civil de Nayarit señala que esta acción puede ser ejercida por los hijos o herederos, sin especificar de qué matrimonio. Por tanto, El TCC consideró que en el caso planteado, el hijo sí cuenta con legitimación activa en la causa, máxime si el ejercicio de la acción de nulidad del matrimonio tiene como finalidad recuperar los derechos hereditarios que pudieran corresponderle.
Derecho de seguridad jurídica en materia penal
Un TCC resolvió: “las decisiones judiciales se atacan mediante los recursos previstos en la ley, y si no, entonces se acatan (se actúa en función de lo decidido). De no atacarse, las partes y el propio Juez quedan vinculados a lo resuelto, en observancia al derecho fundamental de seguridad jurídica establecido en el artículo 14 constitucional.”
Este criterio surgió debido a que la Fiscalía, al solicitar que se reprogramara la audiencia judicial contra 21 personas, pidió que se segmentara a los imputados en diferentes grupos. Petición que fue rechazada por la Jueza de Control. Ante la negativa, la Fiscalía lo solicitó a una diversa Jueza, quien sí accedió a la petición.
El TCC fue enfático en su tesis al resolver que las decisiones dictadas por un juez deben ser acatadas por la Fiscalía y por la segunda Jueza.
Registro: 2023164
En la segunda petición, al solicitar la programación de la audiencia para formulación de imputación en contra de las 21 personas que no estaban detenidas, la Fiscalía lo hizo sólo respecto de un grupo de estas personas, y dejó pendiente que se citara al resto.
El TCC señaló que la decisión de la Jueza de Control fue incorrecta, ya que realizar una audiencia por partes debe ser una medida excepcional y de último recurso. El derecho de tutela judicial efectiva ordena privilegiar la solución del caso, por lo que no es posible aplazar la celebración de la audiencia respecto de una parte de los imputados. Máxime que el criterio de la Jueza fue la de no señalar fecha para la audiencia sino hasta que fuera solicitado por la Fiscalía.
Registro: 2023162
El TCC resolvió que la Fiscalía puede desistirse de la acción penal, pero no está facultada para desistirse de una instancia, por ejemplo, de la celebración de la audiencia para formulación de imputación. La Jueza de Control decidió archivar la causa penal “sólo para fines estadísticos”, pero dejó al fiscal en aptitud de solicitar una nueva programación de la audiencia para imputación. El TCC consideró incorrecto que la Jueza dejara en manos del fiscal la prosecución de la causa penal, lo cual fue violatorio de los derechos de legalidad y de seguridad jurídica de los imputados que no fueron citados.
Suplencia de la queja para personas con discapacidad
Un TCC sostuvo que a pesar de que se trate de un juicio ordinario mercantil, sí procede la suplencia de la deficiencia de la queja cuando se trate de personas con discapacidad. Esto para el efecto de que el juzgador ordenara de oficio, recabar las pruebas necesarias para arribar a la verdad histórica de los hechos. El artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que deben realizarse \”ajustes razonables\”, lo cual se refiere a las adaptaciones adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad, el goce de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones con las demás.
Registro: 2023159
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