Blog 205: Encubrimiento de bienes de procedencia ilícita y accionistas

La Suprema Corte analizó el encubrimiento de bienes producto de un delito en la Ciudad de México, para declarar su inconstitucionalidad. Un tribunal reconoció que un accionista puede demandar a los administradores de la sociedad en la vía civil, por el incumplimiento de sus obligaciones societarias. En la sección Detras de la jurisprudencia, el constitucionalismo subnacional a examen.
Civil
Responsabilidad civil por violencia sexual
La Primera Sala resolvió que la persona que fue víctima de violencia sexual siendo niña, niño o adolescente, podrá ejecer sin límite de tiempo, la acción de responsabilidad civil por daños en contra de su agresor. No es posible presumir que la falta de acción se entienda como desinterés, ya que los hechos sucedieron cuando era menor de edad. También se resolvió que aun tratándose de materia civil, no se puede exigir que se detallen pormenorizadamente los hechos con los que se sustenta la demanda, ya que se revictimizaría a quien padeció el abuso. Comunicado 176/2025
Penal
Delito de encubrimiento de bienes de procedencia ilícita
Es inconstitucional el delito de encubrimiento por receptación en la Ciudad de México, que sanciona a la persona que adquiera, posea o comercialice bienes que fueron producto de la comisión de un delito, por lo que hace a la presunción que permite considerar como cometido el delito cuando la persona que posee los bienes es un comerciante cuyo giro coincide con los bienes de procedencia ilícita. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registro: 2030571
Búsqueda de persona en su domicilio por agentes del ministerio público
La Primera Sala confirmó que se actualiza un acto de molestia cuando los agentes del ministerio público acuden al domicilio de una persona, ya sea personal o de trabajo, para informarle que hay una carpeta de investigación, incluso en el supuesto de que la persona no esté presente y se comente con algún vecino, empleado o familiar que se le está buscando en relación con una carpeta de investigación. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registro: 2030556
Obligación del ministerio público de dar acceso a carpeta de investigación
El ministerio público es responsable de la reserva de los registros de la investigación, por tanto, si acude al domicilio de la persona que investiga para corroborar datos o dejarle mensajes, es la propia autoridad quien compromete dicho sigilo. Por tanto, si después de esto la persona acude a las oficinas del ministerio público, se le deberá dar acceso a la carpeta de investigación que se sigue en su contra, sin necesidad de que se le otorgue la calidad de imputada. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registro: 2030556
Amparo
Demanda sin firma autógrafa, no debe desecharse
Un tribunal colegiado consideró que no debe desecharse de plano la demanda de amparo presentada en copia fotostática simple en la que aparece la firma del promovente, ya que hay un indicio de que existe un original que sí cuenta con firma autógrafa. Por tanto, el juzgado deberá prevenir al quejoso para que ratifique la demanda y subsane la irregularidad. Registro: 2030574
Administrativo
¿Cuándo queda firme la sentencia del juicio contencioso administrativo?
Las sentencias de nulidad del Tribunal Federal de Justicia Administrativa adquieren firmeza en el momento en que se emiten las ejecutorias de los medios extraordinarios de defensa accionados en su contra, ya sea amparo directo o revisión fiscal. [Plenos regionales, Jurisprudencia] Registro: 2030605
¿Y el plazo para su cumplimiento?
El cómputo del plazo para el cumplimiento de las sentencias debe iniciar a partir de que surte efectos la notificación del acuerdo por el cual la Sala comunica a la autoridad demandada las ejecutorias de los medios extraordinarios de defensa. La autoridad debe quedar formalmente enterada de la resolución y de sus efectos, para que el plazo de cumplimiento comience a correr. [Plenos regionales, Jurisprudencia] Registro: 2030606
Nulidad de una multa por variación en la fundamentación
Si se declara la nulidad de la resolución en la que se impone una multa, por existir discrepancia entre la fundamentación citada en el procedimiento seguido por la autoridad fiscal y la invocada en la resolución sancionadora, debe declararse la nulidad lisa y llana porque se actualiza un vicio de fondo. Por tanto, la autoridad está impedida para emitir una nueva resolución en sustitución de la anulada, al surtirse la cosa juzgada. [Tribunales colegiados, Jurisprudencia] Registros: 2030570 y 2030595
Mercantil
Accionista reclama daños y perjuicios a administradores de la sociedad
Un accionista puede demandar a los administradores de la sociedad la responsabilidad y el pago de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones societarias. La acción de responsabilidad debe ejercerse con fundamento en la regla general de responsabilidad por hecho ilícito del Código Civil Federal y no en la acción en materia mercantil, que sólo puede exigirse cuando se alegue un daño en el patrimonio de la sociedad. [Primera Sala] Registro: 2030603
Detrás de la jurisprudencia
Constitucionalismo subnacional a examen
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó una decisión relevante en materia de reconocimiento al constitucionalismo subnacional al resolver la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017 presentadas contra la Constitución de la Ciudad de México, publicada en 2017. Su resolución sirvió para validar el ejercicio del poder constituyente local.
1. Reconocimiento del poder constituyente local: La SCJN reconoció que la Ciudad de México, a pesar de su naturaleza sui generis como entidad federativa, tenía la facultad de emitir su propia constitución. Esto consolidó su estatus como entidad federativa con autonomía política, lo que contribuyó a reforzar el principio de soberanía local dentro del pacto federal.
2. Ampliación de derechos humanos a nivel local: Uno de los puntos más debatidos fue si la Ciudad podía reconocer derechos más amplios que los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La SCJN resolvió que sí, siempre que no se contravinieran los principios constitucionales ni se restringieran derechos. Esto sentó un precedente importante: las entidades federativas pueden innovar en materia de derechos humanos.
3. Delimitación de competencias: La SCJN también analizó si la Constitución de la Ciudad de México invadía competencias federales. En este contexto, invalidó algunas disposiciones que excedían el ámbito local. Así, la Corte actuó como árbitro del pacto federal, asegurando que cada ámbito de gobierno se mantuviera dentro de su esfera de atribuciones.
En suma, en el marco de la revisión de la única constitución local aprobada en el siglo XXI, las decisiones de la SCJN en torno a la Constitución de la Ciudad de México no solo resolvieron una controversia jurídica, sino que marcaron un hito en la evolución del federalismo mexicano, al permitir mayor autonomía local sin romper la unidad constitucional. Registro: 27699
Luis Pereda, Coordinador de la Maestría en Derecho, Regulación y Gobernanza Democrática de Inteli-Iuris
Comentarios de nuestros alumnos