Blog 17: Derechos humanos de las personas morales

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Por Mariana Ruiz y Denise Tron

6 de mayo de 2021

En esta semana un TCC se pronunció sobre los derechos humanos de las personas morales y si cuentan o no con interés legítimo para acudir al amparo. En algunos razonamientos, estas tesis podrían alejarse de los criterios que ha tenido la SCJN al respecto.

En materia fiscal se emitió jurisprudencia para resolver de qué manera deberán gravarse los salarios caídos con el impuesto sobre la renta.

Finalmente, se resolvió una contradicción de tesis sobre el documento de renuncia de un trabajador y la validez del mismo, en el supuesto en que se advierta que su firma o su huella dactilar es falsa.

Fiscal

Impuesto sobre la renta en salarios caídos

En tesis de jurisprudencia de un Pleno de Circuito se estableció que, el pago de salarios caídos a un trabajador no debe ser gravado por una tarifa mayor a la que correspondería si los salarios hubieran sido pagados en cada mes que se generaron. Lo anterior dado que aun cuando surgen de una relación laboral, tienen la finalidad de resarcir los perjuicios causados por la terminación de una relación laboral. Por ello, para gravarlos es aplicable lo previsto en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Registro: 2023036

Legitimación de autorizado para promover revisión fiscal adhesiva

Dos TCC sostuvieron criterios contradictorios respecto de si el autorizado de la parte actora en un juicio de nulidad está o no legitimado para interponer recurso de revisión fiscal adhesiva previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). En uno de los criterios se sostuvo que solo el demandante podía interponer dicho recurso.

Mediante tesis de jurisprudencia, la Segunda Sala de la SCJN estableció que en términos del artículo 5, párrafo último de la LFPCA el autorizado puede interponer recursos siempre y cuando su carácter esté reconocido ante la autoridad que conoció del juicio contencioso administrativo. La naturaleza de la revisión fiscal adhesiva es accesoria del recurso de revisión fiscal por lo que la calidad de autorizado permanece. Registro: 2023054

Juicio de amparo

Derechos humanos de las personas morales y su interés legítimo en amparo

Se trata de un amparo promovido por varias organizaciones en contra de diversos actos relacionados con el deshielo del Nevado de Toluca y las afectaciones al agua en dicha región. El TCC analizó los alcances de los derechos humanos de las personas morales y su protección a través del juicio de amparo:

  • La Constitución le reconoce derechos humanos a las personas morales, pero solo aquellos que seaa necesarios para la realización de sus fines, para proteger su existencia, identidad y el libre desarrollo de su actividad. Por tanto, no gozan de los derechos humanos que sean intrínsecos a las personas físicas. Registro: 2023049
  • El TCC sostuvo que las personas morales no pueden ser titulares del derecho al agua, a la salud, a la dignidad, a la integridad física, a la vida, a la protección de la familia, a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al medio ambiente sano, así como derechos culturales y de alimentos, porque no constituyen organismos vivos con necesidades fisiológicas.
  • Si una persona moral va al amparo para la protección de alguno de estos derechos, debe analizarse cual es su afectación real y por tanto, si cuenta o no con interés legítimo. Registro: 2023050
  • El interés legítimo se basa en la existencia de un perjuicio y no en la finalidad que persiga una persona moral. Por tanto, el mero hecho de que su objeto social señale que es defensora de un derecho, no basta para configurar interés legítimo. El objeto social es una declaración unilateral. Registros: 2023038 y 2023017
  • Como consecuencia de lo anterior, el TCC sostuvo que las personas morales no cuentan con interés legítimo para defender los siguientes derechos:
    • El derecho a la cultura, ya que se refiere a una identidad cultural, a un sentido de pertenencia a una comunidad. Las personas jurídicas al carecer de corporeidad, no pueden resentir un perjuicio actual y directo. Registro: 2023048
    • El derecho humano al medio ambiente solo puede ser disfrutado por las personas físicas. Registro: 2023046
    • El derecho a la movilidad. En este supuesto, la persona jurídica no demostró que tuviera una afectación a sus bienes, por ejemplo a sus vehículos, sino que en el amparo se limitó a referirse a afectaciones a los individuos. Registro: 2023047

En consecuencia, el TCC estableció que las personas jurídicas carecen de interés legítimo para acudir a juicio a defender derechos que no sean compatibles con su naturaleza, dado que en esos casos solo tendrán un interés genérico. Ejecutoria

Improcedencia de juicio de amparo indirecto contra violaciones procesales de imposible reparación

En dos jurisprudencias de un Pleno de Circuito se modificó un criterio que había sostenido la Segunda Sala de la SCJN con base en la anterior Ley de Amparo. Se trata de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 55/2002 en la que se había permitido la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra del desechamiento parcial de la demanda, por considerar que aun cuando se trataba de una violación procesal, afectaba al actor en grado predominante o superior.

El Pleno de Circuito sostuvo que, dada la nueva connotación que el legislador dio a los actos de imposible reparación en la actual Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto solo procede cuando se violen derechos sustantivos y no derechos procesales. De esta forma se determinó la inaplicabilidad de la jurisprudencia de la Segunda Sala. Registro: 2023041

También consideró que la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra del desechamiento de la demanda por violaciones puramente procesales afecta la celeridad del juicio, sin trascender a su persona o bienes, lo que transgrede el derecho a una justicia pronta y expedita. En todo caso, el desechamiento parcial de la demanda podrá hacerse valer en contra de la sentencia definitiva del juicio ordinario mediante amparo directo, pudiendo dar lugar a la reposición del procedimiento.Registro: 2023042.

Desechamiento de la demanda y tercero extraño al juicio

En este caso, el quejoso promovió amparo por considerar que tenía el carácter de tercero extraño en un juicio ordinario y que no había sido parte en el mismo. Sin embargo, la demanda de amparo fue desechada por el juez al considerar que no se acreditaba tal carácter de tercero. La Segunda Sala de la SCJN resolvió que el juez sí puede analizar si el quejoso tiene o no el carácter de tercero al momento de admitir la demanda, si es que cuenta con los medios probatorios suficientes. En este sentido, si se actualiza una causa manifiesta de improcedencia, procede desechar la demanda. Lo anterior debido a que, aun cuando se diera tramite a la demanda no se llegaría a una conclusión distinta. Registro: 2023029

Laboral

Uso de huella dactilar y firma autógrafa para suscribir un documento de renuncia

Se sostuvieron criterios contrarios respecto de la eficacia probatoria que tenía un escrito de renuncia de un trabajador, cuando se encuentren plasmados en el documento la huella dactilar y la firma autográfa, y se adviera que uno de ellos es falso.

Al respecto la Segunda Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que en materia laboral, es suficiente con acreditar la veracidad de uno de estos elementos para que se le otorgue plena eficacia probatoria, y se atribuya la autoría del escrito de renuncia al suscriptor. Lo anterior con fundamento en el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012. Registro: 2023053

Seguridad social

Cómputo de plazo para pensionar a familiares de militares finados

En esta tesis se evaluó el supuesto en que un militar perdió la vida y debía determinarse si su familia tenía derecho a recibir una pensión. La legislación militar en México establece que el militar debía haber cotizado por veinte años en la seguridad social de las fuerzas armadas, mientras que el el Convenio Número 102 de la OIT establece un plazo de cinco años.

En jurisprudencia, un Pleno de Circuito estableció que el plazo aplicable es el de cinco años, al considerar que en tanto la Constitución Federal no prevé alguna restricción respecto de la cotización de los militares, debe aplicarse la norma más favorable, es decir la de la OIT. Registro: 2023044

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