Blog 204: Derecho al aborto y juicio contencioso administrativo

El Pleno de la Suprema Corte analizó las obligaciones de las autoridades locales en relación con el derecho al aborto. En nuestra sección Detrás de la jurisprudencia presentamos un segundo análisis sobre la jurisprudencia que limitó a las autoridades fiscales en el juicio contencioso administrativo.
Fiscal
Restricción de certificados de sello digital, es acto de molestia
La Segunda Sala resolvió que la restricción temporal de los certificados de sello digital para la expedición de facturas (CFDI), por parte de las autoridades fiscales, es un acto de molestia, por lo que no exige audiencia previa del contribuyente afectado. [Jurisprudencia] Registro: 2030547
Restricción de certificados de sello digital, es una medida cautelar
La restricción de los certificados se mantiene hasta que el contribuyente regularice su situación fiscal, forma parte de un procedimiento en el que se brinda la oportunidad de presentar aclaraciones, aportar pruebas y corregir irregularidades. Por lo tanto, no es una sanción, sino una medida cautelar. [Segunda Sala, Jurisprudencia] Registro: 2030548
Inconstitucional aprovechamiento a plataformas digitales en CDMX
La Segunda Sala declaró inconstitucional el cobro de 2% sobre las entregas realizadas mediante el uso de plataformas como Uber y Didi, previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México.
En el asunto discutido en sesión del 18 de junio, se sostuvo que el artículo 307 Ter no puede considerarse como un aprovechamiento por el uso de infraestructura pública, contrario a lo que prevé la legislación. También se señaló que el Congreso de la Ciudad de México no tiene facultades para legislar en materia de comercio electrónico, ni para establecer contribuciones sobre ingresos derivados de plataformas digitales, al tratarse de una materia federal. Amparo en revisión 392/2023
Constitucional
Corte Interamericana y sus opiniones consultivas
El Pleno analizó el alcance de las opiniones consultivas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), para concluir que no son jurídicamente vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas. Sin embargo, cuentan con relevancia jurídica y una alta autoridad interpretativa respecto del derecho internacional, por lo que pueden incorporarse con carácter obligatorio al derecho nacional cuando la CoIDH las utiliza en sus casos contenciosos o cuando la Suprema Corte las incorpora en sus precedentes obligatorios. [Jurisprudencia] Registro: 2030517
Sobre este tema, en 2022 el gobierno de México presentó una solicitud de opinión consultiva ante la CoIDH, para el análisis de las actividades de los fabricantes de armas y su impacto en los derechos humanos. Esto tiene relación con la demanda presentada por México en EE. UU., resuelta recientemente por la Corte Suprema de ese país. Si te interesa este tema, te recomendamos el blog de Luis Pérez de Acha.
Autoridades deben garantizar derecho al aborto
Las autoridades administrativas locales del sector salud están obligadas a garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, por tanto deben implementar, difundir y organizar los servicios de salud para atender a las mujeres y a las personas con capacidad de gestar, así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte en una contradicción de criterios. Un tribunal había sostenido que en la Constitución Federal o en las leyes no existe un mandato específico para las autoridades, y que dicha obligación no podía derivar de una sentencia de la Suprema Corte en la que no había sido parte el estado de su residencia. [Jurisprudencia] Registro: 2030529
Administrativo
Recurso de revisión fiscal y agravios de la autoridad
Cuando la autoridad demandada omite contestar la demanda o su ampliación en el juicio contencioso administrativo, por regla general, los agravios que plantee en el recurso de revisión fiscal serán inoperantes si introducen aspectos novedosos que no formaron parte de la litis contenciosa administrativa, por haber precluido el derecho de la autoridad.
No obstante, esta regla admite excepciones, porque los actos y resoluciones administrativas gozan de presunción de legalidad. La omisión de contestación no conlleva la nulidad automática del acto o resolución, pues subsiste la carga de la parte accionante de demostrar su ilegalidad. [Pleno Regional, Jurisprudencia] Registro: 2030515. El Ejecutivo Federal elaboró una propuesta de reforma al juicio contencioso administrativo, se espera que pronto sea presentada al Congreso de la Unión. Te recomendamos el podcast La otra Corte
Penal
Delito de privación ilegal de la libertad contra esposa e hijos
La persona que, de forma dolosa y sin justificación, encierre a sus hijos o familiares en una habitación del domicilio que habitan, puede cometer el delito de privación ilegal de la libertad. Este tipo penal no descarta que las víctimas sean miembros del propio grupo familiar, por tanto, ni siquiera el ejercicio de la patria potestad de un padre sobre sus hijos justifica conductas que impliquen maltrato físico o cualquier castigo que conlleve menosprecio, denigración, atemorización o amenaza, o que reduzca al ser humano a la condición de objeto de pertenencia o libre disposición del agresor. Registro: 2030526
Detrás de la jurisprudencia
Obligación de las autoridades demandadas de exhibir sus resoluciones en sede administrativa y no en juicio de nulidad
La tesis de jurisprudencia publicada el 25 de abril de 2025, dictada por un Pleno Regional, restringe la posibilidad de que la autoridad fiscal exhiba en juicio de nulidad la resolución determinante de un crédito y su correspondiente notificación, cuando no lo hubiere hecho así en el recurso de revocación en el que el contribuyente manifestó desconocerlas, con lo que se hace énfasis en que el principio de litis abierta opera en favor de la parte actora y es una figura que le permite una mejor defensa, sin que en modo alguno opere como un beneficio para la autoridad demandada.
Poniendo en contexto la citada jurisprudencia, cabe mencionar que conforme al artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, derogado a partir del 2014, cuando un contribuyente negaba conocer el acto administrativo impugnado –y no meramente las constancias de su notificación–, las autoridades fiscales estaban obligadas a hacerlo de su conocimiento para que pudiese controvertir sus fundamentos y motivos; en cuyo caso el contribuyente contaba con un plazo para ampliar el recurso administrativo.
Dicha derogación dio pie a que las autoridades omitieran exhibir las resoluciones determinantes que el contribuyente había manifestado desconocer, así como sus notificaciones. No obstante, el Máximo Tribunal concluyó en su momento que la derogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación no implicaba un menoscabo a la garantía de defensa del contribuyente, en tanto prevalece la obligación de la autoridad fiscal de dar a conocer a los contribuyentes el acto administrativo, así como sus constancias de notificación, cuando éstos manifiesten su desconocimiento al interponer el recurso de revocación.
Lo anterior, ya que si bien el texto del artículo 117 del Código Fiscal de la Federación vigente no señala expresamente tal supuesto, una interpretación teleológica de dicho precepto conlleva a determinar que sigue vigente la referida garantía de defensa del contribuyente, de ahí que los gobernados se encuentran facultados para interponer el referido medio de impugnación contra los créditos fiscales cuyo origen desconozcan, lo cual, desde luego, tiene aparejada la obligación de la autoridad para que los dé a conocer, así como las constancias de notificación respectiva, a fin de que los particulares puedan impugnar el acto fiscal “con pleno conocimiento de él”, como fue la intención expresa del legislador federal.
Concluye el Pleno Regional señalando que la litis abierta no constituye una oportunidad en favor de la parte demandada para cumplir con un deber previo, y que permitirlo implicaría variar la litis en el juicio, al introducir nuevos elementos que no se integraron en el recurso de revocación ni en su resolución, lo que causaría un perjuicio a la parte actora y contravendría lo previsto en el artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que impide a las autoridades cambiar los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Además, de no restringirse la posibilidad de que la autoridad exhiba en juicio de nulidad tanto la resolución determinante como las constancias de su notificación, se incumpliría la obligación aquélla de analizar la legalidad de sus actos en sede administrativa, que es la finalidad misma del recurso de revocación; se estaría obligando a los particulares a garantizar y actualizar los adeudos fiscales en todo momento; y se prolongaría injustificadamente la solución de los conflictos, al judicializarse la mayoría de las disputas entre autoridad y particulares. Registro: 2030301
Magistrada Maricela Lecuona González, Tercera Sala Regional en Nuevo León, Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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