Blog 148: Cobro de créditos fiscales y participación ciudadana
Denise Tron y Mariana Ruiz.
26 de enero de 2024.
La Primera Sala publicó jurisprudencia sobre la constitucionalidad de los recargos por la falta de pago de contribuciones, el recurso de revisión en amparo directo y la participación ciudadana cuando se afecta al medio ambiente. Por su parte, la Segunda Sala se pronunció sobre el juicio en línea ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Fiscal
Recargos por pago extemporáneo de contribuciones
Los recargos por la falta de pago de contribuciones se causan por cada mes que transcurre a partir del día en que debió hacerse el pago. La Suprema Corte validó dicha disposición a pesar de que el cálculo se establece por mes completo, sin considerar una reducción cuando el pago se realice antes de concluido el mes. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registros: 2028032 y 2028033
Cobro de créditos fiscales por el SAT
Si el contribuyente presenta juicio contencioso administrativo en contra de un crédito fiscal y no otorga garantía, no se suspende el plazo de prescripción de las facultades de cobro del SAT, ya que puede ejercer su cobro. Por tanto, la sola presentación de la demanda de nulidad no suspende la prescripción. [Plenos Regionales, Jurisprudencia] Registro: 2028031
Juicio en línea
Notificaciones en juicio en línea
Se publicó jurisprudencia en la que la Segunda Sala confirma que en la tramitación en línea del juicio contencioso administrativo la notificación de la sentencia surte efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practicó. Lo cual no está previsto expresamente en la legislación.
Con este criterio se declaró como inaplicable la jurisprudencia de 2017 que sostenía que cuando la legislación no establezca el momento en el que surte efectos la notificación, debe entenderse que ello ocurre al momento de la realización. [Jurisprudencia] Registro: 2028030. Este criterio también lo sostuvo un Pleno Regional y lo comentamos en nuestro Blog 147.
Amparo
Recurso de revisión en amparo directo
La procedencia del recurso de revisión ante la Suprema Corte está limitado a que sea un asunto de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. Los asuntos resueltos con base en precedentes de la Suprema Corte en los que no se efectúe una interpretación nueva no cumplen con el requisito de procedencia. [Jurisprudencia] Registro: 2028040.
Participación ciudadana y medio ambiente
Se reconoció el interés legítimo de los pobladores de un municipio de Quintana Roo para impugnar el programa de desarrollo municipal, al no haberse respetado sus derechos a la participación ciudadana y al acceso a la información en materia medioambiental.
Además, la Primera Sala sostuvo que las autoridades deben garantizar la participación de los ciudadanos durante la elaboración de los programas de desarrollo municipal, sobre todo cuando se pueda afectar el medio ambiente. [Primera Sala, Jurisprudencia] Registros: 2028014 y 2028013.
Conceptos de violación inoperantesUn Pleno Regional resolvió que si con motivo de un mismo asunto se presenta un segundo amparo directo, no se podrán hacer valer conceptos de violación sobre temas procesales, si estos no fueron impugnados desde el primer amparo. No obstante de que el quejoso sea un trabajador y el asunto se trate de un tema laboral. [Jurisprudencia] Registro: 2028007.
Penal
Comunicaciones privadas y su entrega al ministerio público
Un Pleno Regional resolvió que son los jueces federales quienes pueden atender las peticiones del ministerio público para obtener datos en poder de las empresas de telecomunicaciones, para ser utilizadas en investigaciones penales. Dicha autorización no puede ser otorgada por los jueces locales. Se trata de una actuación que afecta el núcleo del derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. [Jurisprudencia] Registro: 2028011
Medidas provisionales para la víctima del delitoLa Primera Sala validó la constitucionalidad del artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales que le permite a la víctima solicitar al juez que se restituyan sus bienes o cosas al estado que tenían antes del delito, como medida provisional. a pesar de que el Código no prevé la intervención del imputado, el juez debe resolver si procede o no la solicitud en audiencia en la que se encuentren las partes. [Jurisprudencia] Registros: 2028015 y 2028016
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